Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Asunto: AP21-L-2013-002745

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: A.A.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.024.104.-.

.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.M.M.B. y M.G.D., abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA. bajo los No.54.529 y 63.215 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE MIC, C.A.: inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el N° 32, Tomo 518-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 44.438.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano A.A.A.R., en contra de la SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE MIC, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 05/08/2013, siendo distribuido al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado, admitió la demanda en fecha 09/08/2013 y emplazó mediante Cartel de Notificación a las demandadas, una vez practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, celebrando la audiencia preliminar en fecha 11/10/2013, y cuatro prolongaciones compareciendo ambas partes a las tres (3) primeras prolongaciones y en la última prolongación se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, el Juez de dicho Tribunal declaro la admisión de los hechos de manera relativa de conformidad con lo establecido en el criterio establecido por la Sala de Casación Social en sentencia N° 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, y ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio. Siendo distribuido a este Juzgado, dando por recibido el expediente en 17/03/2014, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 05/05/2014, llegada la oportunidad se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se dio lectura del dispositivo del fallo, declarándose: Primero: CON LUGAR demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y estando en la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

La representación judicial del actor alega en su escrito libelar lo siguiente: que el ciudadano A.A.A.R., comenzó a prestar servicio como Project Manager/Gerente de Cuentas para la empresa SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE MIC, C.A., en fecha 14/03/2012, realizando todas las funciones como facturar o montar las facturas para que el departamento de administración se encargue del cobro; estar en contacto directo con los clientes; diseñar páginas web para los clientes; realizar distintas campañas publicitarias, investigación de mercadeo, etc., que cumplía una jornada de lunes a viernes con un horario de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00pm a 05:00p.m., devengando como último salario la cantidad de Bs. 7.500,00, siendo que en fecha 02/05/2013, fue despido de forma injustificada, es decir, con un antigüedad de un (1) año y un (1) mes y que hasta la presente no le han cancelado el pago de sus pasivos laborales en virtud de la negativa de la empresa, en tal sentido, solicita el pago de las siguientes cantidades de dinero:

CONCEPTO BOLIVARES

PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 24.159,72

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN Bs. 1.911,88

VACACIONES VENCIDAS 2012-2013 Bs. 3.750,00

BONO VACACIONAL 2012-2013 Bs. 3.750,00

SABADO, DOMINGO Y FERIADO VACACIONES Bs. 1.500,00

VACACIONES FRACCIONADAS 2013 Bs. 333,33

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013 Bs. 333,33

UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 Bs. 5.208,33

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD Bs. 24.159,72

TOTAL Bs. 65.106,32

Por último solicita el pago de la Indexación Monetaria, Intereses Moratorios, costas y costos en el presente juicio y sea declarada Con Lugar.

Vista tal situación, correspondería a este Juzgador en cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en la cual se establece: que si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la Audiencia Preliminar surge la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, y revestirá un carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción Juris et de Jure), e igualmente establece que si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la confesión que se origine por efecto de tal incomparecencia a dicha audiencia revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción iuris tantum), circunstancia ésta que conllevan a este Juzgador en una perfecta aplicación al criterio anteriormente mencionado, declarar la confesion de manera relativa, en cuanto sea procedente en derecho lo peticionado por el actor en su escrito libelar.

Así las cosas, este Juzgador pasa de seguida a analizar las pruebas promovidas por las partes a los fines de determinar la procedencia en derecho de los conceptos demandados por el actor y Así se establece.-

Por lo que de seguidas pasa este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

Documentales

Marcada “A1” a la “A14”, Rielan a los folios 34-40, del expediente, facturas del ciudadano A.A.A.R., de marzo de 2012 a abril de 2013, donde la empresa SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE MIC, C.A., realiza pago por honorarios profesionales, si bien es cierto dichas documentales fueron desconocidas e impugnadas por la parte a quien se le opuso por ser copia simple, no obstante quien juzga observa que las facturas consignadas por la accionante en copia guarda relación con las documentales consignadas por la demandada de fecha 26/03/2012, 11/06/2012, 20/07/2012, 15/10/2012, 15/12/2012, 28/02/2013, 18/03/2013, 20/04/2013, motivo por el cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.-

De la exhibición:

La representación judicial de la parte actora solicita la exhibición de las documentales marcados con las letras “A1”a la “A14”, referidas a las facturas presentadas al cobro correspondientes a los marzo de 2012 a abril de 2013 y las carpetas de control de entrada y salida del personal, este sentenciador observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio este Tribunal insto a la representación judicial de la parte demandada para que exhibieran tales documentales lo cual señalo que no consta ningún medio probatorio que evidencie la existencia de los instrumentos solicitados par la parte actora, no obstante, se observa que de las pruebas consignada por la accionada consta copia de facturas las cuales guardan relación con las facturas consignadas por el accionante solicitadas en exhibición, en tal sentido se deja constancia que la demandada no cumplió con la obligación que le fue impuesta, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a las documentales no exhibidas y así se establece.-

De las pruebas de informe:

En cuanto a la prueba de informes requerida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en virtud a la información solicitada Banesco Banco Universal, quien decide denota que a los autos, no constan resultas de dicha prueba, y en virtud que la parte demandante desistió de la misma razón por la cual este Juzgador no tiene elementos sobre los cuales emitir valoración y Así se establece.-

De las Testimoniales

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Yosbel Yosnel Oropesa Arrechedera, Eucaris V.F.R. y A.B.T.P., se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos, Yosbel Yosnel Oropesa Arrechedera y Eucaris V.F.R., así mismo de la incomparecencia de la ciudadana A.B.T.P..

En cuanto a las deposiciones de la ciudadana Eucaris V.F.R., señalo que trabajo para la empresa SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE CREATIONS MIC C.A., por un (1) año y tres (3) meses, que la forma de retiro fue por renuncia voluntaria, en el cargo de Recepcionista y Asistente Administrativo, que conoce al ciudadano A.A., que le consta que trabajaba para la empresa SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE CREATIONS MIC C.A., en el cargo de Gerente de Cuenta, que el mismo cumplía un horario de 08:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 05:00 pm, que no podía salir y entrar de la compañía cuando quisiera, que al entrar todos los empleados debían firmar una carpeta donde se notaba la hora de entrada salida, que le consta que el trabajo que realizaba el demandante era en equipo con los programadores y los diseñadores y que pago lo realizaban quincenalmente. Este juzgador considera que la testigo tiene conocimiento directo de los hechos planteados y discutidos en la presente accion, motivo por el cual se le otorga valor probatorio y así se establece.

En cuanto a las deposiciones del ciudadano Yosbel Yosnel Oropesa Arrechedera,, señalo que trabajo para la empresa SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE CREATIONS MIC C.A., que la forma de retiro fue por renuncia voluntaria, en el cargo de Diseñador Gráfico de Diseño Personal, que conoce al ciudadano A.A., que le consta que trabajaba para la empresa SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE CREATIONS MIC C.A., que el mismo cumplía un horario, que al entrar todos los empleados debían firmar una carpeta donde se notaba la hora de entrada salida, que tenia un Jefe superior con el cargo de Director de la Agencia, que les asignaba el trabajo a realizar . Este juzgador considera que la testigo tiene conocimiento directo de los hechos planteados y discutidos en la presente accion, motivo por el cual se le otorga valor probatorio y asi se establece.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Documentales

Impresiones de Internet de la página de Banesco y copia de facturas folios 43-59, dichas documentales, las mismas fueron reconocidas por la parte a quien se le opone motivo por el cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de evidenciar la existencia de la relación de trabajo, Así se establece.-

Impresiones de correos electrónicos copias simples de impresiones de correos electrónicos. Dichas documentales fueron desconocidas e impugnadas por la parte contra quien se le opone, por cuanto señala que no fueron debidamente promovidas, en virtud que no se encuentran respaldados por la firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley de Datos y Firmas Electrónicas, en tal sentido, este juzgador dado el ataque realizado las desecha de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 eiusdem. Así se establece.

De las pruebas de informe:

En cuanto a la prueba de informes requerida al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) y a la empresa CHURCH´S CHICKEN, quien decide denota que a los autos, no constan resultas de dicha prueba, y razón por la cual este Juzgador no tiene elementos sobre los cuales emitir valoración y Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la empresa demandada este Jugador ha podido llegar a las siguientes conclusiones: Tal como fue establecido anteriormente que la empresa demandada SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE MIC, C.A., no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, se le aplica la consecuencia juridica establecida en el articulo 31 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, teniéndose la admisión de los hechos de manera relativa (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario.

Así las cosas se observa, en virtud de la incomparecencia de la demandada y de la revisión de las actas procesales con relación a los hechos planteados por la parte actora, se tienen como ciertos la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el mismo, la fecha de ingreso y la fecha de egreso, el tiempo de servicio y la forma de terminación de la relación laboral, toda vez que ha sido constado por este Juzgador que la pretensión del ciudadano A.A.A.R. no resulta ser contraria a derecho, por cuanto la misma tiene su fundamento en una relación vinculada dentro de la esfera laboral, y los conceptos y cantidades que se demandan, derivan en efecto de la relación prestación aducida y admitida por la empresa demandada. Dada la confesión acaecida en el presente proceso, se tiene por cierto la. Así se establece.-

En tal sentido este Juzgador establece, que la relación de trabajo mantenida entre la ciudadana A.A.A.R. y la empresa SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE MIC, C.A., se hizo extensiva por el periodo que va desde el 14 de marzo de 2012 hasta el 02 de mayo de 2013 que se hizo extensiva por el periodo un (1) años, un (01) mes y dieciocho (18) días. Así se decide

En cuanto al salario devengado por el trabajador accionante corresponde a quien decide establecer, tal como lo adujo la actora en su escrito libelar, que el mismo para la fecha de culminación de la relación de trabajo ascendía a la cantidad de Bs. 7.500,00 mensuales y Así se establece.

De igual forma el actor reclama el pago de los conceptos antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional 2012-2013, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas 2013 e indemnización por antigüedad, sábados, domingos y feriados trabajados y no cancelados conceptos que fueron declarados procedentes por este juzgador en la presente motiva, por cuanto los mismos no son contrarios en derecho, ya que no se desprende de las pruebas aportada por la demandada el cumplimiento de la obligación, en consecuencia, se declara la procedencia de los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar y Así se decide.-

Establecido lo anterior pasa este Juzgador de seguida a señalar los conceptos y cantidades que corresponde a pagar a la empresa demandada con ocasión a la confesión incurrida, toda vez que tales conceptos no resultan ser contrarios a derecho y los mismos fueron calculados y estimados conforme a la Ley y Así se establece.-

CONCEPTO BOLIVARES

PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 24.159,72

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN Bs. 1.911,88

VACACIONES VENCIDAS años 2012-2013 Bs. 3.750,00

BONO VACACIONAL años 2012-2013 Bs. 3.750,00

SABADO, DOMINGO Y FERIADO VACACIONES Bs. 1.500,00

VACACIONES FRACCIONADAS año 2013 Bs. 333,33

BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2013 Bs. 333,33

UTILIDADES FRACCIONADAS año 2013 Bs. 5.208,33

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD Bs. 24.159,72

TOTAL Bs. 65.106,32

Así mismo se ordena realzar una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, cuyos gastos serán sufragados por la empresa demandada, el cual tendrá la labor de cuantificar los intereses sobre las Prestaciones Sociales desde la fecha en que comenzó a generarse tal concepto en favor del actor, desde la terminación de la relación de trabajo. De igual forma corresponderá determinar los intereses moratorios sobre los montos insolutos desde la terminación de la relación de trabajo, hasta el efectivo pago de las cantidades determinadas por el experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria o indexación desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta el efectivo pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales, para lo cual deberá servirse de los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación, todo ello conforme lo ha establecido reiterada y pacíficamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a lo largo de su evolución jurisprudencial. El Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al que corresponde la ejecución del presente fallo goza de amplias facultades a los fines de la designación ordenada si las partes no pudieran hacerlo. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios sobre la totalidad del monto insoluto e indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

De lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este Juzgador a declarar Con Lugar la presente demanda.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana A.A.A.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 115.024.104, contra las empresa SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE CREATIONS MIC C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el N° 32, Tomo 518-A-Sgdo. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE CREATIONS MIC C.A., a cancelar los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; TERCERO: no hay condenatoria en costas.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

G.D.M.

EL JUEZ

JOSE ANTONIO MORENO

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR