Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003)

192º y 144º

ENTE EXPROPIANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones según la Ley que lo rige publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2844 Extraordinaria de fecha 27/10/81.

APODERADOS DEL ENTE EXPROPIANTE: S.C., MARCOS RIVERO Y W.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 65.612, 1.439 y 52.329 respectivamente.

PARTE EXPROPIADA: H.B., M.C.D.H., SUCESORA DE ARTURO CAMACHO, INVERSIONES SALVAT C.A. Y SALVATIERRA & CIA SUCESORES S.A., INVERSIONES L 13 C.A. Y M.C.R..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.194.

EXPEDIENTE: Nº 16.170

En el presente juicio de EXPROPIACIÓN, en fecha 13 de enero de 2003, comparece ante este tribunal el abogado J.M.R.S., en su carácter de autos, consignó escrito contentivo de transacción judicial celebrada entre las partes, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 56, tomo 81, en fecha 23 de diciembre de 2002, en los términos y condiciones allí expuestos, y solicitan al tribunal la respectiva homologación.

En fecha 24/01/03 el tribunal declaró homologada dicha transacción judicial, en los propios términos expuestos en el escrito consignado ante este tribunal en fecha 13/01/03.

En fecha 18/02/03 comparece ante este tribunal el abogado M.R.S., en su carácter de autos, y consigna documento autenticado en el que las partes dejan sin efectos jurídicos la transacción y el acuerdo de dación en pago, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital.

El tribunal para resolver, previamente hace las siguientes consideraciones:

El caso que nos ocupa es un juicio de expropiación que solo podrá llevarse a efecto con arreglo a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, cuyo objeto es la ejecución del decreto expropiatorio, orientado hacia la declaración de la ejecución de una obra, requiriendo para ello la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o parte de los mismos. Dicha declaración corresponde en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los Municipios a los Alcaldes, es decir, en ellos tiene interés la República.

Ahora bien, el apoderado de la parte expropiada consignó escrito a los fines de dejar sin efectos jurídicos la transacción efectuada entre las partes en fecha 23 de diciembre de 2002, y homologada por este tribunal en fecha 24/01/03. En este sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece lo siguiente: “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República...”.

Por ello, el tribunal considera procedente la debida aplicación de la norma mencionada, en el sentido de que debe procederse a la notificación del Procurador General de la República, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, es decir, mediante dicho acto jurídico, las partes haciéndose recíprocas concesiones, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, resultando en una de las formas de autocomposición procesal, con características material de cosa juzgada. En consecuencia, debe darse estricto cumplimiento a la normativa que en este sentido exige la ley, al considerar que la nación pudiere tener interés en el asunto debatido. Por ende, se ordena oficiar al Procurador General de la República adjuntándole las copias certificadas pertinentes y así se decide.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/mbr

Exp 16.170

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