Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoNegando Beneficio De Suspension Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 13 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002886

ASUNTO : YP01-P-2005-002886

RESOLUCION No. 251.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. O.U.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. D.A.; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado d.A., con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.

PENADO: D.J.M.C.

DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano: D.J.M.C.; en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano: D.J.M.C., fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 10 de Marzo de 2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y al pago por vía de multa de QUINIENTOS (500) DIAS DE SALARIO MINIMO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal..

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:

Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado D.J.M.C., se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 11 de Agosto de 2010, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Sin embargo no cursa en autos oferta laboral, en consecuencia se niega el beneficio hasta tanto cursen todos los requisitos exigidos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano D.J.M.C., hasta tanto se cumpla con todos los requisitos exigidos en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Cítese al penado para que presente oferta laboral. |

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. O.O.

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