Decisión nº 1739 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInventario Judicial

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de INVENTARIO SOLEMNE, con relación al causante J.A.A.R., seguido por los Abogados en ejercicio R.M.R. Y DIXON A.A.V. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 21.494 y 25.473 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judiciales de los ciudadanos W.A.A.L., YANELYS R.A.L., N.L.A.A., N.J.A.A., L.A.A. VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA Y J.H.A.L., venezolanos, mayores de edad los seis primeros, y menor de edad el ultimo de los nombrados, representado por su progenitora la ciudadana T.L., titular de la cédula de identidad N° 5.721.895, titulares de las cédulas de identidad Nos° 7.870.913, 7.960.505, 7.872.134, 10.084.319, 15.809.955, 14.902.549 y 20.660.583 respectivamente.

En fecha 20 de Julio de 2009, se admitió la presente solicitud de INVENTARIO SOLEMNE, cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena oficiar al Inspector Fiscal del departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) informándole de la apertura de este inventario y se ordenó la publicación de un edicto en un periódico que circule a nivel nacional.

La parte demandante en fecha 03/08/2009 solicitó a fin de evitar la dilapidación y menoscabo del patrimonio hereditario en detrimento del menor J.H.A.L., antes identificado, las siguientes Medidas Preventivas:

  1. Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:

    1. Sobre dos casas que conforman una sola unidad jurídica económica, construidas sobre un terreno propio situado en la calle Argentina a diecisiete metros con cuarenta centímetros lineales del callejón paraíso, Sector Delicias Nuevas, Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, anteriormente Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: linda con la mencionada calle argentina y mide diecinueve metros con sesenta y tres centímetros lineales, SUR: linda con propiedad que es o fue de r.G. y c.D. y mide veintidós metros con treinta y ocho centímetros lineales, ESTE: linda con propiedad que es o fue de R.G. y mide treinta metros con cincuenta y siete centímetros lineales, y por el OESTE: linda con propiedad que es o fue de Sofía salas y mide treinta metros con cincuenta y siete centímetros lineales, es decir que la superficie total abarca seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados aproximadamente le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante de la siguiente forma: A) las casas por documentos reconocidos por ante el juzgado del distrito bolívar de la circunscripción judicial del estado Zulia mediante documento de fecha trinita de mayo de mil novecientos setenta y dos y B) terreno con forme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z.d. fecha veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, anotado bajo el numero 44 tomo VI, protocolo 1 del segundo trimestre. A dicho inmueble la sucesión le dio un valor de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 85.139,00).

    2. Sobre una casa quinta que consta de porche, garaje, sala de recibo, comedor, cinco cuartos dormitorios con sus closet, tres salas sanitarias, cocina con pantry y lavandería, ventanas de aluminios y vidrios con protecciones de hierro, puertas de madera, pisos de granito, techos de platabanda, servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas con servicios de 220 y 110, y su terreno propio ubicado en el sector denominado Campo Elías, en las inmediaciones de la calle Cumana Carretera Nacional, hoy avenida Intercomunal, ente las carreteras “H” y “J”, jurisdicción del hoy municipio Cabimas del Estado Zulia anteriormente Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z. y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: su frente, con vía publica y mide veinticinco metros lineales SUR: su fondo con propiedad que es o fue de J.G. y mide veinticinco metros lineales ESTE: propiedad que es o fue de J.P. y R.C. y mide cuarenta y un metros con cincuenta centímetros , y por el OESTE: propiedad que es o fue de J.P. y R.C. y mide cuarenta y un metros con cincuenta centímetros .Dicho inmueble le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabimas del Estado Zulia de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve anotado bajo en numero 21, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por la menciona oficina. A dicho inmueble la sucesión le otorgo un valor de SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 63.181,00).

    3. Sobre un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Jardín C.Q. edificio nueve, Cardenal “A” apartamento numero 62, piso 6, avenida c.q., zona norte, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de ciento seis metros con cincuenta centímetros cuadrados, con un porcentaje inseparable de propiedad del mismo de 1,24% sobre las cosas y cargas comunes del edificio de conformidad con el documento de condominio y el documento de aclaratoria protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, bajo el numero 19, protocolo 1, tomo 4 adicional correspondiente al cuarto trimestre, y de fecha treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, bajo el numero 2, protocolo 1, tomo 12, adicional correspondiente al cuarto trimestre. El edificio antes indicado se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE: avenida Cardenal, parque del edificio y edificio numero 10, FONDO: terreno del conjunto residencia C.Q.C.D.: terreno de conjunto residencial C.Q. y centro comercial viaducto, COSTADO IZQUIERDO: edificio numero 12. así mismo el apartamento antes indicado se encuentra alinderado de la manera siguiente: FRENTE: pasillo de circulación, FONDO: edificio numero 12, COSTADO DERECHO: fachada posterior del edificio, y COSTADO IZQUIERDO: apartamento numero 61. el mismo consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada; recibo-comedor, dormitorio principal con baño y closet, dos dormitorios auxiliares con sus respectivos closet, baño auxiliar, cocina, área de servicio con su batea, citófono y portero eléctrico, correspondiéndole el puesto numero 9-62. Dicho inmueble le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha doce de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, anotado abajo el numero 34, tomo 18, protocolo 1 del tercer trimestre. A dicho inmueble la asociación le dio un valor de CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES. (Bs. 123. 890, 00).

    4. Sobre una casa con su terreno propio, ubicado en la carretera “H” , jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construida con paredes de bahareque, techos de zinc, pisos de cementos y la misma consta de: sala y comedor, su fondo cercado en circunferencia y el terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y mediadas: NORTE: vía publica hoy carretera “H” y mide diecisiete metros con treinta centímetros lineales SUR: terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros ESTE: vía publica, hoy calle los postes negros y mide treinta y un metros, y por el OESTE: terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros, por lo que el inmueble abarca una superficie aproximada de trescientos ochenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros. Dicho inmueble le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z. según documento de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, anotado bajo el numero cincuenta y nueve, tomo 6, protocolo 1 del primer trimestre. Al mismo la sucesión le otorgo un valor de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLVARES (Bs. 80. 359, 00).

    5. Sobre un inmueble ubicado en el sector 01, calle 41, distinguido con el numero cuatro de la Urbanización E.L.C., Jurisdicción del Municipio Autónomo de Lagunillas del Estado Zulia, formado por una casa construida sobre un área del terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos : NORESTE: mide diez metros lineal y linda con la calle 41, SURESTE: mide quince metros lineales y linda con la casa numero 6 de la calle 41, NOROESTE: mide quince metros lineales y linda con la casa numero 2 de la calle 41, y por el SUROESTE: mide diez metros lineales y linda con la casa numero 1 de la calle 01. Dicho inmueble le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa, anotado bajo el número 8, tomo 3, protocolo primero.

    6. Sobre un terreno situado en el lugar denominado “La Punta”, jurisdicción de la hoy Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, anteriormente Municipio Cabimas, Distrito b.d.E.Z., el cual mide cuatro metros con ochenta y cinco centímetros de frente por veinticinco metros de fondo estando alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de O.L., SUR: terreno que es o fue ocupado por la compañía The Venezuela Oil Concessions Limited, ESTE: su frente con la calle Rosario, intermedio propiedad que es o fue de la citada compañía, y por el OESTE: terreno que es o fue de R.R.. Sobre dicho lote de gterreno0 se encuentra construida una casa, la cual fue derribada por el causante y en su lugar se construyo un local comercial con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio. Dicho inmueble le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z.d. fecha veintiuno de Julio de dos mil. Anotado bajo el número 13, tomo 1, protocolo 1.

    7. Sobre un terreno propio ubicado en el sector denominado Ambrosio, conocido anteriormente como “Pueblo Aparte”, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide catorce metros con cincuenta centímetros lineales de frente por ochenta y seis metros con sesenta centímetros lineales de fondo con una superficie total aproximada de un mil veinticinco metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de F.N., SUR: propiedad que es o fue de M.L.C.d.B., ESTE: Calle A.B., hoy denominada Avenida A.B., y por el OESTE: lago de Maracaibo. Dicho inmueble le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha catorce de mayo de dos mil siete, anotado bajo el numero 46, tomo 6, protocolo 1.

    8. Sobre un inmueble unifamiliar residencial comercial, edificado sobre un terreno propio que mide doce metros con cincuenta centímetros lineales de frente por treinta y cinco metros con cincuenta centímetros lineales de fondo cercado con paredes de bloque por sus linderos, Sur, Este y Oeste y Con cerca de ciclón por sus linderos Norte, ubicada en la calle Estrella a veinticinco metros de la calle Venezuela, sector Amparo jurisdicción de la hoy Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos y medidas son las siguientes : NORTE: su frente, calle la Estrella y mide doce metros con cincuenta centímetros lineales, SUR: su fondo con propiedad que es o fue de A.C. y mide doce metros con cincuenta centímetros lineales, ESTE: propiedad que es o fue de P.L. y mide treinta y ocho metros con noventa y siete centímetros lineales , y por el OESTE: propiedad que es o fue de D.N.S. y mide treinta y cuatro metros con diecisiete centímetros lineales. Dicho inmueble le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha veintidós de Marzo de mil novecientos noventa y cinco, anotado bajo el numero 40, tomo 9, protocolo 1.

      I. Sobre una vivienda unifamiliar construida por el causante con dinero de su propio peculio, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido ubicada en la calle E.O.d. barrio 23 de Enero de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia que tiene un área aproximada total de cuatrocientos no0venta y cinco metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados y cuyos linderos generales conforme al plano de mesura son los siguientes, NORTE: calle E.O., SUR: propiedad que es o fue de I.M.G.M., ESTE: propiedad que es o fue de G.C., y por el OESTE: propiedad que es o fue de J.L.A.. Dicho inmueble le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cabimas del Estado Zulia, de fecha doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve, anotado bajo el numero 72, tomo 2; y la casa por haberla construida a su propias expensas en terreno que dice ser ejido.

    9. Sobre una edificación que consta de dos plantas en el cual funciona el centro comercial el Cañadero distribuida de las siguiente manera: PLANTA BAJA: consta de doce locales distribuido de la siguiente forma y medida: Local 1-A: mide 26,78 mts2, Local 2-A: mide 4,14 mts2, Local 3-A: mide 17,21 mts2, Local 4-A: mide 18,40 mts2, Local 5-A: mide 18,40 mts2, Local 6-A: mide 19,61 mts2, Local 7-A: mide 18,87 mts2, Local 8-A: mide 19,80 mts2, Local 9-A: mide 18,80 mts2, Local 10-A: mide 17,57 mts2, Local 11-A: mide 13,02 mts2, y Local 12-A: mide 28,66 mts2, consta igualmente dicha planta baja de un pasillo principal de 63,08 mts2, dos salas de baño para dama y caballero respectivamente cada una con dos cubículos, una oficina principal de 23 mts2, y dos escaleras de acceso para la planta alta. PLANTA ALTA : consta de trece locales comerciales distribuidos de la siguiente manera y medida: Local 1-B: mide 24,85 mts2, Local 2-B: mide 12,87 mts2, Local 3-B: mide 17,82 mts2, Local 4-B: mide 14,07 mts2, Local 5-B: mide 14,07 mts2, Local 6-B: mide 16,80 mts2, Local 7-B: mide 16,40 mts2, Local 8-B: mide 16,17 mts2, Local 9-B: mide 16,17 mts2, Local 10-B: mide 11,76 mts2, Local 11-B: no aparece en el documento de construcción sus medidas, Local 12-B: mide 11,34 mts2, y el Local 13-B: mide 11,07 mts2. Dicha planta consta además de pasillo con vista a la planta baja de 89,09 mts2, dos salas sanitarias para dama y caballero respectivamente con dos cubículos cada uno y una oficina de trece metros cuadrados.

      Dicho centro comercial fue edificado sobre un terreno propio ubicado en el lugar denominado “La Plaza”, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia que mide once metros lineales de norte a sur y treinta metros lineales por cada uno de sus linderos, norte y sur en dirección este y oeste. Este inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Alejandro passini, SUR: propiedad que es o fue de natividad rojas, ESTE: propiedad que es o fue de Rosa andrades, OESTE: Plaza Bolívar de la ciudad de Cabimas, intermedia Calle Independencia. Este inmueble le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante de la siguiente manera: A) El terreno conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registros de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d. fecha ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, anotado bajo el numero 1, folios del 2 al 12 vuelto, protocolo 1, tomo 2, primer trimestre, y B)La edificación construida a sus propias expensas y protocolizado el documento de construcción por ante la citada Oficina de Registro en fecha veintitrés de abril de dos mil siete, anotada bajo el numero 43, protocolo 1, tomo 2 segundo trimestre.

    10. Acreencia hipotecaria a favor del causante conformidad por hipoteca especial de primer grado por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), constituida sobre un apartamento distinguido con el numero 5-A, torre A, quinto piso del edificio Rió Misoa del conjunto residencia “Lago Azul”, situado en el lugar conocido como “Sabaneta Larga”, jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, que tiene un área de construcción aproximada de ciento doce metros cuadrados y consta de sala comedor, cocina, lavadero, cuatro dormitorios auxiliares con un baño en común, y un pasillo de distribución, estando alinderado de la siguiente manera, NORTE: fachada posterior de esa torre, SUR: Fachada principal de la misma torre, ESTE: Fachada lateral mirando al edificio desde su entrada y por el OESTE: fachada lateral izquierda de la misma torre, correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes de 1,63% y le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículos con el mismo numero del apartamento, dicha hipoteca inmueble le pertenece a la sucesión de herederos, conformadas por sus hijos, por haber adquirido el causante conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, anotado bajo el numero 8, tomo 4, protocolo 1 .

      L. Sobre unas cinco mil ava parte del “Complejo Turístico Recreacional Vega Sol”, edificado sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y siete mts2 con noventa centímetros cuadrados, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: el rió chama,SUR: carretera que conduce de estanques a Mérida, ESTE: río chama, y por el OESTE: una línea recta que parte del río chama hasta encontrar el inmueble de la compañía C.A Promociones Estanques y le corresponde del derecho de propiedad del complejo situado al causante dos centésimas por ciento en el condominio: dicha propiedad le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberla adquirido el causante conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro, anotado bajo el numero 15, tomo 4, protocolo 1.

    11. Sobre unas cincuenta y dos ava parte que le corresponde al causante de un apartamento tipo suites, distinguido con el numero 132 del tipo semana Premium, ubicado en el complejo denominado hotel Guadalupe resorts, Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, y cuyas especificaciones están debidamente determinadas en el documento de condominio respectivo, con el derecho de uso de un puesto de estacionamiento y de sus áreas sociales. Dicho porcentaje le pertenece a la sucesión de herederos, conformada por sus hijos, por haberlo adquirido el causante según documento autenticado por ante la notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiocho de junio de 1995, anotada bajo el numero 48, tomo 75 de los libros de autenticaciones.

  2. Medida de Embargo sobre los siguientes vehículos:

    1. Un vehículo Marca Ford, mod4elo Explorer, ano 2006, color blanco, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, serial del motor 6443463,serial de carrocería 8XDEU748768A43463, placas TAO40B, cuya propiedad es de la empresa mercantil centro comercial el Cañadero,C.A, según se evidencia de certificado de registro de vehículo signado con el numero 25630295-8xdeu748768a43463-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 24 de mayo de 2007, que en copia corre inserto en las actas procesales, ya que es el único activo de la indicada sociedad mercantil y por consiguiente no se menoscabe el patrimonio hereditario del adolescente.

    2. Un vehículo Marca SEAT, modelo Toledo signo, ano 2001, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial del motor AGN228916, serial de carrocería VSSZZZ1MZBO45022, placas VBL84F, propiedad del causahabiente L.A.A.r. , según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia de fecha 16 de mayo de 2006, anotado bajo el numero 83,tomo 36 de los libros autenticados y de certificado de vehículo asignado por el numero 22266921-VSSZZZ1MZB045022-1-2, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 25 de marzo de 2003, con la finalidad que no se menoscabe el patrimonio hereditario del adolescente.

    3. Un vehículo Marca Taurus, ano 2001, color plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial del motor V6EFI, serial de carrocería 1FAHP54S31, placas ADO98A, que es el único activo propiedad de la empresa mercantil QUINCALLERIA el Cañadero, c.a, según se evidencia de certificado de registro de vehículo que corre inserto en copias en las actas procesales, con la finalidad que no se menoscabe el patrimonio hereditario del adolescente

  3. Oficiar a los siguientes ciudadanos:

    1. L.S.A.V., portador de la cedula de identidad V.- 18.482.451, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en su condición de vicepresidente de la empresa mercantil Centro Comercial el Cañadero, antes identificado, quien sin ser autorizado por la comunidad hereditaria, ha cobrado los cánones de arrendamiento de los inmuebles propiedad del decujus, desde la fecha de su fallecimiento hasta la presente fecha, con la finalidad que informe a este tribunal las cantidades de dinero que han sido canceladas por concepto de cánones de arrendamiento de los locales del indicado centro comercial y de los inmuebles, desde el fallecimiento del causante L.A.A.R., que fue el 16 de octubre de 2008 hasta el mes de junio de 2.009, y dichas cantidades deben ser consignadas a la orden de este tribunal, cantidades estas que ascienden aproximadamente al monto de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (86.850,00) por concepto de cánones de arrendamiento ha percibido el indicado ciudadano y hasta la presente fecha no le ha rendido cuentas a la comunidad hereditaria, menoscabando el patrimonio del menor.

    2. L.S.A.V., portador de la cedula de identidad V.-18.482.451, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia para que ponga a la orden de este tribunas los siguientes bienes muebles:1) Una arma de fuego tipo pistola marca taurus, modelo PT138, calibre 380 pevon, canon 3”, adquirida por el causante según factura Numero de control 28242, factura numero 29869 de fecha 17 de Julio de 2007, expedida por la sociedad mercantil Deportes San Per, C.A, y 2) una escopeta marca Harrington, modelo 099,serial Numero A45428.02, calibre 16, canon 28, adquirida por el causante según factura Numero 1139, de fecha 26 de Agosto de 1997, expedida por la sociedad mercantil Bali Sport,c.a y empadronada conforme a padrón de escopeta numero 44 de fecha 28 de Agosto de 1987, expedida por la prefectura del Distrito B.d.E.Z..

    3. L.S.A.V., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.- 18.482.451, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad que consigne a la orden de este tribunal los cánones de arrendamiento de los locales Numero 4-A y 5-A, del Centro Comercial El Cañadero, C.A que le fue alquilado en forma verbal por el decujus L.A.A.R., comprendidos desde el mes de Octubre de 2.008, al mes de Junio de 2.009, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) mensuales ,es decir, que debe consignar a la orden de este tribunal la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs9.000), y que los cánones de arrendamientos sucesivos deben ser consignados en adelante a la orden del tribunal con la finalidad de mantener incólume el acervo hereditario del menor.

    4. LUISARELIS ATENCIO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad V.-19.748.879,domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad que consigne a la orden de este tribunal los cánones de arrendamiento del local Numero 5-B del Centro Comercial El Cañadero, que le fue alquilado de forma verbal por el decujus L.A.A.R., comprendido desde el mes de Octubre de 2.008 al mes de Junio de 2.009, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, es decir que debe consignar a la orden de este tribunal la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), y que los cánones de arrendamientos sucesivos deben ser consignados en adelante a la orden del tribunal con la finalidad de mantener incólume el acervo hereditario del menor.

    5. NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V.- 11.891.998, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad que consigne a la orden de este tribunal los cánones de arrendamiento del local Numero 1-A, del Centro Comercial El Cañadero,C.A, que le fue alquilado de forma verbal por el decujus L.A.A.R., comprendidos desde el mes de Octubre de 2.008, al mes de Junio de 2.009, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) mensuales ,es decir, que debe consignar a la orden de este tribunal la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs9.000), y que los cánones de arrendamientos sucesivos deben ser consignados en adelante a la orden del tribunal con la finalidad de mantener incólume el acervo hereditario del menor

  4. Ordenar la apertura de la caja fuerte: la cual se encuentra en la oficina administrativa del Centro Comercial el Cañadero, ubicado en la avenida principal antes independencia, frente a la plaza bolívar de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en la cual se encuentran una serie de documentos necesario para que se haga en forma justa y equitativa el inventario y la subsiguiente disolución de la comunidad hereditaria, ya que la ciudadana Raly A.V., antes identificada se posesionó de las llaves de la misma sin permitirle a los legítimos herederos abrir la misma con la finalidad de menoscabar los derechos del menor J.H.A.L..

  5. Medida de Embargo sobre:

    1. Una moto con las siguientes características, Marca Yamaha, tipo moto de agua, serial de carrocería Yamaha 1862E393; serial del motor 6R8-048495; modelo WRA65ORA; pulgadas 117,70 numero de ciclos 2 633 cc, peso 454,15 LBS, material de carrocería: fibra de vidrio reforzado en platico, primer numero FJO-817358, potencia 050,0. Adquirida por el causante conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabimas del Estado Zulia en fecha 17 de diciembre de 1993 anotado bajo el número 7 tomo 94 de los libros autenticados.

  6. Medida de Embargo sobre los cánones de arrendamiento de los siguientes Bienes Inmuebles:

    1. Local Numero 2-A del centro Comercial el Cañadero,C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.S.A.V., Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-18.482.451, obrando con el carácter de Vice-Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CANADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la ciudadana D.S., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V.- 4.837.686, domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento, el día 15 de Octubre de 2.008, por el lapso de 1 año, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 10 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el numero 53, tomo 114 de los libros de autenticaciones.

    2. Local Numero 3-A del centro Comercial el Cañadero,C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.A.A.R., Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CANADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, al ciudadano LERVING J.R.P., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.- 15.553.880, domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento, el día 1 de Abril de 2.008, por el lapso de 1 año, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica segunda de Cabimas, en fecha 26 de Junio de 2.008, anotado bajo el numero 87, tomo 62 de los libros de autenticaciones.

    3. Local Numero 6-A del centro Comercial el Cañadero, C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la sociedad mercantil BOUTIQUE MI DULCE ESPERA,C.A, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2.005, anotado bajo el numero 59, tomo 5-A domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, Representada por la ciudadana LNDA PALMAR DE RINCON, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad V.-4.018.920, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento el día 15 de Octubre de 2008, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 13 de Octubre de 2.008, anotado bajo el numero 63, tomo 113 de los libros de autenticaciones.

    4. Local Numero 7-A del centro Comercial El Cañadero,C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la sociedad mercantil D’NINOS,C.A, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Zulia, anotado bajo el numero 34, tomo 7-A domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, Representada por la ciudadana LEISELY RINCON DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad V.-13.561.996, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento, el día 1 de Abril de 2.008, por el lapso de 1 año, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 16 de Julio de 2.008, anotado bajo el numero 1, tomo 72 de los libros de autenticaciones.

    5. Local Numero 8-A del centro Comercial El Cañadero, c.a, que fue alquilado por el ciudadano L.S.A.V., Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-18.482.451, obrando con el carácter de Vice-Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CANADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la sociedad mercantil CELENTEX SOFTEX,C.A, constituida ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, de fecha 22 de Septiembre de 2.006,anotado bajo el numero 6, tomo 85-A domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, Representada por la ciudadano SUFIAN KALIL, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad V.-11.528.007, domiciliado en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento, el día 15 de Octubre de 2.008, por el lapso de 1 ano, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 30 de Octubre de 2.008, anotado bajo el numero 61, tomo 7112 de los libros de autenticaciones.

    6. Local Numero 9-A del centro Comercial El Cañadero,C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.A.A.R., Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CANADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la Sociedad Mercantil M&M COSMETICOS, C.A, constituida ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Zulia, de fecha 14 de Diciembre de 2004, anotado bajo el numero 12, tomo 6-A domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, Representada por el ciudadano J.C.O., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad V.-9.828.384, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento, el día 15 de Octubre de 2.008, por el lapso de 1 año, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 15 de Octubre de 2.008, anotado bajo el numero 62, tomo 112 de los libros de autenticaciones.

    7. Local Numero 10-A del centro Comercial El Cañadero,C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JD,C.A, constituida ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de Octubre de 2005,anotado bajo el numero 31, tomo 81-A domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, Representada por la ciudadana C.D.S.H.A., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad V.-4.704.413, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento, el día 15 de Octubre de 2.008, por el lapso de 1 ano, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha 15 de Octubre de 2.008, anotado bajo el numero 60, tomo 112 de los libros de autenticaciones.

    8. Local Numero 11-A del centro Comercial El Cañadero,C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.A.A.R., Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la sociedad mercantil JOYERIA EXITO,C.A, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 4 de Noviembre de 2002,anotado bajo el numero 55, tomo 2-A domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, Representada por la ciudadana ELIVETTY NAGARIT GRANADILLO DE TUDARES, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad V.-11.451.562, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento, el día 15 de Octubre de 2.008, por el lapso de 1 año, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 15 de Octubre de 2.008, anotado bajo el numero 58, tomo 112 de los libros de autenticaciones.

      I. Local Numero 1-B del centro Comercial El Cañadero,C.A, que fue alquilado en forma verbal por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la ciudadana RALY A.V.N., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad V.-10.083.973, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento, el día 19 de Agosto de 2.005, por un lapso indeterminado por ser la arrendataria madre de 2 de los hijos del decujus, con un canon de arrendamiento por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00).

    9. Local Numero 2-B del centro Comercial El Cañadero,C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.S.A.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-18.482.451, obrando con el carácter de Vice-Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CANADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la ciudadano A.Z., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.- 14.950.832, domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento, el día 15 de Octubre de 2.008, por el lapso de 1 año, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 30 de Octubre de 2.008, anotado bajo el numero 54, tomo 114 de los libros de autenticaciones.

    10. Local Numero 3-B del centro Comercial El Cañadero,C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.S.A.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-18.482.451, obrando con el carácter de Vice-Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CANADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EMIR, C.A, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 24 de Enero de 2007, representada por el ciudadano E.D.G.R., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad V.-11.887.559, domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento, el día 15 de Octubre de 2.008, por el lapso de 1 año, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 17 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el numero 94, tomo 114 de los libros de autenticaciones.

      L. Local Numero 4-B del centro Comercial El Cañadero, C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CANADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, por la ciudadana YOISSI GARCIA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad V.-14.083.565, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento el día 15 de Octubre de 2008 , con un canon de arrendamiento, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 14 de Octubre de 2.008, anotado bajo el numero 57, tomo 112 de los libros de autenticaciones.

    11. Local Numero 6-B y 7-B del centro Comercial El Cañadero, C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CANADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la Sociedad Mercantil BOUTIQUE MI DULCE ESPERA, C.A, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2.005, anotado bajo el numero 59, tomo 5-A domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, Representada por la ciudadana L.P.D.R., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad V.-4.018.920, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento el día 15 de Octubre de 2008 , con un canon de arrendamiento, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 13 de Octubre de 2.008, anotado bajo el numero 64, tomo 112 de los libros de autenticaciones.

    12. Local Numero 8-A del centro Comercial El Cañadero, C.A, que fue alquilado por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNI SOLUCIONES LA VILLA, C.A, constituida ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Julio de 2.007, anotado bajo el numero 79, tomo 43-A domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, Representada por la ciudadana M.I.F., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V.-13.471.437, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento el día 15 de Octubre de 2008 , con un canon de arrendamiento, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), todo lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 14 de Octubre de 2.008, anotado bajo el numero 59, tomo 112 de los libros de autenticaciones.

    13. Local Numero 11-B, 12-B y 13-B del centro Comercial El Cañadero, C.A, que fue alquilado de forma verbal por el decujus ciudadano L.A.A.R., Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-2.815.882, obrando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL EL CANADERO, C.A, constituida conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.005, anotada bajo el Numero 8, Tomo 62-A, a la ciudadana RALY A.V.N., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad V.-10.083.973, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, comenzando la vigencia del contrato de arrendamiento el día 19 de Agosto de 2005 , por un lapso indeterminado por ser la arrendataria madre de 2 de los hijos del decujus, con un canon de arrendamiento, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00).

    14. Una casa con su terreno propio ubicado en la carretera H, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, construida con paredes de bahareque, techos de zinc, piso de cemento, y la misma consta : sala y comedor, fondo cercado en circunferencia y el terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía publica, hoy carretera H y mide diecisiete metros con treinta centímetros lineales, SUR: terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros, ESTE: Vía publica hoy calle los postes negros y mide treinta y un metros y por el OESTE: terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros, por lo que el inmueble abarca una superficie aproximada de trescientos ochenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados. Dicho inmueble le fue arrendado a la ciudadana A.M., venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad V.- 7.843.039, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, por L.A.A.R., mediante contrato verbal, debiendo cancelar en la actualidad la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales, cánones estos que no cancela la indicada ciudadana desde febrero del ano 2008.

      Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

      PARTE MOTIVA

      I

      Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en la solicitud de INVENTARIO SOLEMNE, la parte demandante ha solicitado Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles, Medida de Embargo sobre vehículos; Medida de Embargo sobre cánones de arrendamiento de Bienes Inmuebles que ya han sido descritas debidamente en la parte narrativa de esta sentencia.

      En relación a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles, Medida de Embargo sobre vehículos; Medida de Embargo sobre cánones de arrendamiento de Bienes Inmuebles, antes identificados, este Juzgado niega dichas Medidas, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 921 y 922 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:

      Artículo 921. Para dar principio a la formación del inventario deberán los jueces fijar previamente día y hora. Si se tratare del inventario de herencias, testadas o intestadas, o de cualquiera otro solemne, se hará además, publicación por la prensa y por carteles, convocando a cuantos tengan interés.

      Artículo 922. El inventario se formará describiendo con exactitud los bienes, y firmarán el acta el Juez, el Secretario y dos testigos.

      Los interesados firmarán también el inventario, y si no supieren o no pudieren hacerlo, se expresará esta circunstancia.

      Al respecto, el Inventario Solemne según ha señalado la doctrina viene a ser la relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentren en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo, y por extensión es el documento en que consta tal lista de cosas, y dicho acto será firmado por el Juez, el Secretario y dos testigos, es decir, que la finalidad del Inventario Solemne por ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es el conteo de los bienes dejados por el causante solicitados por los herederos del mismo, y una vez realizado éste, los herederos podrán intentar el juicio de Partición de Herencia; en consecuencia, no proceden las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles, Medida de Embargo sobre vehículos; Medida de Embargo sobre cánones de arrendamiento de Bienes Inmuebles antes identificados. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Inventario Solemne instaurado por los ciudadanos W.A.A.L., YANELYS R.A.L., N.L.A.A., N.J.A.A., L.A.A. VILORIA, YOMARIS JOSEFINA ATENCIO VILORIA Y J.H.A.L., venezolanos, mayores de edad los seis primeros, y menor de edad el ultimo de los nombrados titulares de las cédulas de identidad Nos° 7.870.913, 7.960.505, 7.872.134, 10.084.319, 15.809.955, 14.902.549 y 20.660.583 respectivamente, lo siguiente:

  1. Se NIEGA las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles, Medida de Embargo sobre vehículos; Medida de Embargo sobre cánones de arrendamiento de Bienes Inmuebles antes identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.-

Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1739 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-

Exp.: 15573

HRPQ/614

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