Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintiséis de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: CP01-L-2010-000723

AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: F.A.H.G..

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL EDUCACIÓN.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, incoada por el ciudadano F.A.H.G., titular de la cédula de identidad No. 16.976.108, contra el MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN, debidamente representado por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. B.D.P.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLKARIS CHIRINOS PÁEZ

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