Decisión nº 252 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000170

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27 de julio de 2004, por el ciudadano J.C.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.284.173, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.957, en su condición de Apoderado de la contribuyente ORIENTAL AUTOMOTRIZ PUERTO LA CRUZ, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo de 1998, bajo el N° 43, Tomo A-33, número de aportante INCE 696598 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 28 de julio de 2004 contra la Resolución Culminatoria del sumario Administrativo número 3552, de fecha 08 días del mes de marzo de 2004, mediante la cual se declara improcedente el escrito de descargos quedando la contribuyente ORIENTAL AUTOMOTRIZ PUERTO LA CRUZ, C.A., obligado a cancelar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por concepto de diferencia del monto total de aportes e intereses moratorios la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs 3.319.296,00); diferencia esta derivada de la cancelación parcial realizada por la contribuyente, en fecha 21 de abril de 2004, del acta de reparo N° 050033 y 050034, de fecha 28 de marzo de 2003, mediante planilla de depósito N° 66310 del Banco de Venezuela por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.430.402,00), quedando por cancelar la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 523.669,00), por diferencia de la mencionada acta de reparo, más los intereses moratorios calculados en la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.795.627,00); y la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 3.434.819,00), equivalente al concurso de infracciones tributarias, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

Dispone el Artículo 266 del Código Orgánica Tributario vigente:

"...”Artículo 266.- Son Causales de Inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. -La falta de cualidad o interés del recurrente.

…..Omisis…” (Subrayado por este Tribunal Superior)

Ahora bien, se desprende de la lectura realizada al referido escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, que la contribuyente recurrente fue notificada mediante cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 02 de junio 2004, de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 3552, de fecha 27 de julio de 2004, emanada de la Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, (INCE), ( folio 01); Asimismo, no consta en autos del presente asunto que la contribuyente recurrente haya consignado conjuntamente con el recurso interpuesto, ni en otra oportunidad procesal subsiguiente, la publicación del cartel al cual hace referencia; lo cual conlleva a este Tribunal Superior a no tomar como base el artículo 164 ejusdem, para los fines del cómputo del lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario; sino a partir del día siguiente a la fecha de publicación del cartel antes mencionado; fecha esta en la cual tuvo conocimiento del acto administrativo tributario impugnado. En otras palabras, dicho lapso legal se debe computar a partir del día tres de junio de 2004 hasta el día 20 de julio de 2004, fecha de vencimiento de dicho lapso legal; y siendo que la contribuyente recurrente interpuso el día 27 de julio de 2004, el Recurso Contencioso Tributario, se evidencia que es extemporánea su interposición, por cuanto transcurrieron exactamente 30 días de despacho; por lo se concluye con meridiana claridad que se excede con creces el lapso de los 25 días de despacho establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente; Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.C.D.G., antes identificado en su condición de Apoderado de la contribuyente ORIENTAL AUTOMOTRIZ PUERTO LA CRUZ, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo de 1998, bajo el N° 43, Tomo A-33, número de aportante INCE 696598 contra la Resolución Culminatoria de sumario número 3552, de fecha 08 días del mes de marzo de 2004, por estar incursa en el numeral 1 , artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), .Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. O.G.P..

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

Nota: En esta misma fecha (04/08/2005), siendo la 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D.

OGP/MD

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