Decisión nº 1365 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, en fecha 11 de abril del presente año, presentado por el ciudadano Atenislao Bastidas Angulo y asistido por el Abogado: A.A., en donde solicita que la ciudadana: M.L.C.F., reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel común tipo oficio, mediante el cual la ciudadana: M.L.C.F. le da en venta al ciudadano: Atenislao Bastidas Angulo, un lote de terreno ubicado en el caserío Mesa de Las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de una hectárea (01has), con los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por E.O., Sur: Terreno del ciudadano O.R.G., Este: Quebrada la Chiva, Oeste: Ramal Carretero interno que separa con linderos del señor O.R.G.. El bien aquí vendido le pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre del año2009, anotado bajo el Nº 7 folios 1 al 4, Tomo I, del Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 2009.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.

La demandante se dio por notificada, asistida por la abogada J.F., dio por reconocido el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que la ciudadana: M.L.C.F., identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Atenislao Bastidas Angulo, ante identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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