Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 16 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina |
Ponente | María Marin |
Procedimiento | Cobro De Bolívares Via Intimatoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXP. Nº 6107.
DEMANDANTE: AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A., a través de su Apoderada Judicial Abg. M.O.I.D.P..
DEMANDADO: COLLELA YANET y MONTTAROLO CRESPAN C.M..
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Fecha de Admisión: 28 de marzo de 2007.
197º Y 148º
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
VISTOS: El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por la Abogada M.O.I.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.401.931 ginscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.755, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa mercantil AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A, para demandar
a los ciudadanos Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.034.201, y al ciudadano C.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.014.631, en su carácter de avalista, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), cuyo auto riela al folio 21; igualmente y por auto separado de la misma fecha que obra al folio 22, este Juzgado decretó medida preventiva de Embargo.
Obra al folio 27 constancia de la Alguacil de este Juzgado de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), donde consigna recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana Y.C..
Igualmente al folio 29, se observa que la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de intimación del ciudadano C.M.M.C., debidamente firmado.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Alega la parte actora en el libelo de demanda, que en fecha primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004), otorgó a la ciudadana Y.C., antes identificada, un crédito por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), comprometiéndose la misma a pagar dicha cantidad en un lapso de veintitrés (23) meses por pagos mensuales y consecutivos, fungiendo como avalista el ciudadano C.M.M.C., igualmente identificado.
Que la mencionada ciudadana solo canceló la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 903.055,oo), correspondientes a las primeras ocho (8) cuotas, pero que de allí en adelante no ha cumplido con el pago de las siguientes mensualidades, equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.096.945,oo).
Que a pesar de las múltiples gestiones y reclamos para lograr el pago de dicha cantidad y no siendo posible, acude a demandar a los ciudadanos antes nombrados para que:
Paguen la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.096.945,oo), siendo esta la cantidad que se adeuda del valor del crédito otorgado.
Cancele la Cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 135.753,08) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco (5%) anual.
El pago de los intereses que se sigan generando hasta que se produzca la cancelación definitiva de esta obligación.
El pago de las costas procesales y los Honorarios Profesionales.
La Indexación Judicial de la cantidad demandada.
En efecto el artículo 640 de la N.C.A. nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:
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Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
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Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime apagar o entregar.
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Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
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Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
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Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución
El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: De la
revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que los ciudadanos Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.034.201, fue legalmente intimada en fecha veintiséis (26) de abril de 2007 tal como en folio 27 el alguacil temporal de este tribunal dejó constancia igualmente el ciudadano C.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.014.631, en su carácter de avalista, fue legalmente intimado en fecha veintiséis de abril de 2007 tal como consta al folio 29, por el alguacil temporal de este tribunal , generándose para los demandados ya identificados la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que los intimados de autos hubiesen efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por la Abogada M.O.I.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.931, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.755, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa mercantil AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A. contra los ciudadanos Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.034.201, y el ciudadano C.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.014.631, en su carácter de avalista, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Domiciliados en esta ciudad de Mérida. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada:
a pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.096.945,oo), siendo esta la cantidad que se adeuda del valor del crédito otorgado.
A Cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 135.753,08) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco (5%) anual.
A pagar de los intereses que se sigan generando hasta que se produzca la cancelación definitiva de esta obligación.
De conformidad con el artículo 274 de la N.C.A., se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa
QUINTO se ordena efectuar la indexación de los montos condenados por este Juzgado a pagar por parte del demandado a la parte actora, la cual debe calcularse desde el momento de admisión de la demanda hasta el dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2.007) fecha esta en que se dictó sentencia en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo en la ley, es por lo que las partes se encuentran a derecho para conocer de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 ejusdem.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. M.E.M.O.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG E.C. UZCÁTEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 21
Sria. Tit.