Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de agosto de 2011

201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES ATENCIO MENDOZA, C.A., domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente constituido el 04 de junio de 1999, bajo el Nº 32, Tomo 22-A; posteriormente modificada el Acta Constitutiva Estatutos, conforme a documentos inscritos en el Registro Mercantil inmediatamente antes citado, el 30 de mayo de 2005, bajo el Nº 38, tomo 41-A; y el 26 de agosto de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 69-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos M.G.L. y L.J.G.G., Inpreabogado Nros 2.267 y 84.953, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. (CAMCE) constituida bajo las Leyes de la República Popular e China, con el número de Registro 1000001003536, domiciliada en Nº 3, Av. Daning, Distrito Haidian, Beijing, República Popular de China.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.-.-

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2009-000246.-

Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 10 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha, 28 de octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-

Dicho lo anterior, este Tribunal observa:

Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana S.M.C., al conocimiento de la presente causa, este Tribunal observa:

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.

Al respecto el ilustre maestro A.R.R. señala que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 28 de octubre de 2009, fecha en la que se admitió la demanda, hasta la fecha de hoy, transcurrió sobradamente más de un (01) año sin que la parte accionante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso. Por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ATENCIO MENDOZA, C.A., contra la sociedad mercantil CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD. (CAMCE), produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 09 días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ.

S.M.C.

LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

SM/Daisy

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