Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06

El Vigía, 12 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003953

ASUNTO : LP11-S-2004-003953

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. A.M.B., en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 12-04-94, El Ministerio Público remite denuncia y demás recaudos, por el ciudadano V.J.M., Presidente de la Asociación de Vecinos Bicentenario La Pedregosa, en contra del ciudadano O.C., a los fines del inicio de la correspondiente averiguación. Todo en razón a que los vecinos se habían percatado de que el mencionado ciudadano, quien había sido sub-contratado para realizar obras de mejoramiento del sistema de cloacas en la zona, estaba utilizando materiales de baja calidad y las tuberías no se correspondían con las especificaciones dadas, a pesar de que los materiales ya habían sido presupuestadas y aprobados los recursos por la Alcaldía, su objetivo abaratar costos para obtener un provecho injusto de la obra a realizar. En fecha 15-04-94 el extinto Juzgado Sexto de esta Circunscripción Judicial, recibe las actuaciones, ordenando el inicio de la correspondiente investigación. El día 26-01-01 el juzgado Segundo de Transición para el Régimen Procesal Transitorio, Extensión El Vigía, envía el expediente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que el Fiscal que le corresponda conocer acuse o archive, conforme al artículo 507 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de los hechos narrados se evidencia la comisión por uno de los delitos contra la Cosa Pública, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, donde funge como víctima El ESTADO VENEZOLANO, y como imputado O.C., cuyos datos no constan en el expediente; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano O.C. (los datos no constan en el expediente), por uno de los delitos contra la Cosa Pública, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto al imputado se ordena publicar la correspondiente boleta en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no constan datos de identificación ni ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso, remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

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