Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Doce (12) de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001365

Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2014, presentada por el abogado F.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 39.568, actuando en su condición de apoderado judicial de actora, ciudadanos R.A.S.M. y J.F.R.M., mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, visto el contenido de la misma, este Juzgado de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha veintiocho (28) de marzo, y aclaratoria de fecha 07 de mayo, ambas del año 2014, se dictó sentencia definitiva que declaró Con Lugar la Confesión Ficta y Con Lugar la demanda, siendo que por auto de fecha 20 de mayo 2014, se declaró definitivamente firme la sentencia, la cual específicamente en el particular tercero señalo lo siguiente:

TERCERO

…”SE CONDENA a la parte demandada a que CUMPLA VOLUNTARIAMENTE CON LA TRADICIÓN LEGAL del CONTRATO COMPRA VENTA protocolizado en fecha 12 de Noviembre de 2013, ante la oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2010.9635, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 217.1.1.16.427 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2010, a favor de los compradores, poniendo la cosa vendida en posesión de aquellos mediante la entrega real del inmueble vendido constituido por unas BIENHECHURÍAS y la PARCELA DE TERRENO que forma parte de uno de mayor extensión, con una superficie aproximada de Doce Mil Metros Cuadrados (12.000 Mts), con las coordenadas generales de la propiedad registradas en la Oficina Subalterna de Registro de Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº 01, Tomo 01, Protocolo Tercero, en fecha 31 de Marzo de 2003 y agregadas al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 99, enmarcadas dentro de los siguientes puntos que conforman la poligonal que identifica la propiedad conocida como VALLE DE SUAPO DE CAGUA, protocolizadas y agregadas al Cuaderno de Comprobantes llevados por la Oficina de Registro Subalterno antes citado del Estado Aragua, las cuales se identifican de la siguiente manera: P1: N 10º 29´27”, W 67º 59´36”, UTM N 0610164; E 1159880; P2: N 10º 12´09”, w 67º 36´08”, UTM N 0653093, E 1128152; P3: N 10º 02´12”, W 67º 32´18”; UTM N 0660306, E 1109853; P4: N 9º 55´30”; W 67º 21´04”, UTM N 0680773, E 1097580; P5: N 9º 37´04”, W 66º 50´18”; UTM N 0737246, E 1063912; P6: N 9º 38´45”, W 66º 14´19”, UTM N 0803069, E 1067517; P7: N 10º 22´01”, W 65º 57´20”, UTM N 0176296, E 1147500; P8: N 10º 34´57”, W 66º 03´12”, UTM N 0822476, E 1171357; P9: N 9º 39´ 09”, W 66º 14´13”, UTM N 0802302, E 1178929; P10: 10º 37´32”, W 66º 50´ 06”, UTM N 0736865 y E 1175427. Dicho inmueble que se dio en venta pertenece a una mayor extensión de terreno la cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas, según el SISTEMA DE RED GEOGRÁFICA DE VENEZUELA, REGEVEN, Sistema WGS84, tal como se describen a continuación: (P1) NORTE: 1.156.488,87; ESTE: 719.397,63; (P2) NORTE: 1.156.445,87; ESTE: 719.370,63; (P3) NORTE: 1.156.433,87; ESTE: 719.326,63; (P4) NORTE: 1.156.385,63; ESTE: 719.327,61; (P5) NORTE: 1.156.376,87; ESTE: 719.347,61; (P6) NORTE: 1.156.370,87; ESTE: 719.370,61; (P7) NORTE: 1.156.327,87; ESTE: 719.395,61; (P8) NORTE: 1.156.373,87; ESTE: 719.395,61; (P9) NORTE: 1.156.365,87; ESTE: 719.450,60; (P10) NORTE: 1.156.146,87 y ESTE: 719.497,07, el cual se encuentra ubicado en un sitio conocido como Carretera Vieja que conduce de Antímano a Macarao entrando por Mamera hacia El Junquito, Sector Macarao de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, alinderado así: NORTE: Línea quebrada compuesta por cuatro (4) segmentas rectas, la primera entre los puntos P11 y P12, de ciento doce metros con setenta y cinco centímetros (112,75 Mts); otra de veintinueve metros con ochenta y tres centímetros (29,83 Mts) entre los puntos P12 y P1; la tercera entre los puntos P1 y P2 y de veintisiete metros con diecisiete centímetros (27,17 Mts) y otra entre cuarenta y cinco metros con sesenta y un centímetros (45,61 Mts) entre los puntos P2 y P3 para un largo total de doscientos quince metros con treinta y seis centímetros (215,36 Mts) como se ve en el plano anexo con terreno conocido del vendedor; SUR: En una línea quebrada formada por seis (6) segmentas rectas de veintiún metros con noventa y tres centímetros (21,93 Mts) la primera entre los puntos P4 y P5; de veintitrés metros con setenta siete centímetros (23,77 Mts) la segunda entre los puntos P5 y P6; la otra de veinticinco metros con cero ocho centímetros (25,08Mts) entre los puntos P6 y P7; otra de veinticinco metros con cero dos centímetros (25,02Mts), entre los puntos P7 y P8; otra de treinta y un metros con cero cinco centímetros (31,05 Mts.) entre los puntos P8 y P9 y la última de ellas de cincuenta metros con dos centímetros (50,02Mts) entre los puntos P9 y P10, para un largo total de ciento setenta y siente metros con cero cinco centímetros (177,05 Mts) con terreno propiedad del vendedor; ESTE: En una línea recta de dieciocho metros con ochenta y siete centímetros (18,87 Mts) entre los puntos P10 y P11 del plano citado con la vía de penetración que une a Macarao con El Junquito desde Mamera y terrenos circunvecinos propiedad del vendedor y OESTE: En una línea recta de cuarenta y ocho metros con cero un centímetros (48,01 Mts) entre los puntos P3 y P4 del plano donde se cierra la poligonal de alinderamiento con Taller El Algodonal tal como consta en el plano; que la propiedad de la parcela de terreno y las bienhechurías dadas en vena consta de documentos registrados en la siguiente forma: El de la parcela identificada con el Nº de Catastro 01-01-02-U01-010-076-014-000-000-000 y también con el Nº A-19 fue protocolizado ante la Oficina del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2010-9635, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 217.1.1.16.427, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2010, en fecha 10 de Diciembre de 2010 y su Aclaratoria sobre la superficie a doce mil metros cuadrados (12.000 Mts) protocolizada en dicha Oficina bajo el Nº 20, Folio 84, Tomo 02 del Protocolo de Transcripción de fecha 19 de Enero de 2012 y los Galpones S/N construidos sobre el terreno constan mediante Título Supletorio emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 12 de Julio de 1994, reconocido por la Dirección de Catastro del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el Número Catastral 01-01-02-U01-010-076-009-000-999-000, identificado en esa misma Oficina con el Nº 217.2012.1.224 de fecha 18 de Enero de 2012, bajo el Nº 19, Folio 76, Tomo 02, Protocolo de Transcripción de fecha 19 de Enero de 2012. En el entendido que para la entrega material del bien inmueble vendido solicitada en el ESCRITO LIBELAR, es necesario que se agote el procedimiento administrativo previo a la ejecución de la sentencia, ello a los efectos de salvaguardar el derecho de terceros que pudieren estar ocupando el inmueble objeto de la pretensión, puesto que el mismo se corresponde con unas BIENHECHURÍAS y la PARCELA DE TERRENO donde están estas construidas, ya que de autos no se determina en forma expresa si tales Bienhechurías versan sobre vivienda familiar o local comercial, todo ello conforme con la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 06 de Mayo de 2011, el cual tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles, así como las y los adquirientes contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble que pudieren tener terceros, de acuerdo a los lineamientos establecidos Ut Retro…”.

Igualmente dispuso específicamente en el particular único, en su aclaratoria lo siguiente:

…ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACLARATORIA efectuada por el abogado F.A.M.M., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos R.A.S.M. y J.F.R.M. en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieron contra el ciudadano M.H.A.G., ambas partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, sobre el fallo de fecha 28 de Marzo de 2014; por cuanto ha de entenderse de manera muy objetiva, sin ningún genero de dudas y sin variar el sentido y alcance del fallo en mención, que el agotamiento previo del procedimiento administrativo que consagra la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, solamente es aplicable en caso de surgir durante la ejecución de la sentencia la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble en manos de terceros, a fin de salvaguardar el derecho de ellos y con mayor razón ante un terreno de tan grandes proporciones como es el bien inmueble de marras, conforme las determinaciones señaladas Ut Supra…

.

En tal sentido, este Juzgado vencido como se encuentra el lapso concedido, a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, sin que haya cumplido, este Despacho decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ENTREGA MATERIAL del inmueble vendido constituido por unas BIENHECHURÍAS y la PARCELA DE TERRENO que forma parte de uno de mayor extensión, con una superficie aproximada de Doce Mil Metros Cuadrados (12.000 Mts), con las coordenadas generales de la propiedad registradas en la Oficina Subalterna de Registro de Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº 01, Tomo 01, Protocolo Tercero, en fecha 31 de Marzo de 2003 y agregadas al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 99, enmarcadas dentro de los siguientes puntos que conforman la poligonal que identifica la propiedad conocida como VALLE DE SUAPO DE CAGUA, protocolizadas y agregadas al Cuaderno de Comprobantes llevados por la Oficina de Registro Subalterno antes citado del Estado Aragua, las cuales se identifican de la siguiente manera: P1: N 10º 29´27”, W 67º 59´36”, UTM N 0610164; E 1159880; P2: N 10º 12´09”, w 67º 36´08”, UTM N 0653093, E 1128152; P3: N 10º 02´12”, W 67º 32´18”; UTM N 0660306, E 1109853; P4: N 9º 55´30”; W 67º 21´04”, UTM N 0680773, E 1097580; P5: N 9º 37´04”, W 66º 50´18”; UTM N 0737246, E 1063912; P6: N 9º 38´45”, W 66º 14´19”, UTM N 0803069, E 1067517; P7: N 10º 22´01”, W 65º 57´20”, UTM N 0176296, E 1147500; P8: N 10º 34´57”, W 66º 03´12”, UTM N 0822476, E 1171357; P9: N 9º 39´ 09”, W 66º 14´13”, UTM N 0802302, E 1178929; P10: 10º 37´32”, W 66º 50´ 06”, UTM N 0736865 y E 1175427. Dicho inmueble que se dio en venta pertenece a una mayor extensión de terreno la cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas, según el SISTEMA DE RED GEOGRÁFICA DE VENEZUELA, REGEVEN, Sistema WGS84, tal como se describen a continuación: (P1) NORTE: 1.156.488,87; ESTE: 719.397,63; (P2) NORTE: 1.156.445,87; ESTE: 719.370,63; (P3) NORTE: 1.156.433,87; ESTE: 719.326,63; (P4) NORTE: 1.156.385,63; ESTE: 719.327,61; (P5) NORTE: 1.156.376,87; ESTE: 719.347,61; (P6) NORTE: 1.156.370,87; ESTE: 719.370,61; (P7) NORTE: 1.156.327,87; ESTE: 719.395,61; (P8) NORTE: 1.156.373,87; ESTE: 719.395,61; (P9) NORTE: 1.156.365,87; ESTE: 719.450,60; (P10) NORTE: 1.156.146,87 y ESTE: 719.497,07, el cual se encuentra ubicado en un sitio conocido como Carretera Vieja que conduce de Antímano a Macarao entrando por Mamera hacia El Junquito, Sector Macarao de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, alinderado así: NORTE: Línea quebrada compuesta por cuatro (4) segmentas rectas, la primera entre los puntos P11 y P12, de ciento doce metros con setenta y cinco centímetros (112,75 Mts); otra de veintinueve metros con ochenta y tres centímetros (29,83 Mts) entre los puntos P12 y P1; la tercera entre los puntos P1 y P2 y de veintisiete metros con diecisiete centímetros (27,17 Mts) y otra entre cuarenta y cinco metros con sesenta y un centímetros (45,61 Mts) entre los puntos P2 y P3 para un largo total de doscientos quince metros con treinta y seis centímetros (215,36 Mts) como se ve en el plano anexo con terreno conocido del vendedor; SUR: En una línea quebrada formada por seis (6) segmentas rectas de veintiún metros con noventa y tres centímetros (21,93 Mts) la primera entre los puntos P4 y P5; de veintitrés metros con setenta siete centímetros (23,77 Mts) la segunda entre los puntos P5 y P6; la otra de veinticinco metros con cero ocho centímetros (25,08Mts) entre los puntos P6 y P7; otra de veinticinco metros con cero dos centímetros (25,02Mts), entre los puntos P7 y P8; otra de treinta y un metros con cero cinco centímetros (31,05 Mts.) entre los puntos P8 y P9 y la última de ellas de cincuenta metros con dos centímetros (50,02Mts) entre los puntos P9 y P10, para un largo total de ciento setenta y siente metros con cero cinco centímetros (177,05 Mts) con terreno propiedad del vendedor; ESTE: En una línea recta de dieciocho metros con ochenta y siete centímetros (18,87 Mts) entre los puntos P10 y P11 del plano citado con la vía de penetración que une a Macarao con El Junquito desde Mamera y terrenos circunvecinos propiedad del vendedor y OESTE: En una línea recta de cuarenta y ocho metros con cero un centímetros (48,01 Mts) entre los puntos P3 y P4 del plano donde se cierra la poligonal de alinderamiento con Taller El Algodonal tal como consta en el plano; que la propiedad de la parcela de terreno y las bienhechurías dadas en vena consta de documentos registrados en la siguiente forma: El de la parcela identificada con el Nº de Catastro 01-01-02-U01-010-076-014-000-000-000 y también con el Nº A-19 fue protocolizado ante la Oficina del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2010-9635, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 217.1.1.16.427, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2010, en fecha 10 de Diciembre de 2010 y su Aclaratoria sobre la superficie a doce mil metros cuadrados (12.000 Mts) protocolizada en dicha Oficina bajo el Nº 20, Folio 84, Tomo 02 del Protocolo de Trascripción de fecha 19 de Enero de 2012 y los Galpones S/N construidos sobre el terreno constan mediante Título Supletorio emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 12 de Julio de 1994, reconocido por la Dirección de Catastro del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el Número Catastral 01-01-02-U01-010-076-009-000-999-000, identificado en esa misma Oficina con el Nº 217.2012.1.224 de fecha 18 de Enero de 2012, bajo el Nº 19, Folio 76, Tomo 02, Protocolo de Trascripción de fecha 19 de Enero de 2012; a los ciudadanos R.A.S.M. y J.F.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.078.795 y 7.113.938, respectivamente, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, totalmente desocupado de personas y de bienes. Con la advertencia, que si la medida recayera sobre un inmueble que sirviera de vivienda principal, deberá abstenerse de ordenar la desposesión del bien, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena librar Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución). Líbrese oficio a la URDD de este Circuito Judicial para su distribución.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.

JCVR/DJPB/YAYA

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