Case nº 652 of Supreme Court - Sala Constitucional of Wednesday March 29, 2006
Resolution Date | Wednesday March 29, 2006 |
Issuing Organization | Sala Constitucional |
Judge | Carmen Zuleta De Merchan |
Procedure | Acción de Amparo |
SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 29 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto que el 7 de noviembre de 2005 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala comisionó a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que ejecutaran la decisión dictada por la Sala el 7 de septiembre de 2004;
Visto que en dicho auto no se le indicó a los mencionados Juzgados quiénes son los apoderados judiciales de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), parte accionante-gananciosa en la presente causa;
Visto que el 7 de diciembre de 2005 el abogado Auslar L.V., apoderado judicial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), solicitó mediante diligencia que se subsanara la aludida omisión;
Esta Sala acuerda subsanarla y, en consecuencia, se le especifica al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que los apoderados judiciales de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) para la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala, el 7 de septiembre de 2004, en la causa que originó la comisión que se les libró el 7 de noviembre de 2005, son los siguientes: O.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.184; Auslar L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.555; R.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.568; O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.971; J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.791; C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.901; H.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.785; E.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.838; S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.874; Virgenis Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.134; A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.312; A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.195; J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.516; A.C.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.846; J.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.195; J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.917; y J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.238. Así se declara.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a los Juzgados mencionados y adjúntesele copia certificada del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 7 de noviembre de 2005. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas a la fecha ut supra.
La Presidenta,
L.E.M.L.
El Vicepresidente,
J.E.C.R.
Los Magistrados,
P.R. RONDÓN HAAZ
L.V.V.A.
F.A.C.L.
M.T.D.P.
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN Ponente
El Secretario,
J.L.R.C. Exp: 03-1295
CZdeM/