Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

Exp. Nº 9717

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Recurso Civil)

Homologación de Desistimiento del Recurso.

Se abstiene Homologar Desistimiento del Procedimiento) “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I

En fecha 15 de abril de 2010, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la ciudadana Asunda Longo contra el ciudadano C.L.T.D..

Por auto de fecha 21 de abril de 2010, este tribunal dio por recibidas las actuaciones, le asignó número de entrada y se fijó el lapso procesal establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el 893 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con sentencia Nº 1040 de 7 de julio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 07-1568.

Estando en la oportunidad de dictar sentencia, en fecha 28 de abril de 2010, compareció la abogada A.R.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora, ciudadana Asunda Longo y mediante diligencia procedió a desistir del recurso de apelación incoado en fecha 18 de mayo de 2010, que correspondió por distribución conocer a este despacho; asimismo desistió del procedimiento incoado, en los términos siguientes:

“…comparece por ante este despacho la ciudadana A.R.R., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.159 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.707, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Asunda Longo, ya identificada en autos, según se evidencia de poder otorgado en fecha 24-08-209, para exponer: “Solicito a este Tribunal y expongo que “Desisto de la Apelación” ejercida en fecha 18 de mayo de 2010. Así mismo pido se homologue dicho desistimiento. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firma.

Otro si “desisto de la apelación y de todo el procedimiento” de manuscrito. (Negrita y Resaltado de este Tribunal).

II

Visto los términos del desistimiento planteado por la actora, considera previamente este tribunal:

El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y

2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

(Subrayo del tribunal).

…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

(Subrayo del tribunal)

De las normas transcritas, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley.

En el caso de marras, se evidencia que la abogada A.R.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 18.03.2010, contra la decisión dictada en fecha 09.03.2010, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como del procedimiento instaurado por la ciudadana Asunda Longo contra el ciudadano C.L.T.D. por cumplimiento de contrato.

Ahora bien, siendo que se desiste del recurso y del procedimiento, este tribunal pasa a resolver por separado cada uno de los desistimientos efectuados, ello en razón de las exigencias legales en cada caso por el estado procesal de la causa. En tal sentido se observa:

III

  1. - DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO:

    La abogada A.R.R., desistió en nombre de su representada, del recurso instaurado en fecha 18 de mayo de 2010, contra la sentencia dictada en fecha nueve (9) de marzo de 2010, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que correspondía resolver a este despacho. En este sentido se constata de las actas que cursan al expediente, específicamente del instrumento poder que riela a los folios 8 y 9, la representación que ostenta dicha abogada de la ciudadana Asunda Longo, parte actora en la litis; que en dicho poder se le otorga a la referida profesional del derecho facultad expresa para desistir, conforme lo establece en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Superioridad, procede a homologar el desistimiento planteado del recurso de apelación ejercido en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2010 contra la sentencia dictada el nueve (9) de marzo de 2010, en el juicio que impetro la ciudadana Asunda Longo contra C.L.T.D.; por cuanto al tener facultad para desistir de la demanda, se entiende que puede desistir del recurso, aunado al hecho que la causa se encontraba en la etapa de resolución del recurso de apelación ejercido por la misma parte que hoy desiste. Así se declara.

  2. - DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:

    En cuanto a lo que respecta al desistimiento del procedimiento planteado en la misma fecha en que se efectúo el desistimiento del recurso, se observa:

    El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”. Siendo ello así, se constata en el caso de marras que el demandante desiste en segunda instancia del procedimiento, en el cual se emitió en primer grado de conocimiento decisión de mérito, donde además se cumplieron las etapas procesales, incluyendo el acto de contestación de la demanda; en razón de ello y ante la falta de consentimiento de la parte demandada, ciudadano C.L.T., sobre el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado se abstiene de homologar el desistimiento del procedimiento, propuesto por la abogada A.R.R., mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2010. Así se decide.

    En razón de la homologación impartida al desistimiento del recurso incoado en fecha 18 de mayo de 2010, contra la sentencia de fecha nueve (9) de marzo de 2010, que fue transferido al conocimiento de esta alzada previa las formalidades administrativas de distribución, para su resolución; este tribunal ordena remitir el expediente al tribunal de origen Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Se imparte HOMOLOGACION, al desistimiento del recurso de apelación planteado en fecha 28 de abril de 2010, por la abogada A.R.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Asunda Longo, parte actora en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal incoado contra el ciudadano C.L.T.D..

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada se abstiene de homologar el desistimiento del procedimiento propuesto por la abogada A.R.R., mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2010, por no mediar en autos el consentimiento de la parte demandada.

TERCERO

En razón de la HOMOLOGACION impartida al desistimiento del recurso ejercido en fecha 18 de mayo de 2010, contra la sentencia de mérito dictada en fecha 09 de marzo de 2010, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que correspondió conocer por distribución a esta alzada, se ordena remitir el presente expediente a dicho juzgado.

Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, treinta (30) de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9717

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Recurso Civil)

Homologación de Desistimiento del Rec.

Se abstiene Homologar Desistimiento del Procedimiento) “D”

EJSM/EJTC/Hermi*

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la tarde (11:30 PM.).-

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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