Decisión nº 1596 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDesistimiento Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Dieciséis de Diciembre de Dos mil Nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: A.C.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.009.298, de fecha 04 de Diciembre de 2.009, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “…me dirijo ante este Tribunal para pedir y desistir de la demanda en contra del señor YOFFRY A.C.P., por Obligación de Manutención, ya que lo poco que he recibido ha sido desde octubre de 2005 a 05-05-2009 y debido a los conflictos personales y polémica y para evitar seguir haciéndole mas daño he decidido renunciar a ese derecho pido que se archive el expediente, cesen los descuentos de nomina a partir de enero de 2010 y le sea cancelada la deuda a partir de Junio a Diciembre 2009.

El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: A.C.R.A., parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Al igual se ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Recursos Humanos Sede Administrativa del I.P.A.S.M.E. Caracas y Rubio. Todo en relación al Expediente N° 2235-05 en que A.C.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.009.298, demanda al Ciudadano: YOFFRY A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.462.781, por Obligación de Manutención en beneficio de (omissis).

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

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