Sentencia nº 1362 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de diciembre de 2016. Años: 206º y 157°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana A.R.M.D., titular de la cédula de identidad n° V-2.728.561, representada por los abogados Y.D.J.G.G. y W.E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 143.083 y 236.106, en su orden, contra la sociedad mercantil CLÍNICA J.G.H., C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 19 de mayo de 1982, bajo el n° 2096, folios 53 Vto. al 53 Tomo XIII, representada por los abogados C.C.A., Norelys Aguín de Cedeño, C.C.A., K.A.C., D.B.M., A.J.G.E., M.A.C.A., L.C. y O.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364, 77.874, 145.431, 148.899, 86.730, 142.512, 162.308, 142.308 y 142.582, respectivamente; el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictó sentencia el 28 de julio de 2016, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en consecuencia, confirmó el fallo del 17 de mayo de 2016, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, con sede en Guanare, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión del 28 de julio de 2016 emitida por la alzada, la accionada, interpuso recurso de control de la legalidad, el 5 de agosto de 2016, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 17 de noviembre de 2016, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, reproducida en el párrafo precedente a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, denuncia la demandada recurrente que la decisión de la alzada vulnera normas de orden público laboral específicamente el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “con fundamento” en el numeral 2 del artículo 168 eiusdem en concordancia con el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por incurrir en el “vicio de infracción de la ley por falta de aplicación”.

Señala la accionada que al quedar justificada la incomparecencia a la audiencia de juicio pautada para el 2 de mayo del 2016, a las 10:00 a.m. por falla de luz eléctrica en el Palacio de Justicia de Guanare del Estado Portuguesa, la juez de alzada debió reponer la causa.

Por último, acusa la recurrente que el tribunal de alzada erró al acordar las indemnizaciones establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), ya que esta no fue peticionada en el libelo de la demanda, en virtud que la actora solicitó “la indemnización por el procedimiento de estabilidad”, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo esta la causa igualmente por la que el ad quem esta subvirtiendo la disposición del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al admitir “nuevos hechos”.

En este orden, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de la ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CLÍNICA J.G.H., C.A., en contra de la sentencia dictada el 28 de julio de 2016, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-000801

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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