La Audiencia de Juicio

AutorJosé Vicente Santana Osuna
CargoProfesor de pre y postgrado de UNIMAR. Profesor de postgrado de la Universidad Central de Venezuela
Páginas453-503
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La Audiencia de Juicio
José Vicente Santana Osuna
Profesor de pre y postgrado de UNIMAR
Profesor de postgrado de la
Universidad Central de Venezuela
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 453-503
Sumario:
1. Definición.
2. Principios que orientan la Audiencia.
3. La falta de Contestación de la demanda.
4. La fijación de la Audiencia.
5. El juez de juicio y la mediación.
6. Los problemas probatorios.
7. La inasistencia de las partes a la apertura de la Audiencia de
Juicio.
8. La inasistencia de las partes a la prolongación de la Audiencia
de Juicio.
9. Incomparecencia con pruebas evacuadas.
10. Incomparecencia sin pruebas evacuadas.
11. El Juez de Juicio y las incidencias.
12. La iniciativa probatoria del Juez.
13. Los alegatos de nuevos hechos.
14. La Sentencia.
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1. Definición.
En sus deliberaciones, las mesas correspondientes aceptaron como
definición de la audiencia de Juicio, la señalada en la Exposición de Motivos
« es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización
oral del debate procesal entre las partes».
Otro grupo citó una definición de Mirabal Rendón, según la cual:
«.. es el acto procesal de las partes en las que estas hacen valer sus
correspondientes alegatos, en el entendido que en esta fase ya no podrán
alegarse hechos nuevos, ya que la etapa de alegación concluyó con la
audiencia preliminar»
Se consideró que tal audiencia es un mecanismo procesal compuesto,
en donde se puede llevar a cabo todo lo necesario para resolver el conflicto,
pudiendo realizarse durante las horas hábiles o fuera de ellas, siempre y
cuando lo ordene el Juez y deje constancia escrita de esa circunstancia,
pudiendo ordenar su continuación en días posteriores si no ha podido culminar
las actividades procesales en una sesión (art. 157 L.O.P.T.).
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la
participación obligatoria de las partes o sus repre- sentantes, en donde éstos
expongan en forma oral las alegacio- nes que consideren pertinentes para la
mayor defensa de sus derechos e intereses. En esta misma audiencia de
juicio serán evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la
del interrogatorio por declaración de parte. Al finalizar el deba- te oral, el juez
pronunciará su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual reducirá por
escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
2. Principios que orientan la Audiencia.
De acuerdo con los trabajos que se sometieron a discusión, la
Audiencia de Juicio está regulada por un grupo de principios, como son: la
oralidad, la inmediación, la celeridad, la concentración, la brevedad y la
publicidad.
En la Audiencia de Juicio, en aplicación de los principios procesales,
para que las partes y el público en general puedan conocer los límites de la
controversia, las partes deberán exponer sus alegatos y lo que piden o
rechazan. Ambas partes se consideran juramentadas para contestar al juez
de juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se
tendrán como una confesión sobre los asuntos que se le interroguen en
relación con la prestación del servicio.
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Pero además, se debe tener presente que el Juez debe orientar su
actuación hacía la búsqueda de la verdad material mediante el proceso.
Debe aplicar los principios constitucionales y legales que caracterizan los
derechos de los trabajadores, como es el de su irrenunciabilidad y del hecho
social trabajo, sin olvidar que el Juez, en la búsqueda de esa verdad puede
ordenar evacuar otros medios probatorios adicionales a los aportados por
las partes, sólo cuando aquellos sean insuficientes para que el Juez pueda
formarse una convicción. Quedó claro para los señores jueces que esta
actividad probatoria del Juez no puede nunca suplir las faltas, excepciones,
defensas y/o cargas probatorias que tiene cada una de las partes en el
proceso, citando en apoyo de su posición la sent. N. 1037 de la Sala Social,
dictada el 07- 09- 04.-
La actividad del Juez debe estar orientada dándole prioridad a la
realidad de los hechos (art.2 L.O.P.T.)) por lo que debe buscar la verdad con
todos los medios a su alcance, debiendo intervenir en el proceso dándole el
impulso y dirección de una manera adecuada, de conformidad con la
naturaleza especial de los derechos protegidos (art. 5 L.O.P.T.).
Un grupo de trabajo hizo especial énfasis en el principio de
inmediación, citando la definición de Montero Aroca, según la cual tal principio
puede definirse como:
« la directa relación entre el Juzgador y las partes».
Es característica de este principio que la audiencia se realizará en
presencia del Juez, por lo que el Juez que dicta la sentencia es el que
participó en el debate probatorio (art. 6 L.O.P.T.).
Como excepción a este principio se establece la posibilidad de
comisionar para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, bajo la
condición de que el hecho sea reproducido de manera audiovisual, lo cual
configura la llamada inmediación indirecta o de segundo grado.
La mesa de trabajo en la cual se debatió el tema manifestó sus dudas
en cuanto a esta posibilidad, considerando que el Juez debe practicar
personalmente la inspección.
Se consideró que la inmediación abarca dos fases: la alegatoria y la
probatoria.
Característica también de este principio, es el protagonismo del Juez
que lo obliga a buscar la verdad material más que la formal, para lo cual ha
sido investido de amplios poderes en el proceso.
En cuanto a la oralidad, se reconoce que es imposible tener un juicio
totalmente oral, por lo que tal principio se refleja en el hecho de que
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