Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 15 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000020

ASUNTO : RV01-D-2002-000020

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, este Tribunal observa:

ACUSACIÓN FISCAL y DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS

Ratifico en todo y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 18-04-05, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 453, 460 y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.A.M., R.E.C., J.M.B.L., se deja constancia que expuso los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación y reiteró como medios de prueba presentes en la misma. En cuanto a la calificación Jurídica acusa por el delito HURTO SIMPLE, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 453, 460 y 420 del Código Penal. En cuanto a la sanción a aplicar pido la imposición de la Medida de Privación de la Libertad por el lapso de tres (03) años, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir en un establecimiento público destinado a tal fin. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que para el caso la correspondiente es HURTO SIMPLE, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 453, 459 y 420 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos C.A.M., R.E.C., J.M.B.L., siendo la sanción a aplicar 3 años a cumplir en un establecimiento público destinado a tal fin. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Solicito conforme lo establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretada la prisión preventiva como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 581 eiusdem, a fin de garantizar la comparecencia a juicio del acusado por cuanto existe riesgo razonable de que evadirá el proceso por la sanción a imponer, además Igualmente solicito se me expida una copia de la presente acta

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano C.A.M., quien expone: Cuando a mi me robaron yo no estaba en el rancho, yo estaba en el esquina, cuando yo entre al rancho no había televisor pero el no vi quien lo robo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano R.E.C., quien expone: cuando sucedió todo eso yo estaba en el hospital y me estaban agarrando punto por lo que me hizo Edwing. Es todo. Seguidamente la juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien expuso: No tengo nada que decir. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado y esta expone: en virtud de que el adolescente se ha acogido al precepto constitucional y revisadas las presentes actuaciones y acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y esta reúne los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de ello solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, a fin de que convoque a la audiencia oral correspondiente, en v.d.P. de la Comunidad de las Pruebas y ejercer el contradictorio en la alzada, hago mías las promovidas por la Vindicta Publica y solicita copia simple del acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, escuchado al imputado, las victimas y lo alegado por la defensa, se aprecia que en la presente causa , la Acusación Fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en virtud que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal consisten en los siguientes elementos: el hecho ocurridos el día 05-07-2002, cuando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 05-07-2002 cuando el ciudadano C.M., interpuso denuncia señalando” me encontraba cerca de mi residencia… cuando se presentó un vecino ,manifestando que se encontraban dos sujetos atracando en el barrio… el arma que portaba los sujetos era de juguetes, se agarraron a los sujetos dándose ala fuga uno de ellos… una vez que los vecinos tenían a estos retenidos se presentaron varios sujetos pertenecientes a la banda… para rescatar a sus compinches. Cuando los sujetos salían del barrio llevaban una carretilla, un televisor y dos bolsas grandes, me traslade a mi residencia y observe que la mercancía que se llevaban era de mi propiedad…”, “me traslade con varios vecinos al HUAPA… y se localizó al sujeto que se encontraba en el área de cura… procedimos a notificarle al funcionario, …donde se pudo identificar a este como E.S., que concatenado con el testimonio del ciudadano J.B., quien también fue victima en la presente causa, quien señala entre otras cosas “ me encontraba en casa de ….Nohelia en compañía de dos amigos Ronald y C.M.… se presentaron dos desconocidos con arma de fuego y nos apuntaron diciendo que era un atraco, me despojaron de una cadena y la cartera con mis documentos personales, en eso uno de los ciudadanos se descuidó y yo los jalé, se le cayó un arma… pedimos ayuda y salió la comunidad, este se arma con una botella y s la pegó a Ronald en la cabeza… uno se dio ala fuga”, aunado al testimonio de R.C., quien señaló “ Me encontraba en frente de la casa de la señora Noelia…. Venían varios sujetos desconocidos uno de ellos con un arma de juguete gris con negro y nos dijeron que era un atraco como nos dimos cuentea que era de juguete el arma… y este agarro un pico de botella de cerveza me la lanzó cortándome en el hombro del brazo derecho y varias cortadas en diferentes partes del mismo brazo … salieron vecinos del lugar y actuaron pero los demás sujetos se fueron corriendo…” que concatenado con la declaración de los ciudadanos C.M., N.B., R.M., los funcionarios aprehensores E.M., W.R., aunado al dicho de los expertos, a la experticia de reconocimiento medico legal N° 345, experticia de avalúo prudencial N° 312 y 218, resultado de examen medico legal N° 162-2017, Inspecciones N° 1074, 1476 y a las actas que contienen los documentos promovidos, hacen nacer en el ánimo de esta juzgadora la convicción de que existe fundamento serio para enjuiciar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX , por su presunta participación en los hechos que se le imputan por parte de la vindicta pública, hechos estos acaecidos el 05 de julio de 2002, en horas de la noche en el Barrio Sabater de esta ciudad de Cumaná, por lo que bien podría ordenarse el enjuiciamiento en audiencia oral y privada del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, así mismo se indican en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de prueba y la solicitud de enjuiciamiento respectiva, en consecuencia se estima procedente admitir Totalmente la acusación fiscal; dicha admisión total es procedente por el delito de HURTO SIMPLE, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 453, 459 y 420 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos C.A.M., R.E.C., J.M.B.L., para el imputado E.J.S.V., por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado del imputado, al estimarse la existencia de la comisión de un hecho punible y de la participación en el mismo. En este estado habiendo el Tribunal admitido la acusación fiscal de conformidad con el artículo 578 literal a eiusdem, procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a juicio oral, razón por la cual el Tribunal ordena su enjuiciamiento. En cuanto a las pruebas, se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal. Igualmente se admite la calificación jurídica, y la sanción propuesta; se admite la adhesión a las pruebas hecha por la defensa, por estimarse legales, necesarias y pertinentes en v.d.p. de la comunidad de la prueba. Asimismo se acuerda la Prisión Preventiva del precitado acusado, en virtud de que se encuentran dados los extremos del art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir existe presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso. Por las consideraciones supra expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia fase de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 570, 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 453, 460 y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.A.M., R.E.C., J.M.B.L. por lo que se ordena su enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, para lo cual se instruye al secretario; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Librese boleta de prisión preventiva. Así se decide, en Cumaná, a los quince días del mes de febrero de 2005.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA,

ABG. OSMARY ROSALES.

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