La Audiencia Preliminar

AutorPaolo Longo F.
CargoProfesor de postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas505-534
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La Audiencia Preliminar
La Audiencia Preliminar
Paolo Longo F.
Profesor de postgrado de la
Universidad Católica Andrés Bello
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 505-534
Sumario:
1. Objeto.
2. Sistema Procesal.
3. Características de la Audiencia Preliminar.
4. Principios Procesales aplicables a la Audiencia Preliminar.
5. Regulación legal.
6. Aportes Jurisprudenciales.
1.- Objeto.
El tema de esta ocasión es polémico. Nunca será suficiente todo
cuanto se escriba acerca de la oralidad, en especial porque a través de las
múltiples consideraciones que atañen a esta modalidad de proceso, se
producen no pocos efectos y todos ellos con determinante proyección en la
estructura procesal. Por ello, dado que el nuevo procedimiento laboral se
inscribe dentro de un sistema oral, tales efectos se posan indefectiblemente
sobre su morfología, precisando una composición estructural acorde con
ello.
Si fuese necesario describir la forma en que se intenta sustituir el
esquema desconcentrado, escrito y preclusivo que existía para el momento
de aprobarse la nueva propuesta contenida en la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, quizás lo más gráfico sería señalar la presencia de dos momentos
procesales separados, definidos como «audiencia preliminar», en su
primera fase, y como «audiencia de juicio», en su etapa culminante. Esto
no tiene otra causa que no sea la del sistema oral que ha sido asumido
como eje principal del nuevo procedimiento.
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Paolo Longo F.
En anteriores contribuciones se nos había solicitado un análisis general
de las características del procedimiento laboral, entendido como un todo.
Hoy, en particular, nos parece importante dedicarnos con mayor especificidad
al análisis de la ingeniería procesal, pero con énfasis en la «audiencia
preliminar», para ahondar en su finalidad, en su razón de ser, en su utilidad.
Entender el «momento preparatorio» de nuevo proceso, a su vez hace
posible que se pueda comprender a fondo el «momento de juicio» de este
nuevo trámite. Y el correcto manejo de ambas dimensiones constituye
meta de obligatorio alcance para aspirar a una materialización trascendente
de la nueva estructura procesal. Contribuir a ello es la motivación que soporta
los siguientes comentarios.
2. Sistema Procesal.
El proceso oral es una estructura compleja. Sus apoyos fundamentales
son la «inmediación» y la «concentración». La metodología que más le
sirve es la del «procedimiento por audiencias», en tanto que su eficacia
se mide en términos de «certeza jurídica», de «economía judicial» y de
«celeridad procesal»; sin embargo, no siempre las reformas legales
tendentes a incorporar el sistema de la oralidad logran alcanzar, efectivamente,
los propósitos que en teoría deberían obtenerse. Por ejemplo, en la República
del Ecuador, con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo procedimiento
penal, hace ya algunos años, precisamente basado en una formulación oral,
pública, concentrada y contradictoria, no pudo evitarse el surgimiento de
críticas observaciones, incluso con acento vehemente, como la que se
reproduce de seguidas:
«Cuando el Congreso Nacional expidió el nuevo Código de Procedimiento
Penal, el 11 de noviembre de 1999, amplios sectores políticos y
profesionales alertaron sobre la deficiencia en la elaboración de ese cuerpo
legal. El tiempo les ha dado la razón. Fue publicado en el Registro Oficial No
360 del 13 de enero del año 2000 y entró en vigencia total a partir del 13 de
julio del 2001. Se conoce que se proponen salidas anticipadas y procesos
especiales como la presentación del principio de oportunidad, los acuerdos
de reparación, la suspensión condicional del proceso, el archivo provisional
y el proceso simplificado. También la reforma contempla la depuración de
las prácticas del juicio oral, la introducción de audiencias orales en las
etapas previas a un juicio, audiencias para conocer y resolver la
aprehensión y la detención; la revocatoria de las medidas cautelares,
audiencia preliminar y trámite de recursos. Estas reformas apuntan a
descongestionar los trámites en la fiscalía y en las cortes. Para ello busca
arreglos entre los delincuentes y las víctimas, y obstaculiza la tramitación
con innumerables audiencias que pueden llegar a ser cinco en un mismo
proceso. Pero fomentará la impunidad porque los ciudadanos evitaremos
someternos a juicios martirizantes y costosos. Es necesario recordar que
el anterior sistema, llamado inquisitivo, tenía una sola audiencia de
juzgamiento. Las reformas propuestas sin duda disminuirán la carga de
trabajo de fiscales y cortes, pero nos alejarán cada vez más de la realización
de la justicia, de las garantías del debido proceso y el cumplimiento de los

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