Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001600

PARTE ACTORA: Ciudadano AUDYS J.G.O., titular de la cedula de identidad Nro. 9.430.236

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ HERRERA, CELSIUS ARAY, M.C. y H.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101104, 124333, 149538 Y 54939 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36684.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado CUARTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

CAPITULO I

PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a lo señalado en los referidos capítulos, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandante, el Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  1. Copia de Inspección Judicial, marcado con la letra “E”. Folios 74 al 83 del expediente.

  2. Copia de Libro de Control de Asistencia para el personal caletero, marcado “F”. Folios 84 al 126 del expediente.

    Con relación a las documentales promovidas, que se especifican a continuación:

    - Copia de Recibos de Pago a nombre del ciudadano L.J.S.A., marcado con la letra “A”. Folios 56 al 68 del expediente.

    - Copia de Recibos de Préstamo a nombre del ciudadano L.J.S.A., marcado con la letra “B”. Folio 69 del expediente.

    - Copia de Recibos de Pago a nombre del ciudadano C.C., marcado con la letra “C”. Folios 70 al 72 del expediente.

    - Copia de Recibos de Pago a nombre del ciudadano R.C., marcado con la letra “D”. Folios 56 al 68 del expediente.

    - Copia de C.d.T., marcado con la letra “G”. Folio 127 del expediente.

    Este Juzgado se abstiene de admitir las mismas, por considerarlas impertinentes, en virtud de que se evidencia de autos que fueron emitidas a un trabajador que no es parte en el proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada exhibir en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio lo requerido en el punto 5 y 7 del capitulo anterior así como los promovidos en el presente capítulo, lo que se especifica a continuación:

  3. - Recibos de Pago del ciudadano AUDYS J.G.O. desde el 15 de junio del año 2005.

  4. - Libro de Control de Asistencia para el personal caletero, marcado “F”.

  5. - Comunicado de fecha 14-01-2008, marcado con la letra “H”

    Se le advierte a la parte demandada, de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, de conformidad al artículo 436 del código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Con relación a las Copia de recibos de pago a nombre del ciudadano L.S., este Juzgado se abstiene de admitir la misma, por considerarlas impertinentes, en virtud de que fueron emitidas a un trabajador que no es parte en el proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO IV

    RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

    Vista la solicitud de ratificación de documentos privados promovida en el presente asunto, este Juzgado se abstiene de admitir la misma por considerarla improcedentes, en virtud de que el documento marcado con la letra “G” que riela al folio 127 del expediente, fue emitido a un trabajador que no es parte en el proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO V

    TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los siguientes ciudadanos:

  6. C.A.C.,

  7. L.J.S.A.,

  8. R.A.C.,

  9. L.A.G.P..

    CAPITULO VI

    Con respecto a la solicitud de acumulación formulada por la parte en este Capitulo, este Tribunal hace le hace saber que la misma no constituye un medio de prueba como tal, previsto en nuestra legislación venezolana, en razón de lo cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    INFORMES

    De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:

     INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en Avenida Ayacucho cruce con Calle Páez, Edificio Capervi, PB, Maracay Estado Aragua, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    1. Si el ciudadano AUDYS J.G.O., está o ha estado inscrito por ante ese Instituto por la empresa AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.

    2. Si el ciudadano AUDYS J.G.O., en los archivos de ese Instituto está o estuvo inscrito por parte de alguna empresa que es o hubiese sido su patrono.

    3. Si en los archivos de ese Instituto consta que la empresa AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A., tuvo o tiene inscrito personal obrero e informe sobre los nombres de los mismos.

    4. Remita a este Despacho original, copia certificada y/o certificación de los recaudos que sustentan lo informado.

       Sociedad Mercantil TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A., ubicado en Calle Los Cocos II, Zona Industrial Las Vegas Este N° 115-01-23, Cagua Estado Aragua, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    5. Si esa empresa realiza el Transporte de Materia Prima a la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.

    6. De ser afirmativo el particular anterior, señale la fecha aproximada desde la cual le realiza el Transporte de Materia Prima a la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.

    7. A quién le corresponde el pago de la carga y descarga (Caleteros) de la Materia Prima.

    8. Si dentro de la nómina de la empresa TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A., existe la figura de Caleteros.

    9. Si conoce alguna empresa o institución en la que tengan un personal a su cargo para la carga o descarga de materia prima.

    10. Si durante el tiempo que tiene haciendo el transporte de Materia Prima a la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A., ha existido o existe personal de ésta última para la carga y descarga de Materia Prima.

    11. Remita a este Despacho copia fotostática del Registro Mercantil.

       Sociedad Mercantil INVERSIONES COMERSA C.A., ubicado en Calle Principal de Turmerito, Edf Inversiones Comersa, P.B. Urb. Ind. Turmerito, Las Mayas Distrito Capital, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  10. Si esa empresa realiza el Transporte de Materia Prima a la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.

  11. De ser afirmativo el particular anterior, señale la fecha aproximada desde la cual le realiza el Transporte de Materia Prima a la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.

  12. A quién le corresponde el pago de la carga y descarga (Caleteros) de la Materia Prima.

  13. Si dentro de la nómina de la empresa INVERSIONES COMERSA C.A., existe la figura de Caleteros.

  14. Si conoce alguna empresa o institución en la que tengan un personal a su cargo para la carga o descarga de materia prima.

  15. Si durante el tiempo que tiene haciendo el transporte de Materia Prima a la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A., ha existido o existe personal de ésta última para la carga y descarga de Materia Prima.

  16. Remita a este Despacho copia fotostática del Registro Mercantil.

     Sociedad Mercantil TRANSPORTE OROTAVA 2009 C.A., ubicado en Calle Real de Carayaca, Casa N° 12 Carayaca Estado Vargas, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    1. Si esa empresa realiza el Transporte de Materia Prima a la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.

    2. De ser afirmativo el particular anterior, señale la fecha aproximada desde la cual le realiza el Transporte de Materia Prima a la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.

    3. A quién le corresponde el pago de la carga y descarga (Caleteros) de la Materia Prima.

    4. Si dentro de la nómina de la empresa TRANSPORTE OROTAVA 2009 C.A., existe la figura de Caleteros.

    5. Si conoce alguna empresa o institución en la que tengan un personal a su cargo para la carga o descarga de materia prima.

    6. Si durante el tiempo que tiene haciendo el transporte de Materia Prima a la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A., ha existido o existe personal de ésta última para la carga y descarga de Materia Prima.

    7. Remita a este Despacho copia fotostática del Registro Mercantil.

      CAPITULO II

      DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

      En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los siguientes ciudadanos:

    8. C.D., titular de la C.I. N° 3.515.414

    9. J.A., titular de la C.I. N° 8.734.332

      LA JUEZ,

      Abg. M.C.R..

      LA SECRETARIA,

      Abg. J.A.

      MCR/JA/yelim

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