Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Con Madida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 01 DE DICIEMBRE DE 2014

204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados C.A.R.R. y Yuanelldith Guevara Cerrada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.723 y 193.488, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellante y querellada, respectivamente, este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la admisión de las pruebas promovidas por la querellante:

Se admiten las documentales promovidas por el actor en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de las instrumentales promovidas en los capítulos VIII y IX, referidas al Estatuto de Personal de la Contraloría del Estado Barinas y el Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la mencionada Contraloría y el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas, por cuanto no constituyen medios probatorios, en aplicación del principio iura novit curia. Ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas rielan en el expediente, se acuerda mantenerlas en el mismo

Se admite la prueba de exhibición promovida en el capítulo X del aludido escrito, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la evacuación de la misma, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, e igualmente copia simple del documento cuya exhibición se solicita.

De la admisión de las pruebas promovidas por la querellada:

Se admiten las documentales promovidas por la demandada en los puntos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de lo promovido en los puntos 3 y 4, este último en su letra “A”, esto es, el Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Barinas, Manual de Estructura de Clase de Cargos, Estatuto de Personal de la mencionada Contraloría y Manual Descriptivo de Cargos del referido órgano contralor, toda vez que dichas instrumentales, no son elementos de prueba, en virtud del principio iura novit curia. Dado que las documentales admitidas rielan en autos, manténganse las mismas en el expediente.

La parte actora deberá consignar a la brevedad posible, los fotostatos necesarios, para proceder este Juzgado Superior a librar la comisión respectiva para la evacuación de la prueba de exhibición. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Expediente Nº 9556-2013.-

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