Decisión nº 83 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXP. 03361

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: A.L.F.

NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana A.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.815.959, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada D.A.D.A., Defensora Pública Décima Primera especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos, los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para vender la cuota parte de los derechos de propiedad correspondientes a los antes mencionados niños y adolescentes, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el N° 47B-43 de la nomenclatura Municipal y con el N° 43 ubicada en la calle 203B entre avenida 47E y 47B y en la manzana N° 2, en el Desarrollo habitacional Soler, lote 3, jurisdicción de la parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 26 de marzo de 2001, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 17; y fue adquirido por el de cujus J.A.G.G., quien era titular de la cédula de identidad N° 12.212.751, y falleció ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2006.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de agosto de 2009, ordenándose lo conducente al caso: 1) Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley; 2) Oir la opinión de los niños y adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble. 4) Presentar Proyecto de venta del inmueble, indicando el monto por el cual se realizará dicha venta; 5) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble; 6) Consignar copia certificada del acta de defunción y la declaración sucesoral del causante; 7) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 30 de junio de 2009, fue agregada en actas la boleta donde consta la notificación del ciudadano A.N..

Con fecha 01 de julio de 2009, el ciudadano A.N., se dio por notificado sobre el cargo para el cual fue asignado por este Tribunal, y juro cumplir fielmente con los deberes y derechos recaídos en su persona.

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, la ciudadana A.F., debidamente asistida consignó copia certificada del acta de defunción y Declaración Sucesoral del causante, emanada del Seniat, y documento de propiedad del inmueble.

En fecha 16 de octubre de 2009, los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitieron su opinión en relación con la presente solicitud.

En fecha 19 de enero de 2010 el ciudadano A.N., consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo).

En fecha 05 de marzo de 2010, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, la ciudadana A.F., debidamente asistida, consignó Proyecto de Venta por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo).

En fecha 05 de mayo de 2010, la abogada N.H.L., en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Visto que se han cumplido con los requisitos de ley, y los solicitados por este Tribunal en auto de fecha 12 de junio de 2009, es por lo que se emite opinión favorable a la venta en el presente proceso.

Por auto y una vez revisadas las actas que integran el presente expediente, el tribunal insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio; y a indicar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial, para que represente a la niña y los adolescentes de autos, en la presente operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.

Mediante diligencia y debidamente asistida, la ciudadana A.F. de González, consignó acta de matrimonio y propuso para ejercer el cargo de Curador Especial, al ciudadano C.J.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.918.578; quien se dio por notificado y aceptó el cargo, prestando el debido juramento de Ley.

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 1163 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  2. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 379 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  3. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 2270 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  4. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 3423, en los libros de nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  5. Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 348 de los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  6. Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 44 anotada en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia.

  7. Declaración Sucesoral signada con el Nº 0035892 de fecha 15 de febrero de 2007 emanada del Seniat Región Zuliana, perteneciente al causante J.A.G.G..

  8. Copia certificada documento de propiedad del inmueble.

  9. Proyecto de Venta.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana A.L.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.7.815.959, actuando en representación de sus hijos, la niña y los adolescentes G.F.; es para adquirir otra vivienda en mejores condiciones y que este ubicada más cerca de sus familiares y del colegio de sus hijos; asimismo, se observa que el precio por el cual se pretende realizar la presente venta es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), cantidad igual a la arrojada en el Informe de Avalúo, la cual señaló como valor del inmueble la misma suma, lo cual favorece a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En consecuencia, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializa.T.S. (32°) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta; considera éste juzgador que es conveniente la venta ya que favorece a todas luces a la niña y los adolescentes de autos, y por cuanto garantiza el patrimonio de los mismos; por lo tanto se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano C.J.P.F., titular de la cédula de identidad N° 17.918.578, para que actuando en nombre y representación de la niña y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a los mismos les corresponda, sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), correspondiéndole a la niña y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) a cada uno, por la venta antes indicada.

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000,oo); por concepto de la venta del inmueble, correspondientes a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIODAD); a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de los antes mencionados niña y adolescentes y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución.

Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de m.d.D. mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 83. LA SECRETARIA

MBR/natalia

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