Decisión nº PJ602014000277 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000211

Visto el Recurso Contencioso Tributario Remitido recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de agosto del 2012, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/RJ/2012/E 04108 de fecha 31 de julio de 2012, suscrito por el ciudadano A.M.G., actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, interpuesto por el ciudadano V.Y.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.360.025, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente AUTOMERCADO SU AMIGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 09 de marzo de 1999, bajo el Nº 100, Tomo A-14, domiciliada en la Calle B.B., Sector El Centro, Casa Nro 184, Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-305963053, debidamente asistido por el abogado JADDER A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0073 de fecha 02 de febrero de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente AUTOMERCADO SU AMIGO C.A., y en consecuencia se confirmó en todas y cada unas de sus partes el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2885-0801 de fecha 08 de febrero de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT.

Por auto de fecha 14-08-2012, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, interpuesto por la contribuyente AUTOMERCADO SU AMIGO C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente AUTOMERCADO SU AMIGO C.A., Igualmente, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S., a los fines de la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 1790/2012, 1791/2012, 1792/2012, y 1793/2012 con las inserciones pertinentes. (Folios 94 al 98).

En fecha 01/02/2013, se agregó la diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de sustituta por Representación del Procurador General de la República, mediante la cual solicitó resultas de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S., librándose en esa misma fecha oficio 235/2013, dirigido al Juzgado antes mencionado (Folios 99 al 105).

En fecha 20/06/2013, se agregó la diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de sustituta por Representación del Procurador General de la República, mediante la cual solicitó resultas de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S., siendo agregada y negada la misma. (Folios 106 al 108).

En fecha 18/11/2013, se agregó la diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de sustituta por Representación del Procurador General de la República, mediante la cual solicitó resultas de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S., librándose en esa misma fecha oficio 2536/2013, dirigido al Juzgado antes mencionado (Folios 109 al 112).

En fecha 22/05/2014, se agregó la diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de sustituta por Representación del Procurador General de la República, mediante la cual solicitó resultas de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S., librándose en esa misma fecha oficio 1389/2014, dirigido al Juzgado antes mencionado (Folios 113 al 116).

En fecha 17/06/2014, Se ordenó corrección de foliatura en el presente expediente a partir del Folio veintiséis (26) exclusive. (Folio 117).

En fecha 17/06/2014, se agregó diligencia suscrita por la abogada BRIGITT AYALA, mediante la cual consignó escrito de desistimiento presentado por el ciudadano V.Y.C.C., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad V-15.360.025, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de Sociedad de Comercio AUTOMERCADO SU AMIGO, C.A. (Folios 118 al 121).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 119 del presente expediente, escrito de desistimiento presentado por el ciudadano V.Y.C.C., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad V-15.360.025, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de Sociedad de Comercio AUTOMERCADO SU AMIGO, C.A., en el cual manifiesta expresamente: “me dirijo a ustedes, con la finalidad de notificarles que hemos decidido desistir del Recurso Contencioso interpuesto ante las oficinas del Sector Tributos Internos Cumaná del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), el día cuatro de mayo de 2012 signado con el N° 497 y remitido al Tribunal por dicha administración, el cual fue accionado contra la resolución Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2885-0801 de fecha ocho de febrero de 2011 y notificada a mi representada el día quince de febrero de 2011, donde se notifica la condición de Sujeto Pasivo Especial. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la el ciudadano V.Y.C.C., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad V-15.360.025, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de Sociedad de Comercio AUTOMERCADO SU AMIGO, C.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0073 de fecha 02 de febrero la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente AUTOMERCADO SU AMIGO C.A., y en consecuencia se confirmó en todas y cada unas de sus partes el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2885-0801 de fecha 08 de febrero de 2011, en la cual se realizó su calificación como SUJETO PASIVO ESPECIAL, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R. .

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (19-06-2014), siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/HA/lh

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