Decisión nº 067-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, uno (01) de abril de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 067/2008.

ASUNTO: KP02-U-2008-000008

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta el 21 de enero de 2008, por el ciudadano R.J.Q.P., mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V-4.752.954, actuando con el carácter de Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PUERTOS PÚBLICOS DEL ESTADO FALCÓN, según se evidencia del Decreto No. 336 de fecha 29 de julio de 2002 y con base en las facultades otorgadas por la Ley del Instituto de fecha 08 de enero de 2004, Gaceta No. 3, Extraordinaria del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio, R.E.M., Inpreabogado No. 82.203, en contra de la empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A., con domicilio en la calle A.N., entre Av. J.L. y Pumarrosa, Edificio A.M., planta baja, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; sociedad mercantil inscrita bajo el No. 106, en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 2, Tomo 145-A Pro el 25 de septiembre de 1992 con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la última la inscrita por ante la citada oficina del Registro Mercantil de fecha 03 de octubre de 2003 bajo el No. 56, Tomo 139-A-Pro, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la firma ADUAIMPORT C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 15 de diciembre de 1981, expediente No. 6926, Tomo XLVIII y quien es el agente naviero de la moto nave SUM EXPRESS con número oficial: 500032, siglas JAAE2; tipo de embarcación: Barco de carga (Roro-Largo) con las siguientes dimensiones y medidas: Tonelada de Arqueo Bruto: Trescientas noventa y tres toneladas (TRN 393 Tons), Toneladas de Arqueo Neto: Ciento Dieciocho toneladas (TRN 118 tons), Eslora: Cuarenta y seis metros con sesenta y siete centímetros (46,77 mts), Manga: Diez metros con noventa y siete centímetros (19,97 mts), Puntual: Tres metros con sesenta y tres centímetros (03,63 mts). Condición de fiadora solidaria y principal pagadora que consta en Contrato de Fianza No. 3025003-00264 autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 23 de enero de 2007, inserto bajo el No. 50, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría, mediante el cual la referida empresa de seguros se convierte en fiadora y principal pagadora para responder por el pago de las tasas portuarias generadas por el derecho de arribo hasta Diciembre de 2007, por lo que constituyen obligaciones de naturaleza tributaria, líquidas y exigibles de conformidad con los artículos 61 y 79 ordinal 4to de la Ley General de Puertos en concordancia 72 del Código Orgánico Tributario.

En este sentido, se demanda por vía de juicio ejecutivo conforme a los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario el Contrato de Fianza No. 3025003-00264, antes identificado, a los efectos de hacer efectivo el pago de las planillas de liquidación anexadas al libelo de demanda, números 01654, 01741, 01863, 01958, 2040, 2169, 2208, 2303, 2400, 2461, 01547, de fechas 31 de enero de 2007, 28 de febrero de 2007, 31 de marzo de 2007, 30 de abril de 2007, 31 de mayo de 2007, 30 de junio de 2007, 31 de julio de 2007, 31 de agosto de 2007, 30 de septiembre de 2007, 16 de octubre de 2007 y 31 de diciembre de 2006 respectivamente, las cuales fueron recibidas y no canceladas por la firma Aduaimport C.A., por lo que el INSTITUTO AUTÓNOMO DE PUERTOS PÚBLICOS DEL ESTADO FALCÓN solicita el pago de las identificadas planillas cuyo monto total es de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 170.330. 722, 80), hoy expresados en CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 170.330,72 ) más los intereses moratorios generados, siendo que la empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A. en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora constituyó a favor del INSTITUTO AUTONOMO DE PUERTOS PUBLICOS DEL ESTADO FALCÓN, fianza hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 175.021.922,85) hoy expresados en CIENTO SETENTA Y CINCO MIL VEINTE Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.175.021,92) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias ya referidas. Suma ésta que el referido INSTITUTO AUTÓNOMO DE PUERTOS PÚBLICOS DEL ESTADO FALCÓN le solicitó a la empresa aseguradora le fuese pagada mediante comunicaciones de fechas 15 de junio de 2007 y 24 de agosto de 2007, recibidas el 18 de junio de 2007 y 27 de agosto de 2007 y que cursan a los folios 22 al 26.

Por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la firma aseguradora PROSEGUROS S.A., en la persona de E.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.752.677, en su condición de Jefe de Fianzas de la mencionada empresa aseguradora según consta en Acta de Junta Directiva autenticada por ante la Notaría Vigésima Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital bajo el No. 68, Tomo 67 de fecha 02 de septiembre de 2005, todo de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 170.330. 722, 80), hoy expresados en CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 170.330,72 ) por concepto de tasas portuarias contenidas en las planillas de liquidación antes identificadas, aseguradas mediante Contrato de Fianza No. 3025003-00264 suscrito con la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 23 de enero de 2007, inserto bajo el No. 50, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría; SEGUNDO: Los intereses moratorios generados más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la cantidad demandada y ello conforme al artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente, que se calcularán mediante experticia complementaria del fallo. TERCERO: La cantidad de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.17.033.072,28), hoy expresados en DIECISIETE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 17.033,07) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; ó en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de ejecución de las siguientes cantidades: La cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 170.330. 722, 80), hoy expresados en CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 170.330,72 ) si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 340.661.445,60) hoy expresados en TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 340.661,44) si recayese sobre bienes de la empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A., más la cantidad de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.17.033.072,28), hoy expresados en DIECISIETE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS, 17.033,07) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la intimación de la firma demandada PROSEGUROS, S.A., se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la persona de E.G.A., titular de la cédula de identidad No. 5.752.677, en la siguiente dirección: Calle A.N. entre Av. J.L. y Pumarosa, Edificio A.M., Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Se ordena librar oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa. Asimismo para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, señalándole que de conformidad con el artículo 292 del código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al INSTITUTO AUTÓNOMO DE PUERTOS PÚBLICOS DEL ESTADO FALCÓN. Comisión que se remitirá una vez que sea incorporado a este asunto, la respuesta de la Superintendencia de Seguros respecto a los bienes sobre los cuales deberá practicarse la medida de embargo ejecutivo ordenada y ello de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, para lo cual se ordena oficiar a la mencionada Superintendencia para cumplir con dicho precepto. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de intimación, comisión y oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, al primer (1°) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, primero (1°) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2008-000008

MLPG/fm.

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