Decisión nº 156 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 27 de mayo de 2014

204º y 155º

Asunto: KN03-X-2014-000028

Principal KP02-M-2014-000128

Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano P.N.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.074, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil ATLANTIS TEXTIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de febrero de 2004, bajo el N° 48, tomo 6-A, asistido por el abogado A.Q., inscrito en el IPSA bajo el N° 108.752, contra: La Sociedad Mercantil ALFARERIA DEL TURBIO S.A (“ALTUSA”), inscrita en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el N° 46, tomo 1-B. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 216.339,02) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:

A- CIENTO OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.108.169,60): capital exigido.

Más los intereses vencidos y los que sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.042,04) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 108.169,60), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.042,04), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

La Jueza Temporal

Abg. E.G.

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales

EG/ig/paa.-

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