Decisión nº 7350-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Los Teques,

198º y 150º

PONENTE: MAGISTRADO DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

CAUSA Nº: 1A-a 7350-09

FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.A.F./ DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.A.Á./ VICTIMA: HERRERA ISAAC/ IMPUTADO: BARÓN G.J.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

DECISIÓN: ÚNICO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho M.A.Á., Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, actuando en su carácter de defensora del ciudadano: BARÓN G.J.G., contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), emanada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante el cual, decretó al ciudadano supra mencionado, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al imputado, en virtud que en fecha cinco (5) de Mayo de dos mil nueve (2009), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., acordó unas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, menos gravosas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el parágrafo sexto del artículo 250, único aparte del artículo 243 y artículo 244, ejusdem. - Y ASÍ SE DECIDE.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho M.A.Á., Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, actuando en su carácter de defensora del ciudadano: BARÓN G.J.G., contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), emanada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual Decretó al ciudadano supra mencionado, la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7350-09 designándose ponente al Juez RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones.-

En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2009), el Magistrado DR. J.L.I.V., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa en virtud del cese de su periodo vacacional.

En fecha veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009), esta Corte de Apelaciones, ofició al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., a los fines que remitiera a este Tribunal Colegiado, el Expediente original de la causa, toda vez que el Juez Ponente lo consideró necesario a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento.

En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009), se recibe en esta Corte de Apelaciones, según oficio N° 638/2009, proveniente del Tribunal A-quo, el referido Expediente Original.

En este sentido esta Corte de Apelaciones, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

  1. - ACTA POLICIAL: Fechada el veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), cursante a los folios que van del ochenta y ocho (88) al noventa (90), ambos inclusive del presente expediente, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Los Nuevos Teques, mediante el cual deja constancia de haber realizado diligencia policial, y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron lo hechos y de la aprehensión del hoy imputado de autos: BARÓN G.J.G..

  2. - ACTA DE ENTREVISTA: cursante al folio noventa y uno (91), fechada el veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Los Nuevos Teques, suscrita por el funcionario J.A., realizada al ciudadano I.H., quien funge como víctima y narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del imputado de autos.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: cursante al folio noventa y tres (93), De fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Los Nuevos Teques, suscrita por el funcionario J.A., realizada al ciudadano C.A.A., quien funge como testigo y narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  4. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: Cursante al folio quince (15), del expediente, fechada el veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Los Nuevos Teques, suscrita por el funcionario CONTRERAS FERNANDO, en la cual consta la descripción de las evidencias de interés criminalistico incautadas al imputado de autos.

  5. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: Emanada de la Fiscalía Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, a cargo del Abogado D.A.F., donde pone a la orden de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control al ciudadano BARÓN G.J.G., por encontrarlo presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, celebró Audiencia Oral de Presentación al Ciudadano: BARÓN G.J.G., por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 458 del Código Penal Venezolano, dictaminándose lo siguiente:

…Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano BARÓN GARCÍA GASPARD…de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal… CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BARÓN G.J.G.… por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 251 primer aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009), la profesional del derecho M.A.Á., en su carácter de defensora pública del ciudadano: BARÓN G.J.G., presentó Recurso de Apelación contra de la decisión de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en los siguientes términos:

…De las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, así como de los expuesto en la Audiencia Oral, la defensa alegó, que no estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción, en relación a la presunta culpabilidad de mi defendido para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra.

…omissis…

Tomando en consideración unas actuaciones en donde no emerge suficientes elementos de convicción en relación a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o partícipe del hecho punible ya que se requiere más de un elemento de convicción, es decir más de uno y tomando en consideración que rige la libertad como regla y la existencia de la Presunción de Inocencia, solicito a los integrantes de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la apelación y otorgue la libertad a mi defendido, al no estar fundamentados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

Es por todo lo antes expuesto que solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones declare con lugar la apelación interpuesta y revoque la decisión del Tribunal Sexto de Control…

TERCERO

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

En el caso que hoy nos ocupa, la recurrente apela de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, decretada en contra del BARÓN G.J.G., en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, alegando que se le está causando un gravamen irreparable a su defendido, por lo que en consecuencia, solicita que se revoque la decisión del Tribunal A-quo y en consecuencia dichas medidas.

Ahora bien, del asusto que subyace tras la acción incoada, se observa que, en fecha seis (6) de Mayo de dos mil nueve (2008), se recibió en este Tribunal de Alzada, oficio N° 673/2009, suscrito por la Juez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante el cual informa lo siguiente:

…Tengo el Honor de dirigirme a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Tribunal en decisión dictada en ésta misma fecha DECLARÓ PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS al ciudadano BARÓN G.J.G.… por considerar que no se presentó acto conclusivo, todo de conformidad con lo exigido en los artículos 250 parágrafo sexto del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244, todos del texto adjetivo penal vigente.

(Negrita y Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Apreciando esta Corte de Apelaciones que, cursa al folio noventa y seis (96), de la presente causa, oficio contentivo del pronunciamiento que realizó el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha cinco (5) de Mayo de dos mil nueve (2009), en virtud de lo establecido en el parágrafo sexto del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que ya fueron acordadas unas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, menos gravosas de las previstas en el artículo 256 ejusdem, este Tribunal Colegiado concluye que, se debe declarar el presente Recurso de Apelación SIN LUGAR, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado a la imputada. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho M.A.Á., Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, actuando en su carácter de defensora del ciudadano: BARÓN G.J.G., contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), emanada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante el cual, decretó al ciudadano supra mencionado, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al imputado, en virtud que en fecha cinco (5) de Mayo de dos mil nueve (2009), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., acordó unas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, menos gravosas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el parágrafo sexto del artículo 250, único aparte del artículo 243 y artículo 244, ejusdem. - Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

(Ponente)

LA MAGISTRADA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº. 1A-a 7350-09

JLIV/LAGR/ MOB/GHA/lems

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