Decisión nº 092-2007 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de octubre de 2007.-

EXPEDIENTE Nº AP41-U-2005-001045 SENTENCIA N° 092/2007

Vistos con sólo Informes de la representación de la República.

En fecha 04 de noviembre de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana N.S.R.d.G., titular de la cédula de identidad N° 3.770.104, actuando en su propio nombre y representación de AUTO REPUESTOS EL MILAGRO, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de San F.d.A., bajo el No. 72, Tomo 32-A de fecha 04-03-2004, (R.I.F. N° J-30105394-O), asistida por la ciudadana M.M.L.M.R., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.699, ante el Sector de Tributos Internos de la Región Los LLanos, adscrito a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-S1-276, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada empresa, por disconformidad con la Resolución MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-090-24-205, de fecha 30-03-2004, y las Planillas de Liquidación N° 021001525000782, 021001525000783 y 021001525000784, todas de fecha 13/04/2004, por montos de Bs. 3.136.900,00, Bs. 2.692.300,00 y Bs. 123.500,00, respectivamente, emitidas por concepto de multa, con base en dicha Resolución, a la empresa REPUESTOS EL MILAGRO, C.A.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 10 de noviembre de 2005, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los ciudadanos Procurador General Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Fiscal General de la República y a la recurrente antes mencionada a los fines de admitir o no dicho recurso.

Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266, del Código Orgánico Tributario, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 088 de fecha 26 de septiembre de 2006, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.

En fecha 15 de diciembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual, hizo constar que en fecha 23-11-2006, el vencimiento del lapso probatorio, y por error involuntario omitió dejar constancia de dicho vencimiento, así como, el inicio del lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario. Por tal motivo, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó en esa misma fecha, la notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y a la recurrente ante citada, a fin de fijar oportunidad para la celebración del acto de informes.

A los fines de dar cumplimiento a la notificación dirigida a la recurrente REPUESTOS EL MILAGRO, C.A., se evidenció el cambio de dirección, según Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales N° 130541 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL); por consiguiente, en fecha 16-07-2007, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la Representación Legal y/o Judicial de la citada empresa, mediante cartel que se fijó a las puertas del Tribunal, concediéndole al efecto un plazo de diez (10) días de despacho a partir de la fijación del mismo, y proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 1° de agosto de 2007, por auto expreso se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, en consecuencia, se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a objeto de que las partes presentarán sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

A los fines de dar cumplimiento a la notificación dirigida a la recurrente REPUESTOS EL MILAGRO, C.A., se evidenció el cambio de dirección, según Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales N° 130541 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL); por consiguiente, en fecha 16-07-2007, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la Representación Legal y/o Judicial de la citada empresa, mediante cartel que se fijó a las puertas del Tribunal, concediéndole al efecto un plazo de diez (10) días de despacho a partir de la fijación del mismo, y proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 1° de agosto de 2007, por auto expreso se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, en consecuencia, se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a objeto de que las partes presentarán sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En la oportunidad procesal para que las partes presentaran Informes en la causa, compareció únicamente el ciudadano C.C.B., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.322, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en representación de la República, y consignó sus conclusiones escritas, según consta en auto de fecha 20 de abril de 2007, constante de trece (13) folios útiles.

Mediante auto de fecha emanado por este Tribunal el día 25 de septiembre de 2007, se dejó constancia del inicio del lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes.

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de Marzo de 2004, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de Los Llanos del SENIAT, procedió a sancionar a la empresa recurrente, mediante la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-IVA-090-24-205, por cuanto en el momento de la primera visita fiscal (06-08-2003), la Administración Tributaria determinó que las Facturas de Ventas solicitadas, a través de Acta de Requerimiento N° MF-SENIAT-GRLL-DF-DF-IVA-090-21-01 de fecha 06-08-2003, no cumplían con las formalidades y condiciones de Ley, para los periodos tributarios Mayo 2003 (Ciento Veintisiete (127) Facturas de Ventas), Junio 2003 (ciento nueve (109) Facturas de Ventas) y para el día de la verificación fiscal (cinco (05) Facturas de ventas). En consecuencia, el ente tributario, fundamentado en los artículos 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 62 de su Reglamento, 23 y 145 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, vigente para la fecha su verificación, declaró procedente imponer las siguientes sanciones:

  1. Por no cumplir Ciento Veintisiete (127) Facturas de Ventas, con las formalidades, para el período Mayo 2003, una (01) unidad tributaria por cada factura, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha de emisión de dicha Resolución: Bs. 3.136.9000,00, reflejada en la Planilla de Liquidación No. 02100152000782 del 13-04-2004.

  2. Por no cumplir Ciento Nueve (109) Facturas de Ventas, con las formalidades, para el período Junio 2003, una (01) unidad tributaria por cada factura, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha de emisión de dicha Resolución: Bs. 2.692.300,00, reflejada en la Planilla de Liquidación No. 02100152000783 del 13-04-2004.

  3. Por no cumplir Cinco (05) Facturas de Ventas, con las formalidades, para el día de la verificación, una (01) unidad tributaria por cada factura, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha de emisión de dicha Resolución: Bs. 123.500,00, reflejada en la Planilla de Liquidación No. 02100152000784 del 13-04-2004.

    Inconforme con esta situación la contribuyente ejerció en fecha 02 de agosto de 2004, recurso jerárquico y contencioso tributario subsidiario que, al ser evaluado por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, fue declarado sin lugar, mediante Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-S1-276 en fecha 14 diciembre de 2004 y constituye el objeto de impugnación de la presente causa.

    II

    ALEGATOS DE LA RECURRENTE

  4. - De la Representación Judicial de la recurrente.

    Al ejercer el recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario en fecha 02 de agosto de 2004, contra la Resolución N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-090-24-205 de fecha 30 de marzo de 2004, y las Planillas de Liquidación N° 021001525000784 todas de fecha 13-04-2004, sostiene la falta de imputabilidad del sujeto impuesto de la multa, toda vez que ésta le fue aplicada a la firma mercantil REPUESTOS EL MILAGRO, C.A., quien fue debidamente disuelta y liquidada, debidamente participado al Gerente de Registro de Tributos Internos de la Región de los Llanos del SENIAT, en fecha 02 de marzo de 2004, según consta al folio siete (07) del registro de acta de disolución y liquidación de la compañía inscrito ante el Registro mercantil de San F.d.A., Estado Apure, en fecha 04 de marzo de 2004, inscrito bajo el N° 70- toma 32-A.

  5. - De la representación de la República.

    El representante de la Administración Tributaria sostiene en los Informes presentados en fecha 18 de diciembre de 2006, que de la lectura de los artículos 13; 19; 22; 25; 28 del Código Orgánico Tributario, se entiende que el carácter de contribuyente a una persona jurídica o natural, bajo ningún concepto admite que este sujeto pasivo se desvincule de la obligación tributaria y del cumplimiento de los deberes formales que derivan de la relación jurídica tributario, por cuanto el sigue siendo el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria a título de responsabilidad.

    En relación al alegato esgrimido por la recurrente donde sostiene REPUESTOS EL MILAGRO, C.A., es una firma que fue debidamente disuelta y liquidada, de acuerda a la normativa establecida en el Código de Comercio vigente (…), de igual forma sostuvo y trajo a colación lo previsto en el Código de Comercio, en la Sección IX, del Título VII de la Liquidación de las Compañías: artículo 350, numeral 4; trayendo como consecuencia según la Administración Pública, que la liquidación de la sociedad no extingue las obligaciones que tenga dicha sociedad con los terceros, el cual en este caso es la República.

    II

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Una vez observada las actas y demás recaudos que conforman el expediente, este Tribunal expone que la litis de la presente causa se contrae en revisar la imputabilidad o no impugnante, referente al cumplimiento de los deberes formales de las facturas de ventas, correspondiente a los períodos mayo, junio y agosto de 2003.

    Denuncia la representación legal de Auto Repuestos El Milagro, C.A., la inexistencia de la empresa Repuestos El Milagro, C.A., al ser disuelta y liquidada y, por lo tanto, no es sujeto pasivo de la sanción aplicada por la Administración Tributaria.

    Por su parte, la Representación Judicial de la República insiste en la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

    Al respecto, observa este Tribunal lo siguiente:

    En fecha 06-08-2003, las autoridades de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, inician procedimiento de verificación del cumplimiento de deberes formales, específicamente en las facturas de ventas, en las instalaciones de Repuestos El Milagro, C.A., domiciliada en: Av. Chimborazo, San F.d.A., correspondiente a los períodos mayo, junio de 2003 y al día de esa visita, detectando irregularidades en dichos documentos que generaron la imposición de sanciones el 30-03-2004, a través de la Resolución MF-SENIAT-GRILL-DF-AS-2004-IVA-090-24-2005, siendo notificada a la ciudadana N.R., C.I: No. 3.770.104, quien fungía como Administradora de Auto Repuestos El Milagro, C.A., domiciliada en: Av. Chimborazo, San F.d.A..

    Es el caso, que de los autos se puede apreciar que, efectivamente, el 02-03-2004, la empresa Repuestos El Milagro, C.A., mediante comunicación suscrita por N.S.R.d.G., C.I. No. 3.770.104, (folio 30), participan a la mencionada Gerencia Regional, la liquidación y cierre de dicha Sociedad, según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 18-02-2004 y la cual se inscribió el 04-03-2004.

    De esta manera, el procedimiento de verificación se inició a una empresa que, durante la sustanciación del mismo, se produjo su disolución y liquidación; sin embargo, y como bien afirma el Representante de la República, la responsabilidad de la obligación tributaria y de sus accesorios, persiste en los accionistas o socios de las sociedades liquidadas, tal y como lo dispone el artículo 28 del Código Orgánico Tributario; que, para el caso de autos, subsiste en las personas N.S.R.d.G., supra identificada y F.J.G.M., cedulado No. 1.297.413, quienes conformaban la totalidad de acciones de Repuestos El Milagro, C.A. y, en la posteriormente creada, la condición de Presidente y Vice-Presidente.

    Cabe mencionarse que si bien para la fecha cierta de la participación a la Administración Tributaria Regional y la inscripción en el Registro Mercantil de la nota respectiva de la liquidación, el 02-03-2004 y el 04-03-2004, respectivamente, aún no había emitida, ni mucho menos notificada la Resolución de Imposición de Multa, pero en la oportunidad de la ocurrencia de este último hecho, la ciudadana N.R., había sido designada, de manera unánime, como liquidadora de la empresa Repuestos El Milagro, C.A., debiendo cumplir con lo estipulado en el Artículo 350 del Código de Comercio de Venezuela, al continuar con las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución y, como en el caso de autos, representarla, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 351 eiusdem.

    En virtud de las razones antes expuestas, estima esta Juzgadora que, no obstante a que Repuestos El Milagro, C.A., en la actualidad es una empresa inexistente al haber sido disuelta por sus accionistas o socios, la responsabilidad de las obligaciones tributarias contraídas por ésta recae en las personas de N.R. y F.J.G.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.770.104 y 3.770.819, respectivamente. Así se declara.

    Resuelta como ha sido la titularidad del sujeto pasivo de las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria por el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias de las facturas de ventas, correspondientes a los períodos mayo, junio y agosto de 2003, debe revisar esta Juzgadora la legalidad de las mismas.

    Cabe recordar, que los actos administrativos se encuentran revestidos de una presunción de legalidad y legitimidad salvo prueba en contrario. En este sentido, el autor E.M.E., ha señalado que “…La presunción de validez del acto administrativo (legitimidad y legalidad), formidable prerrogativa del sujeto administrativo respecto de los sujetos de Derecho Privado, descarta la posibilidad de aplicar la teoría del acto inexistente, a esta suerte o categoría de acto jurídico… El acto administrativo, por el solo hecho de su autoría, por provenir de una Administración Pública, se presume válido, (conforme a derecho), y quien pretenda desconocer esa presunción, tiene la carga de accionar los recursos correspondientes (administrativos y el contencioso de anulación) para destruirla, demostrando que el acto de especie no válido. Presunción (iuris tantum), cuyo origen radica en el principio de la autotutela declarativa…” (Teoría de las Nulidades en el Derecho Administrativo. Editorial Alva).

    En este orden de ideas, la Corte Primera de lo contencioso Administrativo (Sentencia de fecha 16-06-83, Revista de Derecho Público N° 15), ha manifestado sobre este punto lo siguiente: “…Se hace igualmente necesario señalar que todo acto administrativo contiene la apariencia formal de plena validez y eficacia; en consecuencia, está revestido de una presunción de legalidad, presunción que admite prueba en contrario, por lo cual quien pretenda obtener en esta jurisdicción contencioso-administrativa una declaratoria de nulidad, le corresponde probar suficientemente la existencia de los vicios en que funda su acción...”

    En atención a lo expuesto, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, observa que la recurrente, no desvirtúa en forma alguna las sanciones impuestas por la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región Los Llanos del Seniat. Aunado a ello tampoco consignó elementos que demostraren lo contrario a lo alegado por la demandada en la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-090-24-205 de fecha 30-03-2004 y, posteriormente confirmada en la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-S1-276 del 14-12-2004; en consecuencia, debido a la presunción de veracidad y legalidad de los actos administrativos, la misma es válida y de plenos efectos. Así se decide.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana N.S.R.d.G., titular de la cédula de identidad N° 3.770.104, actuando en su propio nombre y representación de AUTO REPUESTOS EL MILAGRO, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de San F.d.A., bajo el No. 72, Tomo 32-A de fecha 04-03-2004, (R.I.F. N° J-30105394-O), asistida por la ciudadana M.M.L.M.R., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.699, ante el Sector de Tributos Internos de la Región Los LLanos, adscrito a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-S1-276, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada empresa, por disconformidad con la Resolución MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-090-24-205, de fecha 30-03-2004, y las Planillas de Liquidación N° 021001525000782, 021001525000783 y 021001525000784, todas de fecha 13/04/2004, por montos de Bs. 3.136.900,00, Bs. 2.692.300,00 y Bs. 123.500,00, respectivamente, emitidas por concepto de multa, con base en dicha Resolución, a la empresa REPUESTOS EL MILAGRO, C.A.

    De la anterior decisión no se oirá apelación en relación a la cuantía.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Contralor General de la República y Procurador General de la República.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre del del año dos mil siete.-Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    La Juez Provisoria,

    M.Y.C.L.

    La Secretaria,

    K.U..-

    Fecha Ut supra: la anterior decisión se publicó en su fecha a las 02:10 p.m.

    La Secretaria,

    K.U..-

    MYC/gv/ Asunto No. AP41-U-2005-001045.-

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