Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

O.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.284.502, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

C.P., R.H. y C.P., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 55.153, 16.248 y 27.201, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

R.A.C. y R.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.361.601 y V-4.848.120, en el mismo orden señalado, ambos de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM DEL CODEMANDADO R.A.C..-

M.N., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 94.806, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA R.M.L..-

O.J.B.M., O.J.B.B., J.C.B. BRACHO, DOREIMYS GARCIA, JOLEIDE BATISTA MUCHACHO y J.S., N.R.S. y DARSY BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 81, 78.544, 106.026, 67.972, 40.009, 57.362, 78.918 y 70.008, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: 9.665

El ciudadano O.A.M.P., asistido por la abogada C.J.P., el 18 de enero de 2005, demandó por Cumplimiento de Contrato a los ciudadanos R.A.C. y R.M.L., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el 21 de enero de 2005, y se admitió el 26 de enero de 2005, ordenando el emplazamiento de los accionados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda.

El Juzgado “a-quo” el 1º de marzo de 2005, dictó un auto, en el cual a solicitud de la parte actora, y en virtud de la imposibilidad de la realización de la citación personal de los accionados, acordó su citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

La abogada C.J.P., en su carácter de apoderada actora, el 08 y 14 de marzo de 2005, consignó ejemplares del Diario El Carabobeño y Notitarde, en los cuales aparecen publicados los carteles de citación ordenados en el auto anterior, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 14 de marzo de 2005.

Asimismo, la Secretaria del Tribunal “a-quo”, mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2005, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora, y de haber fijado cartel de citación para los demandados de autos.

El Juzgado “a-quo” el 27 de abril de 2005, dictó un auto, en el cual a solicitud de la apoderada actora, acordó designar como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada M.N., ordenando su respectiva notificación; y practicada como fue la misma, mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2005, aceptó el cargo conferido y prestó el juramento de Ley.

La abogada M.N., en su carácter de defensora ad-litem del co-demandado R.A.C., el 13 de junio de 2005, presentó un escrito contentivo de contestación a la demanda.

Asimismo, el abogado O.J.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada R.M.L., el 13 de junio de 2005, presentó un escrito contentivo de cuestiones previas.

Asimismo, la abogada C.J.P., en su carácter de apoderada actora, el 20 de junio de 2005, presentó un escrito contentivo de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

El Juzgado “a-quo” el 23 de mayo de 2006, dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial de la co-demandada, R.M.L.; e igualmente, en fecha 31 de mayo de 2006, dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El abogado O.J.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada R.M.L., el 08 de agosto de 2006, y el 19 de septiembre de 2006, presentó sendos escritos contentivos de contestación de demanda.

Durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron las pruebas que a bien tuvieron, y vencido como fué el lapso de evacuación, y de informes, el Juzgado “a-quo” el 21 de mayo de 2007, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la presente demanda; contra dicha decisión apeló el 04 de junio de 2007, la ciudadana R.M.L., asistida por la abogada N.R.S., recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 11 de junio de 2007, razón por la cual el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 25 de junio de 2007, bajo el No. 9665.

En esta Alzada, el 1º de agosto de 2007, la abogada C.J.P., en su carácter de apoderada actora, presentó un escrito contentivo de informes; e igualmente ese mismo día, la abogada N.R.S., en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada R.M.L., presentó un escrito contentivo de informes.

Asimismo, el 09 de agosto de 2007, la abogada C.J.P., en su carácter de apoderada actora, presentó un escrito contentivo de observaciones; e igualmente el 17 de septiembre de 2007, la abogada N.R.S., en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada R.M.L., presentó un escrito contentivo de observaciones, y encontrándose en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:

a) Escrito libelar, presentado por el ciudadano O.A.M.P., asistido por la abogada C.J.P. en el cual se lee:

…En Fecha TREINTA (30) DE JULIO DEL 2004 celebré Contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA con los ciudadanos R.A.C. Y R.M.L.… según consta de Documento autenticado por ante la Notaria Publica SEXTA de V.d.E. Carabobo… bajo el No. 37, tomo 57…

En el referido Contrato de Opción se establecieron las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: “Los Vendedores dan en Opción de Compra-Venta a El Comprador Un inmueble… constituida por una casa… distinguida con el Nro. 08, situada en la urbanización La Isabelica, Sector 03, Vereda 16, en jurisdicción del Municipio R.U., Distrito Valencia, Estado Carabobo”.

CUARTA: “El inmueble tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (67,50 Mts), cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de propiedad de adquisición, el cual está protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha Once (11) de Septiembre de 1996, bajo el Nro. 33, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 26”… Asimismo condigno… Copia del documento de propiedad del terreno donde está construido el inmueble objeto del referido Contrato de opción…

TERCERA: “La duración de este contrato es de CIEN (100) días consecutivos contados a partir de la autenticación de este documento”…

SEGUNDA: “El precio convenido en este Contrato de Opción de Compra-Venta es la cantidad de… Bs. 21.500.000, quedando una inicial de… Bs. 9.000.000, restando la cantidad de… Bs. 12.500.000 a partir de esta fecha: 30/07/2.004 se corre los Cien (100) días de plazo de la Opción de Compra-venta... sería desde el 30/07/2004 hasta el 10/11/2.004 y para ser entregado la cantidad de… Bs. 12.500.000 AL MOMENTO DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE VENTA EN EL REGISTRO SUBALTERNO CORRESPONDIENTE…

el día de la firma (30/07/2004) del referido Documento de Opción Cancelé la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES en esta forma: 1) un cheque de Gerencia que compré al Banco Provincial… por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES a nombre de la hija de Los Vendedores, Ciudadana D.C. y 2) UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) EN EFECTIVO; Dicha cantidad… la recibió el mismo día… de la firma del documento de Opción, con conocimiento perfecto y aceptación de LOS VENDEDORES, la Intermediaria entre mi persona y “LOS VENDEDORES”; la Ciudadana ZIUSMAYA DICMAR ARAUJO BLANCO… actuando como representante única y principal de su Firma Personal INVERSIONES “ZIARAN”. Consta de recibo No. 1, que me fuera entregado por la nombrada intermediaria… en fecha 30 de Julio de 2004… Bs. 9.000.000 por Concepto de Reserva Casa Sector 3 Vereda 16, Casa 08, Cuota Inicial…

De la inicial, esto es, la cantidad de Bs. 9.000.000,oo… quedó un Saldo deudor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES; Cantidad que sería pagada al momento de la protocolización del documento definitivo de venta… y lo cual debió hacerse en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2004… y el pago definitivo no se hizo por causas imputables, única y exclusivamente a LOS VENDEDORES… Ya que para el momento de la firma definitiva, estos no tenían la documentación para dicha firma…

…hice todas y cada una de las diligencias y tramites a fin de obtener el crédito solicitado y para el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2004, fecha de vencimiento del contrato de Opción referido, entregue a la intermediaria… la copia del documento emanado del Banco Mercantil… por el cual se me concede un crédito hipotecario por SIETE MILLONES DE BOLIVARES… En dicho documento de crédito me otorgan un plazo de cuarenta y cinco días para la firma de la documentación… Sin embargo… solicite en fecha Catorce (14) de Enero del 2005, prorroga del plazo concedido… a los fines de Ley…

La cantidad faltante para completar los Doce Millones Quinientos Mil de Bolívares esto es… Bs. 5.500.000,00 los tengo depositados en mi Cuenta de Ahorros en el Banco Provincial…

…durante la tramitación del referido Crédito Hipotecario… le solicitaron a Los Vendedores arreglar la documentación del terreno donde esta construida el inmueble dado en opción, como en efecto así se hizo… Notifiqué a la intermediaria, Ciudadana ZIUSMAYA ARAUJO… del problema sucedido a la tramitación del crédito y procedimos a realizar todas las diligencias ante el… INAVI para la aclaratoria del metraje del inmueble; Efectivamente el documento aclaratorio fue enviado a la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del SEGUNDO Circuito de Registro, de Valencia, Estado Carabobo para que el Ciudadano R.C. procediera a firmar, como en efecto lo hizo, por fin en fecha OCHO (08) DE DICIMBRE DEL 2004… bajo el Nro. 19, folios 1 al 3, protocolo 1º, tomo 34…

Es el caso… que a pesar de mi persona haber dado cumplimiento a todos y cada uno de mis deberes adquiridos con motivo de la firma del referido Contrato de Opción, hasta la fecha ha sido imposible obtener respuesta positiva de LOS VENDEDORES de que me van a vender el inmueble antes indicado…

Por todos los hechos expuestos… acudo actuando con el carácter de EL COMPRADOR en el referido Contrato de Opción… para Demandar… a los ciudadanos R.A.C.M. Y R.M.L.… para que convengan o a ello sean obligados por ese Tribunal, en lo siguiente:

PRIMERA: Para que convengan que son ciertos todos y cada uno de los hechos narrados.

SEGUNDA: Para que convengan en el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE HACER LA TRADICIÓN legal correspondiente del inmueble objeto del Documento de Opción de Compra-venta… mediante el otorgamiento del documento de propiedad por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del SEGUNDO Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., y previo a la obtención de la Solvencia Municipal y cualesquiera otra documentación necesaria… y para el caso de negativa de los Demandados, pido que la Sentencia Condenatoria constituya TITULO de PROPIEDAD suficiente y que, por vía de Ejecución Instrumental, se ordene su protocolizaron en la respectiva Oficina de Registro.

TERCERA: En pagar las costas, costos del proceso…

Estimo la presente demanda… en la cantidad de… Bs. 25.000.000,00…

b) Escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada M.N., en su carácter de defensora ad-litem del co-demandado R.A.C., en el cual se lee:

…Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada por la parte actora O.A.M.P. debidamente identificado en las actas procésales; niego haberme negado a realizar contrato de venta con la parte actora, he de hacer notar que siempre se ha estado en la buen disposición pero no se han llenado los recaudos para el perfeccionamiento de este contrato, lo cual a sido por causas ajenas a mi voluntad. Rechazo lo alegado por la parte actora en cuanto a mi negativa ha realizar la tradición legal del inmueble, pues todo ha sido por consecuencias llenas a mi voluntad, pues la tramitación de la documentación para su perfeccionamiento se ha hecho tardía pero sin intención de perjudicar o engañar en ningún momento a la parte actora….

c) Escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado O.J.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada R.M.L., en el cual se lee:

…Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en cuanto al Derecho la referida demanda, pues la misma no tiene asidero legal o fáctico…

…Igualmente forma parte de este RECHAZO FER LA DEMANDA, de que… a tenor del DOCUMENTO autenticado en fecha 30 de JULIO del año 2004, por ante la Notaría Sexta con Sede en esta Ciudad de Valencia… se estableció como sigue: “…PRIMERA: LOS VENDEDORES, dan en Opción de Compra-Venta a EL COMPRADOR Un INMUEBLE… constituido por una casa… distinguida con el Número 08... y por vía de consecuencia en todo caso y a todo evento alega dicha “OPCION” versaría únicamente respecto a la “Casado de tres (3) habitaciones… más nunca respecto al TERCERO donde se encuentra enclavada o construída, lo cual se alega expresamente.

Más aún en la Cláusula “SEGUNDA” se lée como sigue: SEGUNDA: El precio convenido en este Contrato de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA es la cantidad de… (Bs. 21.500.000,oo), quedando (SIC) una inicial de… (Bs. 9.000.000,oo), restando la cantidad de… (Bs. 12.500.000) a partir (SIC) de esta fecha 30/07/2.004 se corre (SIC) los Cien (100) días de plazo a (SIC) OPCIÓN de COMPRA-VENTA...”

Cláusula “TERCERA: la duración de este Contrato es de CIEN (100) días consecutivos (SIC) contados a partir de la autenticación de este documento (SIC)”.-

Contemos los cien (100) días consecutivos:

AÑO 2004:

JULIO………….. 30 y 31 02 días

AGOSTO:……..31 días………31 días

SEPTIEMBRE………………...30 días

OCTUBRE…………………….31 días

NOVIEMBRE…………………06 días

100 días

Por lo tanto en todo caso VENCIÓ el plazo de 100 días, en fecha 0 de NOVIEMBRE del año 2004, oportunidad que conforme a lo que estableció en el documento autenticado, se fijó a tal fin, tanto para el cómputo como para el pago, pues la Cláusula “PRIMERA”, estableció en forma categórica lo siguiente: “PRIMERA…. A PARTIR DE ESTA FECHA 30/07/2004 SE CORRE LOS CIEN (100) DIAS DE PLAZO…” que vencieron el día ya señalado, o sea, 06-NOVIEMBRE-2004… y en la misma forma, la “TERCERA” es terminante al establecerse allí: “TERCERA: LA DURACION DE ESTE CONTRATO ES DE CIEN (100) DIAS CONSECUTIVOS CONTADOS A PARTIR DE LA AUTENTICACION DE ESTE DOCUMENTO”, y dicho documento fue autenticado en fecha 30 de JULIO del año 2004, por lo que como se ha demostrado, se cumplieron en fecha 06 de NOVIEMBRE de dicho año 2004, todo lo cual conlleva a que dicha “demanda” deba ser declarada SIN LUGAR…

Respecto al ANEXO "D", acompañado por la “parte actora”… en primer término el plazo venció el día 06-NOVIEMBRE-2004, y en segundo lugar el mismo aparece como emanado o elaborado por el “BANCO MERCANTIL”, dirigido al ciudadano MAHECHA PINTO O.A., cuando más viene a ser una expectativa de “CREDITO HIPOTECARIO”, sujeto a cumplimiento de una serie de requisitos… o sea, que para la fecha “Valencia 10 de Noviembre de 2004”, tampoco disponía, de lo requerido para dar cumplimiento, el ciudadano O.M.P., por lo cual se alega éllo, y se pide sea decidido así por el Tribunal…

Por vía de consecuencia, se solicita del Tribunal se SIRVA declarar SIN LUGAR dicha “DEMANDA”, en todas sus partes…”

d) Sentencia dictada el 21 de mayo de 2007, por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:

…Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia… Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoado por el ciudadano O.A.M.P., asistido por la abogada C.J. PACHECO… contra los ciudadanos R.A.C.M. Y R.M.L..

SEGUNDO: SE CONDENA A LOS DEMANDADOS R.A.C.M. Y R.M.L., a:

Hacer la tradición legal del siguiente inmueble: Constituido por una casa de tres (3) habitaciones y un (1) baño, sala comedor, cocina, patio, distinguida con el Nro. 08, vereda 16, sector 03, ubicada en la urbanización La Isabelica, en jurisdicción de la Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., con un área de terreno de 105.06 Mts2, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa Nro. 10 de la vereda 16 en 15.76 mts. SUR: Con casa Nro. 06 de la vereda 16 en 15.76 Mts2, ESTE: Con casa Nro. 10 de la vereda Nro. 01 y casa Nro. 03 de la vereda 03 en 6.70 Mts y OESTE: Con vereda 16 que es su frente, en 6.70 mts, al ciudadano O.A.M.P., mediante el otorgamiento del documento definitivo de propiedad ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., previa obtención de la documentación necesaria. En caso de negativa de los vendedores, la presente sentencia definitiva constituirá titulo de propiedad suficiente…

e) Diligencia de fecha 04 de junio de 2007, suscrita por la ciudadana R.M.L., asistida por la abogada N.R.S., en la cual apela de la sentencia anterior.

h) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 11 de junio de 2007, en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana R.M.L., asistida por la abogada N.R.S., contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2007.

SEGUNDA

PRUEBAS ACOMPAÑADAS AL ESCRITO LIBELAR:

  1. - Copia certificada del contrato de opción de compra venta celebrado entre el ciudadano O.A.M.P., y los ciudadanos R.A.C. Y R.M.L., autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de V.d.E.C., el 30 de julio de 2004, bajo el No. 37, tomo 57, marcado “A”.

    Este documento al no haber sido tachado de falso, se aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, para dar por probado que en fecha 30 de julio de 2004, fue celebrado un contrato de opción de compra-venta, en el cual los ciudadanos R.A.C. Y R.M.L., venden al ciudadano O.A.M.P., un inmueble constituido por una casa de tres (3) habitaciones y un (1) baño, sala comedor, cocina, patio, distinguida con el Nro. 08, vereda 16, sector 03, ubicada en la urbanización La Isabelica, en jurisdicción de la Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., con una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (67,50 Mts), cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de propiedad de adquisición, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., el 11 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 33, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 26, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.500.000,00), quedando una inicial de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), restando la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00), quedando expresamente establecido en la Cláusula SEGUNDA, que “…a partir de esta fecha 30/07/2.004 se corre los Cien (100) días de plazo de a opción de COMPRA-VENTA. Solicitud de crédito en el Banco Mercantil por medo de Ley Política Habitacional que sería desde el 30-07-04 hasta el 10-11-04, y para ser entregados la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) al momento de la protocolización del documento definitivo de Venta en el Registro Subalterno correspondiente…”; en la Cláusula TERCERA, que “…la duración de este contrato es de Cien (100) días consecutivos contados a partir de la autenticación de este documento...”, en la Cláusula QUINTA, “CLAUSULA PENAL: Queda entendido y establecido por una parte que LOS VENDEDORES de no culminar la presente opción COMPRA-VENTA queda claro y entendido que pierda la cantidad de DOS MILLONES SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo), el cual LOS VENDEDORES le deberán regresar la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.300.000,00), que sería el restante, y se producirá la resolución del presente Contrato de opción de COMPRA-VENTA…”; Y ASI SE DECIDE.

  2. - Copia fotostática de documento de propiedad del inmueble constituido por la casa distinguida con el Nro. 08, situada en la urbanización La Isabelica, Sector 03, Vereda 16, en jurisdicción del Municipio R.U., Distrito Valencia, Estado Carabobo, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 11 de Septiembre de 1996, bajo el Nro. 33, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 26, marcado “B”.

    Dicho documento, al no haber sido impugnado en la oportunidad correspondiente por la parte accionada, esta Alzada le da valor probatorio, teniéndosele como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado que el ciudadano R.A.C.M., compró el inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización La Izabelica, jurisdicción del Municipio R.U., Distrito V.d.E.C., edificada en un área de terreno que no formaba parte de dicha compra, que mide SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA SENTIMETROS (67,50 mts2), distinguida con el No. 8, de la Vereda 16, Sector 03 de la mencionada Urbanización, Y ASI SE DECIDE.

  3. - Copia fotostática de documento de propiedad del terreno en el cual se encuentra construida la casa distinguida con el Nro. 08, situada en la urbanización La Isabelica, Sector 03, Vereda 16, en jurisdicción del Municipio R.U., Distrito Valencia, Estado Carabobo, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 02 de Agosto de 2004, bajo el Nro. 21, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 26, marcado “C”.

    Dicho documento, al no haber sido impugnado en la oportunidad correspondiente por la parte accionada, esta Alzada le da valor probatorio, teniéndosele como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), del Estado Carabobo, le vendió al ciudadano R.A.C.M., el inmueble constituido por un lote de terreno, parte de mayor extensión con un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA SENTIMETROS (67,50 mts2), ubicado en el Sector 03, Vereda 16, No. 8, de la mencionada Urbanización La Izabelica, jurisdicción del Municipio R.U., Distrito V.d.E.C., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que fueron del Señor E.R., hoy de la Compañía Anónima Inmobiliaria Carabobo; SUR, con terrenos que son o fueron del mismo Señor E.R.; ESTE, con el fundo de la Quizanda, Carretera Nacional en medio, que va de Valencia a Guigue; OESTE, con terrenos que son o fueron de la Señora R.J.M.d.S.; Y ASI SE DECIDE.

  4. - Comunicación emanada del Banco Mercantil, dirigida al ciudadano O.M.P., en la cual le informa que había sido aprobado un crédito hipotecario por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), marcado “D”.

    Respecto a esta clase de instrumentos promovidos en juicio, pero no ratificados mediante la prueba testifical, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia así:

    "...La inclusión del artículo 431 en la reforma del Código de Procedimiento Civil vigente desde 1987, tuvo por objeto aclarar que los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el respectivo juicio ni causantes de las partes que contienden en él, no se rigen por los principio de la prueba documental, por lo que no le son aplicables a tales documentos las reglas de los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, sino que para ser admitidos y valorados como un medio de prueba idóneo en el juicio en el cual no sean parte los otorgantes de tales documentos privados, ellos deben ser traídos al juicio como una mera prueba testimonial..." (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, 26 de septiembre de 2003- RC N° 01-696).

    En cuanto a las documental marcada “D”, este Sentenciador advierte, que al no haber sido promovida la prueba testimonial para su ratificación, tal como lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debe desecharse conforme a la norma legal señalada, Y ASI SE DECIDE.

  5. - Copia fotostática de la Libreta de la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial, a nombre del ciudadano O.M.P., marcada “E”

    Este sentenciador observa que dicho documento, no se encuentra entre los previstos como “instrumentos públicos” ni los “privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos”, los cuales son los que podrían producirse en juicio en copia simple, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no le concede ningún valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

  6. - Copia fotostática de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., el 08 de diciembre del 2004, bajo el Nro. 19, folios 1 al 3, protocolo 1º, tomo 34 , marcado ”F”.

    Dicho documento, al no haber sido impugnado en la oportunidad correspondiente por la parte accionada, esta Alzada le da valor probatorio, teniéndosele como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probada la aclaratoria que realizó el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), del Estado Carabobo, señalando que: “…Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del "Municipio V.d.E.C. en fecha 02 de Agosto del 2004, anotado bajo el N°. 21, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 170, que el INSTITUTO NACIONAL -DE LA VIVIENDA (INAVI) vendió al Ciudadano: R.A.C. MELEAN… una casa de propiedad de mí representado ubicada en la Urbanización "ISABELICA" distinguida can el N°. 08 de la Vereda 16 del Sector 03 en Jurisdicción anteriormente Municipio R.U., Distrito Valencia, Estado Carabobo (HOY) Parroquia U.R.U., Municipio Autónomo V.d.E.C. y el lote de terreno según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio V.d.E.C. en fecha 20 de Octubre del 2003, anotado bajo el No. 18, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 40. Ahora bien por error involuntario en se coloco un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (67,50 M2)… SIENDO LO CORRECTO: un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (105,06M2)…”; Y ASI SE DECIDE.

  7. - Copia fotostática simple de recibo emitido a favor del ciudadano O.M., por la cantidad de Bs. 9.000.000,00, por concepto de reserva, Sector 3, Vereda 16, casa No. 8, marcado “G”.

    Este Sentenciador advierte que el mismo fue consignado en original en el lapso probatorio, por lo que se pronunciará sobre la valoración de dicha prueba con posterioridad.

  8. - Copia fotostática de la solicitud de prorroga efectuada por el ciudadano O.M., marcada “H”.

    Este sentenciador observa que dicho documento, es copia de instrumento privado, por lo cual, al no ser de los denominados instrumentos públicos, ni privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, que podrían producirse en juicio en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no le da ningún valor probatorio, ya que no fue ratificado en juicio por ningún otro medio probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    En fecha 28 de septiembre de 2006, la abogada C.P., en su carácter de apoderada actora, promovió las siguientes pruebas:

    Ratificó y reprodujo todas y cada una de sus partes los instrumentos señalados en los capítulos PRIMERO, referente al contrato de opción de compra venta; SEGUNDO, referente a la solicitud del crédito hipotecario en el Banco Mercantil; TERCERO, referente a la solicitud de prórroga del crédito; CUARTO, referente al documento de la casa y copia del documento de propiedad del terreno; QUINTO, relativo a la copia de la libreta de ahorro; SEXTO, recibo original marcado “A”; SEPTIMO, referente al documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., el 08 de diciembre del 2004, bajo el Nro. 19, folios 1 al 3, protocolo 1º, tomo 34.

    Este Sentenciador al a.l.p.c., se ha pronunciado con anterioridad sobre la valoración de dichas pruebas, razón por la cual dá por reproducido dicho pronunciamiento.

    En el capítulo OCTAVO, promovió instrumento contentivo de la carta de liberación de cláusula opcional, emanada del Ministerio de Estado para la Vivienda y Habitad INAVI, donde se le autoriza al ciudadano R.A.C.M., para que proceda a vender casa y terreno.

    El mismo, constituye documento de los llamados “administrativos”, por estar suscritos por un funcionario público competente; los cuales la jurisprudencia, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los ha categorizado como “documentos públicos”, los cuales deben admitidos y valorados por el jurisdicente, razón por la cual esta Alzada le da valor probatorio al mencionado instrumento, teniéndosele como fidedigno, a tenor de lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se evidencia que el INAVI, liberó el inmueble objeto de la presente causa, de la cláusula de retracto legal que sobre éste pesaba, facultando al ciudadano R.A.C.M., para efectuar negociaciones con terceras personas, Y ASI SE DECIDE.

    En el capítulo NOVENO, promovió prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se librara oficio al Banco Mercantil, Agencia El Recreo de esta ciudad de Valencia.

    El Tribunal “a-quo” admitidas las pruebas, por auto de fecha 20 de noviembre de 2006, ordenó librar Oficio al Banco Mercantil, Agencia El Recreo, constando que en fecha 06 de diciembre de 2006, se recibió en dicho Juzgado, comunicación emanada de dicha Institución, a la cual esta Alzada le da valor probatorio, para dar por probado, que en fecha 10 de noviembre de 2004, le fue aprobado un crédito al ciudadano O.A.M.P., por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), identificado con el Nro. 062045996, para la adquisición de un inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica, sector 03, vereda 16, casa Nro. 08, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., pudiendo el solicitante retirar su documento el 12 de noviembre de 2004. Que el mismo fue desestimado de su sistema de crédito hipotecario, por haber transcurrido un tiempo considerable desde la aprobación del crédito, en vista de que el solicitante no finiquitó la negociación, Y ASI SE DECIDE.

    En el capítulo DECIMO, promovió la testimonial de la ciudadana ZIUSMAYA DICMAR ARAUJO BLANCO.

    Dicha testigo fue evacuada en fecha 23 de noviembre de 2006, tal como consta del acta que corre inserta a los folios 4, 5 y 6 de la segunda pieza principal del presente expediente, en la cual se deja constancia que fue interrogado de la siguiente manera: “CUARTA: ¿Diga la testigo si puede decir como conoció a los ciudadanos R.C. y a R.M.L.? Respondió: Si por medio de la hermana que yo le llevaba la administración del inmueble. OCTAVA: ¿Diga la testigo si puede explicar que tipo de negociación iba a efectuar el señor O.M. con el propietario de la casa? Respondió: Una venta de una casa por medio de la Ley de Política Habitacional. NOVENA: ¿Diga la testigo si la venta incluía casa y terreno?. Contestó: Si y de hecho yo saque los documentos yo hice todas las gestiones. DÉCIMA: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado en este acto?. Contestó: Porque yo presencie la venta de la casa y todas las gestiones.

    La referida testigo fue repreguntada de la siguiente manera: CUARTA: ¿Diga la testigo como se estableció el negocio en el cual Usted dice haber vendido o ser intermediario en la venta del inmueble? Contestó: el Señor Castillo me pidió que realizara la venta del inmueble, y que le gestionara toda la documentación en cuanto al inmueble, porque no se encontraba al día en ese momento… SEXTA: Diga la testigo cuales fueron las cantidades a entregar? Contestó: nueve millones…”

    De la transcripción que se ha hecho tanto de las preguntas que se le hicieron a la testigo, así como de sus respuestas, como de las repreguntas y sus respuestas se observa que la deponente no incurre en contradicciones, encontrándose sus respuestas acorde con lo alegado en el libelo de la demanda, y demás actas del expediente al declarar de manera conteste sobre la negociación realizada entre las partes en el presente juicio, razón por la cual se aprecia este testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

    En el mismo capítulo DECIMO, promovió la testimonial de la ciudadana ZIUSMAYA DICMAR ARAUJO BLANCO, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ratifique en su contenido y firma los recaudos consignados marcados con la letra “A”, consistente en originales de recibos, de fechas 11 de mayo de 2004 y 30 de julio de 2004, por Bs. 230.000,00 el primero, por concepto de elaboración de la opción de compra venta de casa en la Urbanización La Isabelica, Nro. 08, sector 03: y el segundo, por Bs. 9.000.000,00, a nombre del ciudadano O.M. por concepto de reserva de casa en el sector 3, vereda 16, casa Nro. 08, cuota inicial.

    Consta de acta levantada en fecha 23 de noviembre de 2006, la declaración de la mencionada ciudadana, quien reconoció los instrumentos como emanados de ella, por la venta del terreno y la casa, dado que el ciudadano OMAR le pidió que los hiciera; por lo que esta Alzada tomando en consideración que dichos instrumentos emanados de la ciudadana ZIUSMAYA DICMAR ARAUJO BLANCO, adquirieron el carácter de documentos privados tenidos legalmente como reconocidos, por lo que esta Alzada les da valor probatorio a los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, para dar por probado que el demandante canceló a los demandados la suma de Bs. 230.000,00, por concepto de elaboración del contrato de opción de compra venta y Bs. 9.000.000,00, por concepto de inicial cancelados al momento de la autenticación del documento de compra venta, Y ASI SE DECIDE.

    Asimismo, esta Alzada observa que, la parte demandada en el lapso probatorio, no promovió prueba alguna.

TERCERA

El ciudadano O.A.M.P., en su escrito libelar, alega haber celebrado con los ciudadanos R.A.C. y R.M.L., un contrato de opción de compra venta sobre un inmueble, situado en la Urbanización La Isabelica, Sector 03, Vereda 16, en jurisdicción del Municipio R.U., Distrito Valencia, Estado Carabobo, por ante la Notaria Publica Sexta de V.d.E.C., en fecha 30 de julio de 2004, bajo el No. 37, Tomo 57; que el precio convenido en dicho contrato, fue por la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.500.000,00), cancelando en ese mismo acto, la inicial de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), restando la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00), para ser entregados al momento de la protocolización del documento definitivo de Venta en el Registro Subalterno correspondiente; que a partir de esa fecha 30/07/2.004, comenzaban a transcurrir los cien (100) días consecutivos de plazo de la opción de compra-venta, estableciendo una CLAUSULA PENAL, en los siguientes términos: “Queda entendido y establecido por una parte que LOS VENDEDORES de no culminar la presente opción COMPRA-VENTA queda claro y entendido que pierda la cantidad de DOS MILLONES SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo), el cual LOS VENDEDORES le deberán regresar la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.300.000,00), que sería el restante, y se producirá la resolución del presente Contrato de opción de COMPRA-VENTA…”; alegando asimismo que la protocolización debió haberse realizado en fecha 10 de noviembre de 2004, lo cual no se hizo por causas imputables única y exclusivamente a los vendedores, hoy demandados; por lo que demanda a los ciudadanos R.A.C. y R.M.L., para que convengan en el cumplimiento de la tradición legal correspondiente del inmueble objeto de documento de opción de compra-venta, mediante el otorgamiento del documento de propiedad por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C..

Asimismo, Esta Alzada observa que la abogada M.N., en su carácter de defensora ad-litem del co-demandado R.A.C., en el escrito de contestación de la demanda, no desvirtuó en modo alguno la celebración del contrato de opción de compra venta efectuada con el actor, sino que se limitó a rechazar el haberse negado a realizar la tradición legal del inmueble, que siempre había estado en la buena disposición de realizarlo, pero que por causas ajenas a su voluntad, se había hecho tardía la tramitación de la documentación para el perfeccionamiento de ese contrato.

Igualmente, el abogado O.J.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada R.M.L., en el escrito de contestación de la demanda, tampoco desvirtuó en modo alguno la celebración del contrato de opción de compra venta efectuada con el actor, admitiendo la existencia de dicho contrato, pero rechaza la demanda, con fundamento de que a tenor del referido contrato autenticado en fecha 30 de julio de 2004, en su cláusula primera, los vendedores dieron en opción de compra venta al comprador, un inmueble de su propiedad, constituido por una casa de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, patio, distinguido con el No. 8, y que en consecuencia el mismo, no versaba sobre la totalidad del inmueble, sino únicamente sobre las bienhechurías, quedando excluido de la negociación, el terreno sobre el cual se encuentran construidas.

CUARTA

Valoradas las pruebas traidas a los autos, esta Alzada pasa a analizar los alegatos esgrimidos por las partes, con relación al contenido del contrato objeto del presente juicio.

En este sentido, el Código Civil establece en sus artículos:

1.159.- “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.”

1.160.- “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”

1.167.- “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

Igualmente, el Doctor J.M.O. en su obra “Doctrina General del Contrato” señala como requisitos de la acción de cumplimiento: 1) La existencia de un contrato bilateral, esto es, de un contrato en que cada una de las partes está obligada a ciertas prestaciones a favor de la otra parte y en que ese recíprocas obligaciones se encuentran en una relación de interdependencia entre sí; y 2) El cumplimiento de las obligaciones por parte de quien pretende la ejecución de las obligaciones contraídas en el contrato bilateral.

En efecto, el artículo 1.167 del Código Civil, establece que en los contratos bilaterales si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo con los daños y perjuicios, en ambos casos si hubiere lugar a ello. En el caso de autos, el demandante optó por demandar el cumplimiento del contrato, por lo cual debe analizarse si demostró la existencia del contrato contentivo de la obligación cuya ejecución solicita, y el cumplimiento, por su parte, de sus obligaciones.

En cuanto a la existencia del contrato contentivo de la obligación cuya ejecución solicita el accionante, observa este Sentenciador que el actor consignó junto con el escrito libelar, copia certificada del contrato de opción de compra venta autenticado en fecha 30 de julio de 2004, ratificándolo en el lapso probatorio, el cual al no haber sido impugnado, fue valorado por esta Alzada, dando por probado la existencia del referido contrato, por lo que se tiene por cumplido el primer requisito.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien pretende la ejecución de las obligaciones contraídas en el contrato bilateral, observa este Sentenciador que con la consignación de los recibos de fechas 11 de mayo de 2004 y 30 de julio de 2004, por Bs. 230.000,00 el primero, por concepto de elaboración de la opción de compra venta de casa en la Urbanización La Isabelica, Nro. 08, sector 03: y el segundo, por Bs. 9.000.000,00, a nombre del ciudadano O.M. por concepto de reserva de casa en el sector 3, vereda 16, casa Nro. 08, cuota inicial, que esta Alzada valoró con anterioridad, se dió por probado que el demandante canceló a los demandados la suma de Bs. 230.000,00, por concepto de elaboración del contrato de opción de compra venta y Bs. 9.000.000,00, por concepto de inicial cancelados al momento de la autenticación del documento de compra venta, por lo que se tiene por cumplido el segundo requisito.

Con relación a la obligación del actor de cancelar la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00), al momento de la protocolización del documento definitivo de venta en el Registro Subalterno correspondiente, no se materializó, por cuanto no se realizó la referida protocolización del documento definitivo de venta, por causas que no pueden imputárseles al accionante; y a lo cual deberá dar cumplimiento de prosperar la presente acción.

Asimismo, este Sentenciador observa que el actor con junto con el escrito libelar consignó copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., el 08 de diciembre del 2004, bajo el Nro. 19, folios 1 al 3, protocolo 1º, tomo 34; mediante el cual se dió por probada la aclaratoria que realizó el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), del Estado Carabobo, al señalar que: “…Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del "Municipio V.d.E.C. en fecha 02 de Agosto del 2004, anotado bajo el N°. 21, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 170, que el INSTITUTO NACIONAL -DE LA VIVIENDA (INAVI) vendió al Ciudadano: R.A.C. MELEAN… una casa de propiedad de mí representado ubicada en la Urbanización "ISABELICA" distinguida can el N°. 08 de la Vereda 16 del Sector 03 en Jurisdicción anteriormente Municipio R.U., Distrito Valencia, Estado Carabobo (HOY) Parroquia U.R.U., Municipio Autónomo V.d.E.C. y el lote de terreno según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio V.d.E.C. en fecha 20 de Octubre del 2003, anotado bajo el No. 18, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 40. Ahora bien por error involuntario en se coloco un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (67,50 M2)… SIENDO LO CORRECTO: un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (105,06M2)…”, evidenciada la existencia, en el documento de opción de compra-venta, de "errores en la cabida", quedó demostrado el motivo por el cual no fue posible otorgar el documento de venta, antes del 08 de diciembre de 2004, pues existían los mencionados errores en la cabida, con lo cual el demandante logró probar los hechos en los cuales sustenta su pretensión de cumplimiento, lo que conlleva a esta Alzada a concluir que, el ciudadano O.A.M.P. probó los hechos en los cuales sustenta su pretensión de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a las defensas esgrimidas por los co-demandados, observa este Sentenciador, que en primer lugar, el abogado O.J.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada R.M.L., alega en su escrito de contestación de demanda, que en todo caso, y a todo evento, dicha opción versaría únicamente respecto a la casa de tres (3) habitaciones, más nunca respecto al terreno donde se encuentra enclavada o construida.

Observa este Sentenciador que el documento sub examine, es contentivo del contrato de opción de compra venta, celebrado entre R.A.C. y R.M.L., con el carácter de vendedores, y O.M.P., con el carácter de comprador; cuyo objeto se encuentra determinado en la cláusula PRIMERA, en la cual se lee: "...un INMUEBLE de su propiedad, constituido por una casa de tres (3) habitaciones y un (1) baño, sala comedor, cocina, patio, distinguida con el Nro. 08, vereda 16, sector 03, de la urbanización La Isabelica. Dicho inmueble se encuentra en jurisdicción del Municipio R.U., Municipio V.d.E.C....”; asimismo en la cláusula CUARTA del contrato, afirman que “…el inmueble tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (67,50 mts.2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento público de adquisición, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., el día 11 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 33, folios 1 al 3, protocolo 1ero Tomo 26...", observándose que en ambas cláusulas se refieren a un inmueble, cuyas características, señaladas en la cláusula PRIMERA, determinan la existencia de un “patio”, y que en la mensura señalada en la cláusula CUARTA se refiere a que tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (67,50 mts.2), sin especificar que sean metros cuadrados de construcción o que se trata de la superficie sólo de la casa; y dado que la superficie que tiene la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la casa y que fue adquirida por el demandado R.A.C., por compra que hizo al INAVI en fecha 02 de agosto de 2004, por el precio de “UN BOLIVAR CON 00/100”, por metro cuadrado, para un total de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 67,50), dada el área del terreno determinada en SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (67,50 mts.2), observándose la total coincidencia en cuanto a la mensura entre lo señalado en el documento de opción de compra venta y el documento de adquisición.

Del análisis del contenido de las cláusulas PRIMERA y CUARTA del contrato de opción de compra venta se desprende que en el contrato, se señala expresamente que el bien objeto de la negociación es un “inmueble” constituido por una casa con patio, y que el mismo, tiene un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (67,50 mts.2), de lo que se deduce, que el objeto del contrato estaba constituido por el inmueble completo, o sea, casa y terreno, por lo que la defensa de la co-demandada R.M.L., referente a que el objeto del contrato era únicamente la casa y no el terreno, no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

En segundo lugar, el abogado O.J.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada R.M.L., alega en su escrito de contestación de demanda, que el plazo de los cien (100) días consecutivos, establecidos en el contrato de opción de compra venta, venció el 06 de noviembre de 2004, y no el 10 de noviembre de 2004, como el actor afirmó en el libelo.

Lo que conlleva a analizar el contenido de la cláusula SEGUNDA del contrato, en la cual se estableció: “…a partir de esta fecha 30/07/2004, se corre los cien (100) días de plazo de a opción de COMPRA-VENTA. Solicitud de crédito en el Banco Mercantil por medio de Ley Política Habitacional que sería desde el 30/07/04 hasta el 10/11/04…”; de lo que se desprende, que las partes fijaron el día en que se vencía el referido plazo de cien (100) días, precisando que el mismo sería el 10 de noviembre de 2004; por lo que la defensa de la co-demandada R.M.L., referente a la inexactitud de la fecha de vencimiento del contrato, no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

En el caso sub examine, encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 1.167 del Código Civil, dada la existencia de un contrato bilateral, entre R.A.C. y R.M.L., y el ciudadano O.M.P.; probado a su vez el cumplimiento de las obligaciones por parte de quien pretende la ejecución de las obligaciones contraídas en el contrato bilateral, y la no ejecución, de su obligación, por parte de los primeros, es decir, por parte de contra quienes se dirigió la acción; aunado a que éstos, vale señalar, los co-demandados, no probaron ninguno de los argumentos de su defensa, lo cual implica la procedencia de la demanda incoada; es por lo que esta Alzada concluye, que la sentencia recurrida se encuentra conforme a derecho, y en consecuencia, la presente apelación no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de junio de 2007, por la ciudadana R.M.L., asistida por la abogada N.R.S., contra la sentencia definitiva dictada el 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano O.A.M.P., contra los ciudadanos R.A.C. y R.M.L.. En consecuencia, SE CONDENA a los co-demandados, R.A.C.M. Y R.M.L., a hacer la tradición legal del inmueble objeto del contrato de opción a compra venta, constituido por una casa de tres (3) habitaciones y un (1) baño, sala comedor, cocina, patio, distinguida con el Nro. 08, vereda 16, sector 03, ubicada en la urbanización La Isabelica, en jurisdicción de la Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., con un área de terreno de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (105,06 mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa Nro. 10 de la vereda 16 en 15.76 mts. SUR: Con casa Nro. 06 de la vereda 16 en 15.76 Mts2, ESTE: Con casa Nro. 10 de la vereda Nro. 01 y casa Nro. 03 de la vereda 03 en 6.70 Mts y OESTE: Con vereda 16 que es su frente, en 6.70 mts; al ciudadano O.A.M.P., mediante el otorgamiento del documento definitivo de propiedad ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., previa obtención de la documentación necesaria y del cumplimiento por parte del accionante, ciudadano O.A.M.P., de su obligación de pagar el saldo restante, o sea, de la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo), al momento de dicho otorgamiento. En caso de negativa de los vendedores, la presente sentencia definitiva constituirá titulo de propiedad suficiente.

Queda así CONFIRMADA la sentencia definitiva objeto de la presente apelación

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.

Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes

La Secretaria,

M.G.M.

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