Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YH11-S-2006-000042

Solicitantes: M.A.M.H. y V.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.700.739 y V-15.336.404, respectivamente, plenamente identificados y debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio O.O. y E.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.148 y 48.918.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 15 de mayo de 2006, fue presentado por ante la extinta sala número 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., por los Ciudadanos M.A.M.H. y V.D.L., Escrito de Separación de Cuerpos el cual fue declarado en fecha 15-05-2006, y en fecha 26-05-2011, se aboca quien suscribe al conocimiento del presente asunto, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, siendo debidamente notificados, en fecha 27-06-2013 se reanuda el presente asunto, y en fecha 11-07-2013 comparece la ciudadana M.A.M.H., por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los fine de solicitar la conversión en divorcio del presente asunto, por auto de fecha 15-07-2013 se libra la respectiva boleta de notificación al Ciudadano V.D.L., plenamente identificado a los fines de que compareciera al tercer día hábil a los fines de que expusiera en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos realizada, en fecha 05-08-2013, comparece el ciudadano V.D.L., quien expone y solicita que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 25 de septiembre de 2002, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 04 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Miranda, casa Nº 17 del Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con diez (10) años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges M.A.M.H. y V.D.L., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 25 de septiembre de 2002, por ante el Registro Civil del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 04 y su vuelto, del presente asunto.

En virtud que los Ciudadanos M.A.M.H. y V.D.L., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, M.A.M.H. y V.D.L., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la C.d.n. (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con diez (10) años de edad; será ejercida por la madre Ciudadana M.A.M.H., como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes han convenido establecerlo de mutuo acuerdo, tomando en consecuencia lo más conveniente al bienestar del niño, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre V.D.L., aportara mensualmente la cantidad de OCHENTA BOLIVARES MENSUALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80,00), Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:25 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M:

YH11-S-2006-000042

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