Decisión nº PJ0062012000357 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, DOCE (12) DE DICIEMBRE de 2012

202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-827

PARTE OFERIDA: A.G.

APODERADO JUDICIAL: R.N.R.

PARTE OFERENTE: STRATUS PUBLICIDAD, C.A

APODERADO JUDICIAL: C.F.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, doce (12) de Diciembre del 2012, siendo las 12:00 m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte la ciudadana A.G., venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad Nº 14.718.815, asistida en este acto por el abogado R.N.R., Venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.860.092 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.687, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EX TRABAJADORA”, y, por la otra, la entidad Mercantil “STRATUS PUBLICIDAD, C.A.”, representada en este acto por el ciudadano C.F.M., Venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.811.491, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.461, y de éste

domicilio, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder que presenta en este momento en copia simple para ser anexado al presente expediente, con vistas a su original para que previamente sea certificado, y la cual en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria y, las partes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA EX TRABAJADORA”

  1. -Que en fecha primero (01) de enero de 2001, la ciudadana A.G., ingresó a “LA EMPRESA” en el cargo de Analista de Ventas, devengando un último sueldo mensual promedio de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.204,19).

  2. - El día Veintiocho (28) de Noviembre 2012 RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE al cargo que venía desempeñando, e interpuso formal reclamación de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo competente, el cual fue declarado con lugar y “LA EMPRESA” se negó al pago de sus Prestaciones sociales, y todos los demás beneficios laborales.

  3. - Asimismo, por ante este Juzgado “LA EX TRABAJADORA”, en aras de la celeridad procesal reclama a “LA EMPRESA” indemnizaciones que se derivan de la relación laboral tales como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, Fuero Paternal, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, prima accidental, cesta ticket, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, gastos médicos, y subsidio de cualquier otra índole, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como

consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EX TRABAJADORA” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios,

daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “LA EXTRABAJADORA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil.

II

ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, “LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EX TRABAJADOR” por los conceptos reclamados en esta audiencia, rechazo que, entre otras razones, se fundamenta en las siguientes:

1) La naturaleza del cargo que desempeñaba “LA EX TRABAJADORA”, le impide formales reclamos como los contenidos en este instrumento.

2) Que A.G., se desempeñó como trabajadora de “STRATUS PUBLICIDAD C.A”, desde el 01 de Enero de 2001 hasta el Veintiocho de NOVIEMBRE de 2012, fecha en que Renunció voluntariamente.

3) Que “LA EX TRABAJADORA” se negó a recibir el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que de acuerdo a la ley le correspondían al momento de la terminación de su relación laboral, procediéndose a consignar mediante una Oferta Real de pago.

4) Que “LA EX TRABAJADORA” había recibido a su entera y cabal satisfacción una serie de anticipos que deben descontarse al momento del cálculo de lo que verdaderamente le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “LA EX TRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CONSIDERACIONES

En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, concatenado con los artículos 10 literal b) y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“LA EX TRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Analista de Ventas, 01 de Enero de 2001 hasta el Veintiocho de NOVIEMBRE de 2012, que interpuso procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, así como en la fecha ya mencionada Renuncia y así lo reconocen las partes.

SEGUNDA

“LA EMPRESA”, procederá en éste acto al pago total por antigüedad de sus Prestaciones Sociales, salario caídos y demás beneficios laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA”, y “LA EXTRABAJADORA”.

TERCERA

“LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que en la oportunidad del término de su relación laboral, no retiró por su voluntad este pago que fue ofrecido por sus Prestaciones Sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales.

CUARTA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los

alegatos y reclamaciones de “LA EX TRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y muy especialmente para poner fin al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que lleva la inspectoría c.P.A. de valencia, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EX TRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.130.000,00), que abarca las prestaciones sociales, salarios caídos y demás indemnizaciones de “LA EX TRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado y que ya han sido ampliamente descritos en esta acta. , dicho pago será realizado de la siguiente manera: a) la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.333,34) pagada por “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante cheque Nº 18000466, de fecha doce (12) de Diciembre de 2012, librado contra la entidad Bancaria BOD, Cuenta Corriente Nº 0116-0014-04-0008899380, favor de “LA EX TRABAJADORA” A.G., el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; b) la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.333,34), pagaderos el día 25 de enero de 2013 y c) la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.333,34), pagaderos el día 25 de Febrero de 2013. Los pagos indicados en los literales “b” y “c”, antes mencionados, los hará “LA EMPRESA” en la sede de este Tribunal en las fechas aquí acordadas.

QUINTA

“LA EX TRABAJADORA” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo quedando pendiente el saldo restante, ya señalado y que por tanto “LA EMPRESA” , una vez satisfechos dichos pagos ya no quedará a deberle por estos y ningunos otros conceptos.

SEXTA

“LA EX TRABAJADORA”, declara que salvo las cantidades indicadas en los literales “b” y “c” de la cláusula cuarta, nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales, salarios caídos y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas,

indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, Fuero Maternal, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, prima accidental, cesta ticket, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, gastos médicos, y subsidio de cualquier otra índole, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y

su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EX TRABAJADORA” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “LA EX TRABAJADORA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “LA EX TRABAJADORA”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA EX TRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro respecto. En tal sentido, "LA EX TRABAJADORA”, declara que al constatarse y verificarse el pago íntegro de las dos cuotas previstas en la cláusula cuarta, de pleno derecho le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " LA EX TRABAJADORA” y “LA EMPRESA” declaran expresamente que en la

presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

SEPTIMA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que salvo el pago íntegro de las dos cuotas previstas en la cláusula cuarta, nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción una vez verificado el cumplimiento de pago de los saldos pendientes indicados en la cláusula cuarta, constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula SEXTA de la presente transacción.

OCTAVA

“LA EX TRABAJADORA” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido asistida por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia y salvo las cuotas previstas en la cláusula cuarta, nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA EXTRABAJADORA

ABOGADO ASISTENTE

DE L A EX TRABAJADORA.

ABG. APODERADO JUDICIAL

DE LA EMPRESA,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

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