Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-445.

DEMANDANTE: A.M.P.R..

DEMANDADO: A.L.M.D. y L.M.H.D.M..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. CON CARÁCTER DEFINITIVA

MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13 de Octubre del 2005 (13-10-2005), cuando la Abogado A.M.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.370.398, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, donde demanda a los ciudadanos A.L.M.D. y a la ciudadana L.M.H.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.576.156 y V-3.865.825 en el carácter de aceptante y avalista respectivamente de una letra de cambio y domiciliados en la Avenida El Parque, Sector Las Cuibas, Parcela N° 53 de Cabudare Estado Lara, para que convenga en pagar, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) que es el capital de la letra de cambio.- SEGUNDO: La cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 48.000,00) por concepto de intereses de capital al 1.5% mensual, calculado desde la fecha de emisión de la letra el 22-12-2002 al 03-01-2003; y la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.640.000,00) por concepto de intereses de mora, calculados al 1% mensual, desde la fecha de vencimiento hasta el 03-10-2005.- TERCERO: La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.332,80).- CUARTO: Los honorarios conforme al Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados al 25% sobre el capita e intereses, así como las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal.- Igualmente solicita Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una casa propiedad de los demandados, ubicada en la Urbanización Chucho Briceño, Segunda Etapa, distinguida con N° 220, en Jurisdicción del Municipio Cabudare del Estado Lara, Así mismo solicita la Intimación de la parte demandada.-

La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, el 18 de Octubre del 2005 (18-10-2005), se ordenó la intimación de los demandados, para que paguen ó formulen su oposición al procedimiento; y en el primero de los casos cancelarán las siguientes cantidades: PRI MERO: La Cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) que corresponde en razón de la letra de cambio por el cual se acciona y que se acompañan al libelo.- SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.133.333,33) por concepto de intereses moratorios calculados a una rata de cinco por ciento (5%) anual y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.- TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) por conceptos de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).- Todo lo cual suma la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.133.333,33) que comprende la suma demandada, los intereses y las costas, así mismo se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble, consistente de una (01) casa propiedad de los demandados, ubicada en la Urbanización Chucho Briceño, Segunda Etapa, distinguida con el N° 220, en la Jurisdicción del Municipio Cabudare del Estado Lara, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quince Metros con cinco centímetros (15,05 Mts) con la carretera siete (7) que es su frente; SUR: Quince Metros con cinco centímetros (15,05 Cmts) con parcela N° 221; ESTE: veintidós Metros con cuarenta y cuatro centímetros (22,44 Mts) con parcela N° 218; y OESTE: Veintidós Metros con cuarenta y cuatro centímetros (22,44 Mts) con parcela N° 222.- Dicho inmueble les pertenece a los demandados según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 28 de Diciembre de 1977, anotado bajo el N° 59, folio 288 vto al 296 fte, Protocolo Primero, Tomo 2do, Cuarto Trimestre del año 1977; igualmente se guardó en lugar segundo la letra de cambio original y en su efecto se dejó copia certificada de la misma, se formó Cuaderno Separado de Medidas .- En esta misma fecha se libró Despacho de Intimación con oficio N° 543 al Juez del Municipio Palavecino de Cabudare del Estado Lara, para que cumpla con lo ordenado.-

En fecha 13 de Diciembre del 2005, regresa la comisión del Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y S.P.d.E.L., debidamente cumplida.-

En fecha 16 de Enero del presente año (16-01-2006), comparecen los demandados, asistido de Abogado, y se oponen a la intimación, y solicitan se proceda conforme a lo establecido en la Ley.-

Por auto de fecha 19 de Enero del presente año (19-01-2006), el Tribunal admite la oposición realizada por los demandados, y se continúa con el proceso por la vía ordinaria.-

En fecha 25 de Enero del presente año (25-01-2006) oportunidad señalada para la contestación de la demanda, se hizo constar que los demandados no comparecieron en ninguna forma de Ley.-

Por diligencia suscrita por la Abogado A.M.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278, parte actora, donde solicita al Tribunal se proceda a Sentencia la causa dentro de los ocho (8) días siguientes, atendiéndose a la confesión del demandado.-

Por auto que consta al folio Treinta y tres (33), el Tribunal fija un lapso de ocho (8) días de Despacho para decidir en la presente causa.-

En fecha 10 de Marzo del presente año (10-03-2006), el Tribunal declara CON LUGAR, la pretensión realizada por la actora y ordena a los demandados a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) que corresponde en razón de la letra de cambio por el cual se accionó.- SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.133.333,33) por concepto de los intereses moratorios calculados a una rata de cinco por ciento (5%) anual y los que continúen venciendo hasta la total cancelación.- TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 2.000.000,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).-

Por diligencia suscrita por la actora, donde manifiesta que ha quedado firme la sentencia realizada por este Tribunal, y solicita se acuerde la Ejecución Voluntaria.-

Por auto de fecha 23 de Marzo del presente año, el Tribunal decreta la Ejecución de la Sentencia dictada, en fecha 10 de Marzo del presente año (10-03-2006) y le concede a la parte perdidosa diez (10) días de Despacho para el cumplimiento voluntario.-

Por diligencia suscrita por la actora (f-41), donde manifiesta al Tribunal que los demandados no dieron cumplimiento voluntario a la Sentencia, conforme al auto de fecha 23-03-2006, y solicita la Ejecución Forzosa.-

Por auto de fecha 27 de Abril del presente año (27-04-2006), el Tribunal decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados, hasta cubrir el doble del valor de la demanda, esto es la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.133.333,33), y si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla esto es la suma de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs., 11.133.333,33) que comprende la suma demandada, los intereses y las costas; seguidamente se libró Mandamiento de Ejecución.-

En fecha 18 del presente mes y año (18-05-2006), comparecen por ante este Tribunal A.M.P.R., actuando en su propio nombre y representación, parte actora y los ciudadanos A.L.M.D. y L.M.H.D.M., parte demandada, asistidos por el Abogado en ejercicio L.M.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.670, y exponen: “Que damos en Dación de Pago, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana A.M.P.R., arriba identificada, Una Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual se encuentra totalmente desvalijada y en completo estado de deterioro, es decir, sin puertas, sin ventanas, sin protectores o rejas, sin piezas sanitarias, sin instalaciones eléctricas ni ningún tipo de servicio público o privado, ubicada en la Urbanización Chucho Briceño, segunda etapa, distinguida con el N° 220, en Jurisdicción del Municipio Cabudare del Estado Lara, cuyos linderos son: Norte: Quince Metros con Cinco Centímetros (15,05 Mts) con la carrera siete (7) que es su frente; Sur: Quince Metros con Cinco Centímetros (15,05 Mts) con parcela N° 221; Este: Veintidós Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (22,44 Mts) con la parcela N° 218 y Oeste: Veintidós Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (22,44 Mts) con la parcela N° 222, la cual de acuerdo al estado actual en que se encuentra estimado su valor en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) y que nos pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 28 de Diciembre de 1977, anotado bajo el N° 59, folios 288 Vto. Al 296 fte. Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de 1977, con el otorgamiento de la presente escritura transmitimos la plena propiedad y posesión a la ciudadana A.M.P.R. del bien inmueble antes descrito.- Y yo, A.M.P.R., arriba identificada, declaro: Que acepto la presente Dación de Pago, en los términos y condiciones en que se ha expresado y en consecuencia declaro que nada quedan a deberme ni por este ni por ningún otro concepto los ciudadano A.L.M.D. y L.M.H.D.M., por lo que; pido a usted Ciudadano Juez, levante la Medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre dicho inmueble…”.- (Cursillas y negritas nuestra).-

Por auto de fecha 23 de Mayo del presente año, el Tribunal antes de hacer un pronunciamiento en cuanto a la Homologación, ordena que sea consignado a los autos, copia certificada del Documento de propiedad del inmueble, emanado del Registro Inmobiliario respectivo, a los fines de verificar lo establecido en el Artículo 1285 del Código Civil.-

Por diligencia suscrita por la Abogado A.M.P.R., donde expone que a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 23 de Mayo del presente año, consigna lo solicitado en el mismo.-

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenimiento propuesto por ambas partes, al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana A.M.P.R., actuando en su propio nombre y representación en contra de los ciudadanos. A.L.M.D. y L.M.H.D.M., este Tribunal está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad.- Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Dación de Pago, realizado en fecha 18 de Mayo del presente año, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el Expediente.- Así se establece y decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Doce días del mes de Junio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M..

El Secretario Suplente,

E.E.C.B..

En la misma fecha se publicó a las 10:00 a.m. Conste.-

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