Sentencia nº 368 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de agosto de 2013

203º y 154º

Por escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2012, el ciudadano R.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. 7.218.011, actuando en nombre propio, asistido por el abogado R.D.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.637, interpuso acción de nulidad contra el Oficio signado con letras y números MPPD-DD 2748 del 4 de mayo de 2011, dictado por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por el cual informó al mencionado ciudadano que su solicitud fue declarada “(…) IMPROCEDENTE, en virtud a que no se verificó en el expediente administrativo elementos de prueba que permit[ieran] desvirtuar los hechos que originaron su retardo en el grado de Mayor, durante el P.d.E. para Ascenso al grado de Teniente Coronel, correspondiente al año 2005; ya que la decisión de la Administración Militar obedeció al demérito que produjo la sanción disciplinaria de dos (2) días de arresto severo que le fue impuesta en el año 2004, de acuerdo con lo tipificado en el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, en el Artículo 117, Aparte 2 (…)” (folio 49 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

En el aludido escrito, el accionante alertó que la notificación del acto administrativo “(…) contiene información errónea, pues al indica[rle] (…) que con dicho pronunciamiento quedó agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción Contencioso-Administrativa, hace referencia al artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, siendo que para la fecha de publicación del acto administrativo que hoy se impugna ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) reimpresa por segunda vez el 10 de octubre de 2010, en Gaceta Oficial Nro. 39522; (…) [y] ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.

Dada la naturaleza y alcance del señalamiento formulado y considerando que en autos no cursaba la fecha en que fue practicada la notificación personal del accionante -antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta- este Juzgado acordó por auto del 22 de enero de 2013, solicitar los antecedentes administrativos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; requerimiento que fue ratificado el 23 de abril del mismo año, para finalmente ser recibidos y agregados a los autos el 6 de agosto del presente año.

Siendo ello así, y estando en tiempo hábil, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Como se indicó en líneas anteriores, el recurrente afirma que en la notificación del acto administrativo impugnado se incurrió en error por cuanto en ella se le anunció abierta la vía contencioso-administrativa con fundamento en el artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de mayo de 2004, siendo que para la fecha de emisión del acto recurrido ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del 2010.

En tal sentido se constata que el acto que hoy se recurre, de fecha 4 de mayo de 2011, señala:

(…) Yo, C.J.M.F. (…) en mi condición de Ministro del Poder Popular para la Defensa, me dirijo a usted, en ocasión de notificarle la decisión tomada en relación a la Solicitud de Reconocimiento de (01) año de antigüedad, tramitada (…) el 24 de noviembre de 2008. (…) En atención a sus particulares y previa valoración de lo expuesto en su escrito, le informo que la presente solicitud es IMPROCEDENTE en virtud a que no se verificó en el expediente administrativo elementos de prueba que permitan desvirtuar los hechos que originaron su retardo en el grado de Mayor (…) Notificación que hago llegar a Usted, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quedando agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, (…) de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede intentar dentro de seis (6) meses, la respectiva acción o recurso de nulidad por ante el M.J., si considera afectados sus derechos (…)

. (folio 49 del expediente administrativo. Destacado del Juzgado).

En orden a lo anterior se observa que ciertamente para el 4 de mayo de 2011, fecha en que fue dictado el acto administrativo objeto del recurso, ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en su artículo 32 establece un lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días continuos y, por tanto, distinto y superior al de seis (6) meses previsto en el artículo 21 de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la notificación de todo acto administrativo debe indicar entre otros extremos, los recursos procedentes con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse, so pena de no producir efecto, según lo precisa el artículo 74 eiusdem.

En este contexto, se constata de las actas procesales que el Oficio signado con letras y números MPPD-DD 2748 del 4 de mayo de 2011, contentivo del acto impugnado fue debidamente notificado a su destinatario el 27 de mayo de 2011, -según se desprende de sello húmedo en el cual se indica como señal de recibido: su nombre, teléfono, fecha, hora de su recepción y su firma (folio 49 del expediente administrativo)- y éste interpuso su pretensión el 6 de diciembre de 2012, es decir, casi trece (13) meses después y, por ende, posterior a haber transcurrido con creces tanto el lapso de seis (6) meses a que se refiere el artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, como el de los ciento ochenta (180) días continuos previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante ello y dado que en el Oficio impugnado se anunció la apertura de la vía judicial con base en una norma que ya no se encontraba vigente, expresando así de forma incorrecta el lapso para ejercer el recurso de nulidad, resulta forzoso para este Juzgado, entender que el accionante interpuso tempestivamente su recurso; ello en acatamiento de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, ratificada por la Sala de Casación Social mediante decisión Nro. 1.186 del 29 de octubre de 2012, caso: Instituto Universitario Politécnico "S.M." contra Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del estado Apure y recientemente por esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nro. 00892, publicada el 25 de julio de 2013, caso: M.J.C. contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -especialmente la referida a la caducidad de la acción- y visto que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para la Defensa, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1792/DA-JS

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