Decreto Nº 2.292, mediante el cual se dispone que la República, los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, así como las demás personas en las que los entes antes mencionados, tengan una participación superior al 50% del capital social y las fundaciones del Estado, deberán enajenar al Instituto Nacional de Tierras, aquellas tierras de su propiedad que no fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines y que tuvieren vocación agraria.

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