Sentencia nº 1804 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan

EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 04-2568

Caracas, 17 de diciembre de 2013

203° y 154°

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El 26 de julio de 2011, esta Sala Constitucional dictó la decisión núm. 1285 en la que ordenó, con ocasión a la demanda por intereses difusos y colectivos interpuesta por el ciudadano G.D.M.D.N., titular de la cédula de identidad núm. 13.454.656, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), la evacuación de las siguientes pruebas, acordando para ello, lo siguiente:

Vistos los medios de prueba promovidos por los ciudadanos N.O.M.V., titular de la cédula de identidad No. 9.650.339, actuando en su condición de tercero coadyuvante; G.D.M.D.N., titular de la cédula de identidad No. 13.454.656, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicos Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), parte demandante, y el ciudadano M.S.I., titular de la cédula de identidad No. 5.323.972, apoderado judicial de CADAFE, parte demandada, esta Sala admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, por lo cual se ordena agregar a los autos los documentos consignados por las partes en la oportunidad legal para ello.

En cuanto a la prueba de informes promovida por el ciudadano N.O.M.V., con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que, dentro el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de su notificación, señale a esta Sala sobre el estado en que se encuentra la denuncia interpuesta en contra de la demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) filial de COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) identificada con el Núm. 0213-2007 y que actualmente cursa en la Sala de Sustanciación de ese organismo.

En relación con la pruebas de informes promovida por el ciudadano G.D.M.D.N., actuando con el expresado carácter, promovida con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que, dentro del lapso de diez (10) días contínuos contados a partir de su notificación, señale a esta Sala acerca del estado de las denuncias interpuestas contra la demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), resueltas y por resolver, que actualmente se encuentran en la Sala de Sustanciación de ese organismo.

En lo que atañe a la prueba de informes promovida el 31 de marzo de 2009 por el ciudadano M.S.I., apoderado judicial de CADAFE, cabe la advertencia que, si bien para el momento en que se promovió la prueba al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo era efectivamente el organismo regulador del sector eléctrico, actualmente el órgano rector es el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, según Gaceta Oficial N° 39.294 del 28 de octubre de 2009. Por tanto, en atención a la prueba de informes promovida por el ciudadano M.S.I., apoderado judicial de CADAFE, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica para que, dentro del lapso de diez (10) días contínuos, contados a partir de su notificación, informe acerca de:

A) Las multas que hayan sido impuestas a CADAFE con ocasión a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, en los últimos cuatro (4) años;

B) La cuantía de las inversiones efectuadas por CADAFE para mejorar la calidad del servicios en los últimos cuatro (4) años;

C) Las autorizaciones emitidas a CADAFE para la aplicación de los factores C.A.C.E. (Cargo por Ajuste de Combustible y Energía) y F.A.P. (Factor de Ajuste de Precios), así como, los aprobados a las demás empresas distribuidoras de energía eléctrica en las tarifas eléctricas, desde la publicación del pliego tarifado del año 2.002;

D) Los métodos y modelos para la fijación de tarifas a aplicar por las empresas que realizan actividades reguladas en el servicio eléctrico, así como también, sobre las tarifas vigentes y desde cuando data su aplicación;

E) Que envíe a esta Sala Constitucional copia certificada de la comunicación de fecha 22 de marzo de 2006, enviada a CADAFE, emanada del Ministerio de Energía y Petróleo, referenciada DVE/075-2006, que se refiere a la aplicación del FAP; asimismo, se ordena al referido organismo informe sobre los procedimientos actuales para la aplicación del FAP.

En cuanto a la prueba de experticia promovida sobre las documentales consignadas y promovidas en su escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano G.D.M.D.N., titular de la cédula de identidad No. 13.454.656, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), parte demandante, se admite por no ser manifiestamente legal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva.

En tal sentido, se ordena nombrar un experto adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de determinar si existe incumplimiento de los deberes formales tributarios en la facturación del servicios de energía eléctrica. A tales efectos, se acuerda librar oficio al Superintendente de ese organismo a los fines de que designe el funcionario que realizará la experticia, quien deberá prestar el juramento correspondiente ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 7 de la Ley de Juramento.

En consecuencia, se fijan diez (10) días de despacho, siguientes a la juramentación del experto, a fin de que tenga lugar la presentación del informe pericial.

Una vez cumplido dicho lapso y que conste en autos que se recibieron las resultas de las pruebas de informes admitidas, se fija el quinto (5°) día de despacho para que tenga lugar la audiencia pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156, parte in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por último, en cuanto a la autorización solicitada por el ciudadano G.D.M.D.N., representante de la demandante, para la proyección de la información contenida en formato electrónico consignado a los autos, a través de los medios audiovisuales, ‘para demostrar los errores de facturación denunciados y contenidos en las documentales consignadas’, esta Sala, de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el empleo de dicho instrumento en la oportunidad de la celebración en la audiencia pública

.

El 17 de noviembre de 2011, con ocasión a la anterior decisión, esta Sala Constitucional libró el oficio núm. 11-1597, mediante el cual, requirió la siguiente información de parte del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica:

“…sirva informar a esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días contínuos, contados a partir de la recepción del presente oficio acerca de: A)las multas que hayan impuesto a CADAFE con ocasión a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, en los últimos cuatro (4) años; B) La cuantía de las inversiones efectuadas por CADAFE para mejorar la calidad del servicio en los últimos cuatro (4) años; c) Las autorizaciones emitidas a CADAFE para la aplicación de los factores C.A.C.E. (Cargo por Ajuste de Combustible y Energía) y F.A.P. (Factor Ajuste de Precios), así como, los demás aprobados a las demás empresas distribuidoras de energía eléctrica en las tarifas eléctricas en las tarifas eléctricas, desde la publicación del pliego tarifario del año 2.002; D) Los métodos y modelos para la fijación de tarifas a aplicar por la empresas que realizan actividades reguladas en el servicio eléctrico, así como también, sobre las tarifas vigentes y desde cuando data su aplicación; E) Que envíe a esta Sala Constitucional copia certificada de la comunicación de fecha 22 de marzo de 2006, enviada a CADAFE, emanada del Ministerio de Energía y Petróleo, referenciada DVE/075-2006, que se refiere a la aplicación del FAP; asimismo, se le ordena a ese organismo informe sobre los procedimientos actuales para la aplicación del FAP. Al respecto se le remite copia certificada de las decisión dictada por esta Sala”.

Asimismo, el 17 de noviembre de 2011, esta Sala remitió al Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el oficio 11-1598 a los fines de solicitar la prueba de experticia promovida por la parte demandante:

Me dirijo a usted, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada por esta Sala, 26 de julio de 2011, en la que se admitió por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, la prueba de experticia promovida sobre documentales consignados y promovidos en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano G.D.M.D.N., en su carácter de Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA). En tal sentido se ordenó nombrar a un experto adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a los fines de determinar si existe incumplimiento de los deberes formales tributarios en la facturación del servicio de energía eléctrica. A tales efectos, se acordó oficiarle a usted, para que designe al funcionario que realizará la experticia, quien deberá prestar el juramento correspondiente ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 7 de la Ley de Juramento. En consecuencia, se fijan diez (10) días de despacho, siguientes a la juramentación del experto, para que tenga lugar la presentación del informe pericial

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Finalmente, en esa misma fecha, 17 de noviembre de 2011, esta Sala libró el oficio núm. 11-1599 al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para solicitar lo siguiente:

Me dirijo a usted, a fin de remitirle copias certificadas de la decisión dictada por esta Sala, mediante la cual se ordenó que informe, dentro del lapso de los diez (10) días continuos, contados a partir de su notificación, sobre el estado de la denuncia interpuesta contra la demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) filial de COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) identificada con el Núm. 0213-2007. Asimismo, debe informar sobre el estado de las denuncias interpuestas contra la prenombrada compañía anónima, resueltas y por resolver, que actualmente se encuentra en la Sala de Sustanciación de ese organismo

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En relación con los mencionados oficios, esta Sala observa que el orden en que los mismos fueron recibidos fue el siguiente: oficio núm. 11-1597 (25 de noviembre de 2011, con sello de la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica); oficio núm. 11-1599 (25 de noviembre de 2011, con sello de la Presidencia del INDEPABIS); oficio núm. 11-1598 (9 de diciembre de 2011, con sello de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria).

El 16 de febrero de 2012, esta Sala Constitucional recibió el oficio SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2012-0532-0608, mediante el cual, el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT informó de lo siguiente:

…en la oportunidad de dar respuesta a su Oficio N° 11-1598 de fecha 17 de noviembre de 2011, con respecto a la designación de un experto adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, para realizar una experticia en materia de facturación con ocasión a la prueba promovida por la Asociación de Usuarios de Servicios Electrónicos [sic] de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), en la demanda incoada contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO).

En tal sentido, cumplo con informarle que ha sido designada la funcionaria M.J.V.R., Cédula de Identidad 10.508.620, adscrita a la Gerencia de Fiscalización, División de Asistencia Técnica, la cual podrá ser contactada a través de la siguiente dirección […]

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El 23 de mayo de 2012, esta Sala Constitucional remitió el oficio núm. 12-0735, dirigido a la funcionaria tributaria M.J.V.R., a los fines de que acuda ante esta misma Sala para su juramentación y de la presentación de informe pericial dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes al momento de haber prestado juramento. Dicho oficio fue notificado a la experta el día 30 de mayo de 2012 el cual fue suscrito por su persona.

Vista las últimas actuaciones realizadas por esta Sala con respecto a la fase probatoria correspondiente a esta causa, se observa que hasta la presente fecha la experta tributaria del SENIAT no ha acudido ante esta Sala para la juramentación. Asimismo, no se han recibido las pruebas de informes solicitadas al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) requeridos por esta Sala Constitucional en la decisión núm. 1285/2011 y que fuese informado mediante los oficios 11-1597 y 11-1599, ambos del 17 de noviembre de 2011.

Por tanto, esta Sala considera necesario notificar al Superintendente Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que ordene la designación de un nuevo experto tributario o se informe a la funcionaria previamente designada para que acuda ante esta Sala para prestar su juramentación. Igualmente, se notifica nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) para que presenten los informes solicitados por esta Sala en la decisión núm. 1285/2011, cuya copia certificada se anexa al presente auto.

A tal efecto, se hace mención al artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la obligación que tienen los demás funcionarios públicos de prestar la debida colaboración a los requerimientos de este Tribunal:

Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 UT) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acaten sus órdenes y decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicios de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar

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Siendo así, esta Sala exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) que procedan a dar cumplimiento, en un lapso de diez (10) días continuos, luego de la notificación del este auto, de la solicitud requerida en la decisión núm. 1285/2011, so pena de las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Vicepresidente (E),

JUAN J.M. JOVER

Los Magistrados,

L.E.M.L.

MarcoS T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J.D.R.

L.F.D.B.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 04-2568

CZdM/

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