Se autorizan a los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica que en ellas se especifican, para que dispongan del setenta y cinco por ciento (75%) del monto liquidado por concepto de contribuciones o servicios gravados por la Ley de Timbre Fiscal y que sean de sus competencias.

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR