Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: C.J.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 7.533.353, asistido por la Abogada L.S.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.671.745, Inpreabogado N° 102.714.

DEMANDADA: A.E.S.S. Y MARIUSKA N.S.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.130.125, y 20.042.526, domiciliadas en san isidro avenida principal Tinaquillo Estado Cojedes, asistidas por la abogada M.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 5.211.949,e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 31.160.-

MOTIVO: SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE PENSION DE ALIMENTO.-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha siete de marzo de 2008, la parte demandante C.J.S., asistido por la Abogada L.S.E., presento formal demanda de extinción de la obligación alimentaría con respecto a su hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), de diecinueve años de edad.

En fecha 10 de abril de 2008, este tribunal admitió la demanda y ordeno librar boletas de citación a la ciudadana A.E.S.S. madre de la adolescente y a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA).

En fecha treinta de abril de 2008, el alguacil de este Tribunal consigno boletas de citación entregadas en fecha 23 de abril de 2008, tal como riela a los folios 226 y 228.-

En fecha 6 de mayo de 2008, se realizo acto conciliatorio no habiendo acuerdo entre las partes.

En fecha 9 de mayo de 2008, la parte demanda presento escrito de pruebas, junto con sus recaudos.

En fecha 12 de mayo de 2008, este tribunal admitió las pruebas.

En fecha 16 de mayo de 2008, fecha fijada para evacuar los testigos de la parte demandada estos no fueron presentados declarando este Tribunal desierto el acto.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Alega la parte demandante, que solicita la extinción de la obligación alimentaría, en virtud que la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), es mayor de edad, tiene una hija y una pareja, es decir que se encuentra enmancipada y solicita el cese de las medidas preventivas del 30% de las prestaciones sociales y el 30% de la bonificación de fin de año, decretadas por el Juzgado De Menores De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes. Al respecto la parte demandada alega que cursa, 2do semestre de enfermería en el Colegio Universitario De Los Teques “C.A.” Misión Sucre, y cumple pasantias de lunes a jueves en los centros ambulatorios, y los días viernes y sábados clases teóricas. Asimismo alego que la pensión es de (12.oo Bs.F) y se encuentra suspendida desde el año 2005, que en el año 2004 solicito se aumentara la referida pensión, y es por ello que solicita se mantengan las medidas preventivas de embargo y el pago de las pensiones dejadas de percibir hasta la presente fecha.

Este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones: Del acta de nacimiento marcada “A” consignada col el libelo de la demanda se evidencia que efectivamente la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), es mayor de edad, y en virtud de que dicho documento no fue tachado ni impugnado ni desconocido este tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código De Procedimiento Civil. Y Así Se Decide. Igualmente este tribunal observa que del documento marcado “B” consignado con el libelo de la demanda se evidencia que la adolescente tiene una hija y por cuanto dicho documento no fue tachado impugnado ni desconocido, este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y Así Se Decide. Por otro lado se observa que en el lapso de promoción de pruebas la parte demandada consigno copia del titulo de bachiller, a los fines de demostrar la continuidad de los estudios de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), a pesar de haber salido embarazada y por cuanto dicho documento es copia de un documento publico administrativo y no fue tachado, ni impugnado, ni desconocido, este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y Así Se Decide. Así mismo la parte demandada consigno constancia de estudios emanada del Colegio Universitario De Los Teques C.A. y del Programa De Formación De Profesionales De La S.I.M.S., debidamente sellada y firmada por la Coordinadora General Académica Del Núcleo Cojedes. Y por cuanto se trata de un documento publico administrativo, el cual no fue tachado impugnado ni desconocido, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y Así Se Decide. Igualmente, consigno la parte demandada copia simple de constancias de notas emanada del referido instituto universitario, las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas ni desconocidas por lo tanto este Tribunal le confiere valor probatorio. Y Así Se Decide. En cuanto a la constancia de carga familiar, otorgada por el P.D.M.F.. Y al no ser tachada, impugnada ni desconocida este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por ser emanada de un Funcionario Público. Y Así Se Decide. En cuanto a las constancias de residencia y buena conducta emanadas del consejo comunal de san i.I. de Tinaquillo Estado Cojedes. Por cuanto son documentos emanados de terceros que no fueron ratificados en su contenido y firma a través de la prueba testimonial carecen de valor probatorio. Y Así Se Decide.

Esta juzgadora observa, que aun quedo plenamente establecido y probado que la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), es mayor de edad y tiene una hija. Sin embargo la parte demandante no probo que este casada o viva en concubinato, por el contrario en el acto conciliatorio confeso de manera espontánea lo siguiente “ciertamente no existe matrimonio alguno por parte de la hija de mi representado” lo que evidencia para quien decide, que las condiciones de vida de la adolescente no han mejorado, ni cambiado, puesto que de autos de evidencia que aun vive bajo el sustento de su madre, esta estudiando y no trabaja por carecer de tiempo. Estos hechos encuadran en el supuesto de excepción previsto en el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente la cual establece lo siguiente.

La pension alimentaria se extingue

b°. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que lo incapaciten para proveer a su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Lo cual impide la extinción de la obligación alimentaría.

Igualmente en cuanto a la emancipación alegada por la parte demandante este tribunal observa que de conformidad con lo previsto en el articulo 383 del código civil venezolano “la emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración.” Como se evidencia de autos la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), es mayor de edad por tal motivo no se puede hablar de emancipación, además que la parte demandante no probo que la adolescente este casada o viva en concubinato.

DISPOSITIVA

PRIMERO

De declara SIN LUGAR, la solicitud de extinción de la obligación alimentaría y Sin Lugar el cese de las medidas preventivas de embargo a que esta obligado el ciudadano C.S., para con su hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), manteniéndose vigente la obligación alimentaría preestablecida. SEGUNDO: Se deja constancia de que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los veintitres (23) días del mes de mayo de dos mil ocho.-

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

E.C.L.A.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR