Decisión nº 1E-2570-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 17 de julio de 2.012.

201° y 153°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA N° 1E-2570-12

JUEZ: ABG. ATAMAICA Q.M.

FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.

DEFENSA PUBLICA: ABG. J.G.

PENADO: E.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.242.998

SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-03-2012, corriente a los folios cuatrocientos treinta y tres (433) al cuatrocientos treinta y seis (436), mediante la cual se condena al ciudadano: E.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.242.998; residenciado en el barrio la Defensa, vía Perimetral, vivienda el rancho azul, adyacente al antiguo centro de acopio, Municipio san F.E.A., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al ciudadano: E.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.242.998; realiza el Cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán a la condenada luego de ejecutada la sentencia.

Penado: E.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.242.998

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,

Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION

Fecha de la Detención: Desde:08-02-2008 Hasta: 09-02-2008

Tiempo Detenido: 1

Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa lo siguiente:

Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad

Siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el artículo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

  1. - La pena impuesta no excede de cinco años.

  2. - Se aplicó por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción de la penada al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de QUINCE (15) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa lo siguiente:

En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar

Articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa lo siguiente:

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, LA JUEZA tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso

Articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa lo siguiente:

Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia

Y articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa lo siguiente:

Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional

Todo ello inspirado además en las previsiones del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-

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