Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001225

PARTE ACTORA: R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.915.743

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y M.N. de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 76.152 y 116.852

PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS (PETROSEMA)

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YOLBIS CENTENO RAMOS Y N.R. en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 121.318 y 99.937

ASUNTO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Siendo las DOCE Y TREINTA de la TARDE (12:30Pm) del día de hoy 15 de DICIEMBRE de 2011 Vista la comparecencia del trabajador R.M. a la celebración de la audiencia la cual se realizó a las diez de la mañana y en vista que la spartes llegaron a un arreglo en el presente juicio solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de que se establezca un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad en tal sentido y comparece por la parte demandante la abogada M.N. de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852 y por la demandada la abogada N.R. en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.937. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de Indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 140.283,04) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial, no reconoce el salario, si reconoce la relación de trabajo y no reconoce la totalidad de los montos reclamados en especial lo atinente al daño moral demandado y a la responsabilidad subjetiva, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (60.000Bs.) los cuales serán pagados en fecha 24 de Enero de 2012, por ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes

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