Decisión nº 047-2016 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Martes Primero (01) de Noviembre de 2016

207º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000187

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.654.841.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.M. SALAS Y E.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 45.449 Y 204.087, respectivamente.

• PARTE DEMANDADA: AXIAL, C.A.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.A.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.087.

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Puerto Ordaz, martes primero (01) de Noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado a viva voz tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral sede planta baja a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos F.M. SALAS Y E.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 45.449 Y 204.087, respectivamente, actuando en nombre y representación de la parte demandante ciudadano A.F.G. (supra identificado), según instrumentos poder el cual consta a los autos; Y por la parte demandada entidad de trabajo AXIAL, C.A., abogado en ejercicio S.A.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.653, según instrumento poder consignado en este mismo acto el cual se ordena agregar a los autos. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada abogado S.A.A. y manifiesta que la entidad de trabajo AXIAL, C.A., asume y acepta cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), estando ya incluido las deducciones por conceptos de Prestaciones Sociales que representan la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00),por medio de instrumento bancario denominado cheque, el cual será emitido a nombre del ciudadano A.F.G., NO ENDOSABLE, el cual será cancelado el día Jueves 03-11-2016; cantidad esta que ofrece cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Prestación de Antigüedad, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Intereses De Prestaciones De Antigüedad, Descanso Trimestral, Horas Extras, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por la suma de Cinco Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con Diez Céntimos, (Bs.5.874.568,10), interpuesta por el referido ciudadano contra la entidad de trabajo AXIAL, C.A.,; haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad ofrecida luego de varias reuniones y de mutuo acuerdo; y con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo.---------------------

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, abogado F.M., quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada es decir, DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo.-----------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.--------------------------------------------------------------------------------

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. ------------------------------------------------

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., al Primer (01) de Noviembre de 2016.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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