Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoRecusación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 11-7591

Recusante: ASOCIACIÓN CIVIL, AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT “MUJERES Y HOMBRES REVOLUCIONARIOS DE GUATIRE.

Jueza Recusada: DRA. A.M.B.B., JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO Z.D.L.C.D.E.M., CON SEDE EN GUATIRE.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 06 de mayo de 2011, contentiva de la exposición recusatoria interpuesta por la ciudadana JOMAIRA GRISETT JARAMILLO HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.764.753, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.156, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda y Hábitat “MUJERES y HOMBRES REVOLUCIONARIOS DE GUATIRE, en la cual plantea lo siguiente:

"…visto que el Tribunal de Municipio esta conociendo de la solicitud de nulidad de Acta de Asamblea cuya esencia es la existencia o no, de una OCV paralela siendo esta la controversia de juicio de las partes en conflicto (controversia que una vez dilucidada, genera la legalidad de alguna de las partes que evidentemente será beneficiada con las viviendas ubicadas en la Urbanización El Castillejo, obra que lleva por nombre fortín San Pedro), una de las partes tuvo la osadía de hacerlo publico a través de un medio de comunicación escrito como lo es el diario Ultimas Noticias, específicamente en la pagina 14, ediciones locales Guarenas Guatire, que anexo marcado con letra “A”.

Honorable Jueza siendo que una vez abocada usted a la presente causa, acordó previa solicitud de esta representación la notificación de oficio al organismo encargado en materia de vivienda es decir al Ministro de Vivienda y Hábitat en la persona de el Ingeniero R.M., Viceministro de Planificación y Desarrollo U.N.D., Viceministro de Articulación Social, A.R.H., Alcalde del Municipio Zamora en la persona del ciudadano O.S., Directora de Vivienda de la Alcaldía ciudadana E.B., Director del Urbanismo y Desarrollo de la cámara Municipal A.M., en cuya solicitud parte del texto hacia referencia a la OCV paralela que nació una vez se protocolizo el Acta de Asamblea de la cual se solicito su nulidad.

Honorable Jueza, toda vez que esta parte actora de manera gentil a travez de escrito solicito su inhibición en la presente causa, y la misma fue declarada por usted improcedente en consecuencia debo proceder a RECUSARLA de la manera siguiente: este Tribunal dentro del marco de las esferas de sus atribuciones conforme a lo establecido en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 17, donde se fija la obligación de este Tribunal y Juez al garantizar un equilibrio en el ejercicio de los derechos sin preferencia y desigualdad, siendo obligación del Juez de oficio o a petición de parte prevenir y sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, contrarias a la Ética Profesional, la Colusión y el Fraude o cualquier acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben a los litigantes.

Esta pasividad por parte del Tribunal, no indica otra cosa frente al hecho publico y notorio y comunicacional donde prácticamente la contraparte abusa publicando y declarando cuestiones de fondo en la controversia del presente juicio con la anuencia de esta representación Judicial, por lo que considero que se esta en presencia de la causal 9 del articulo 82 del texto Civil Adjetivo y en consecuencia procedo a RECUSARLA.

Solicitándole a la alzada que conozca de la presente solicitud, que se declare con lugar la presente RECUSACION y pase el conocimiento de la presente causa a otro Juez que garantice la imparcialidad. Ya que usted ciudadana Jueza no impuso los correctivos plasmados en el articulo 17 y no ha cumplido con la obligación contenida en el articulo 15, ambos del Código Civil. Es todo…”. (Fin de la cita)

Por otro lado la Abg. A.M.B., en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en su informe de recusación adujo lo siguiente:

"…PRIMERO: en primer lugar niego, rechazo y contradigo la infundada recusación propuesta en mi contra en mi contra, cuya fundamentacion es el ordinal 09 del articulo 82 del Código de procedimiento Civil, es decir, por considerar el recusante que he dado recomendación, o haber dado patrocinio a alguno de los litigantes.

La causal de inhabilidad escogida por la apoderada de la parte demandante, se encuentra soportada por la alegación de hechos alguno en el que pueda comprometer mi conducta proba e imparcial y menos aun que haga presumir que existe en mi, parcialidad con alguna de las partes del proceso en cuestión, en mi condición de rectora del proceso.

Así pues, es necesario dejar bien claro que no he manifestado en ningún momento opinión, mucho menos he dado recomendación alguna o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se me recusa, no soportado con la alegación ningún hecho en el cual pueda subsumirse la reacusación formulada, y en consecuencia, corresponderá su exclusiva demostración a la recusante, y así pido sea declarado por el Juez Superior a quien corresponda el Procedimiento de la incidencia de recusación.

Manifiesta la recusante que de conformidad al articulo 15 en concordancia con el articulo 17 ambos del Código de Procedimiento Civil, no fueron impulsados los privativos plasmados en los mismos, razón por la que alude la pasividad de este al resolver el presente caso, cuando lo cierto es que estábamos a la espera de las resultas de la Apelación interpuesta por la recusante en fecha 23 de noviembre de 2010, razón por la cual esta Juzgadora se ha visto en la imposibilidad de dictar su fallo en el presente Juicio, hasta tanto no conste en auto las resultas de dicha apelación.

Para quien suscribe el presente informe, el recorte emitido por un diario y de quien la recusante hace alusión, en nada me vincula por cuanto el mismo no posee fundamento alguno que me sumerja en la imparcialidad que infunda la recusante.

Por lo expuesto, resulta infundada la RECUSACION PROPUESTA en mi contra y así pido sea declarada.

Por todo lo expuesto, solicito que la presente recusación sea declarada SIN LUGAR y se imponga a la promoverte de la misma sanciones contenidas en el articulo 98 del Código de Procedimiento Civil…”. (Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la parte recusante a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de recusación invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, que incoara la ASOCIACION AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA y HABITAT MUJERES y HOMBRES REVOLUCIONARIOS DE GUATIRE, contra la ciudadana R.I.S.D.T.:

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 09 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a lo establecido en el articulo 92 eiusdem, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la recusación, como la fundamentación alegada, y en tal sentido se observa:

ARTICULO 82. Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

09°- Por Haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

ARTICULO 92. La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez expresándose las causales de ella.

Si la recusación se fundare en un motivo que haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informara ante el Secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad.

Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, subsumida en el ordinal 09º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 92 eiusdem, dado que a decir que la recusante no demostró fehacientemente que la Jueza recusada haya violado o transgredido el derecho a la defensa tal y como lo explana en su escrito de recusación aduciendo que esta no impulso los correctivos plasmados en el articulo 17 y no ha cumplido con la obligación contenida en el articulo 15, ambos del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en las actas que conforman el presente expediente no existen pruebas suficientes que demuestren tal aseveración, en virtud de lo cual esta Alzada se ve forzada a declarar SIN LUGAR, la recusación propuesta. Y ASÍ DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR la recusación planteada en fecha 06 de mayo de 2011, por la ciudadana Abg. JAIMARA GRISETT JARAMILLO HERRERA, en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL AUTOGESTIOGENARIA MUJERES y HOMBRES REVOLUCIONARIOS DE GUATIRE, en contra de la Jueza de Municipio del Municipio Z.d.l.C.d.E.M., con sede en Guatire.

Segundo

Se condena al recusante al pago de Bolívares Fuertes (2,00 bf.), al no considerarse criminosa su recusación, lo cual deberá cancelar dentro de los 03 dias siguientes a la presente fecha, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, para que sea ingresado a la Tesorería Nacional.

Tercero

Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, quien deberá seguir conociendo la presente causa.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Diez y quince Minutos horas de la Mañana (10:15 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. RAUL COLOMBANI

YD/davila**.

Exp. No. 11-7591.

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