Decisión nº PJ0122006000046 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteIsmael Sevilla
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de julio de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Asunto Nº GPO2-L-2006-000139

Reconviniente: SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS OBREROS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMOVILES. AUTOPARTES, PERSONAS, ANIMALES, ALIMENTOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINPROEMPOAPA- CARABOBO.)

Apoderado Judicial: J.A.

Reconvenido: GLOBAL TRANSPORTATION C. A.

Apoderada Judicial: C.W.

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATOS

I

Visto y revisado como fueron las actas contentivas de la demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATOS intentada por ante éste Tribunal por la empresa GLOBAL TRANSPORTATION C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira en fecha 01/12/2000, bajo el Nº 9, Tomo 93-A contra el SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS OBREROS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMOVILES. AUTOPARTES, PERSONAS, ANIMALES, ALIMENTOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINPROEMPOAPA- CARABOBO.) Y por cuanto este Tribunal observa que en el acto de contestación de la demandada el Sindicato

demandado RECONVINO a la parte actora por DAÑO MATERIAL en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) y DAÑO MORAL en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00); dando un total la reconvención planteada en la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLIVARES (108.000.000,00). Este Tribunal visto lo solicitado considera lo siguiente:

Se observa que en la presente demanda el Sindicato accionado reconvino a la parte demandante por el daño moral que la presente acción le causa. Al respecto el Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente establece de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

ARTÍCULO 365: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.”

ARTÍCULO 366: “EL Juez a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”

Este Juzgador visto los artículos invocados procede a considerar que el presente procedimiento versa sobre una Disolución de Sindicato el cual procede un procedimiento distinto al ordinario establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el mismo no es susceptible de mediación por cuanto la naturaleza de dicha acción es atinente a un debate eminentemente legal, donde su inicio comienza directamente en la etapa de Juicio. En cambio la demanda por daño moral es una acción cuyo procedimiento se dilucida a través del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tal como en la practica se ha venido realizando, donde su inicio comienza en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de pasar por la etapa de mediación. Por lo tanto este sentenciador observa que los procedimientos por los cuales se dilucidan la demanda por Disolución de Sindicato y daño Moral son distintos, e incompatibles , por cuanto tienen que resolverse mediante procesos distintos, por lo tanto si bien es cierto que la parte demandada podrá intentar reconvención contra el accionante, también es cierto que la misma es inadmisible cuando los procedimientos deban ventilarse por procedimientos incompatibles;.

Además este Sentenciador también evidencia que el reconviniente no establece cuales son los daños en que fundamenta su petición.

Por lo tanto visto y analizado lo ut supra explanado, y por cuanto la presente reconvención esta inmersa dentro del requisito de inadmisibilidad establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal declara que la presente demanda no es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Reconvención intentada en la presente demanda.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción mero declarativa de certeza.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. I.S.L.S.

ABG. FARIDY SUAREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 3:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ

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