Decisión nº 2C-1657-10 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Junio de 2010

Fecha de Resolución19 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 2C-1657-10

JUEZ: DR. R.A.U.A..,

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Decimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: DR. C.R.C., Público

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

ALGUACIL: A.A.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, sábado Diecinueve (19) de Junio del año dos mil diez (2.010) siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juzgado Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez R.A.U.A.. Seguidamente el ciudadano Juez ordeno a la secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, la víctima IDENTIDAD OMITIDA, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. C.R.C.. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia, y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en fecha 18-06-2010, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, del estado Miranda, quienes se encontraban en labores de recorrido a la altura de la parada de los Conductores unidos, ubicada a la altura del seguro social, cuando avistaron a un ciudadano de tez morena, camisa blanca, con rayas grises, short rojo con rayas grises a los lados, quien se encontraba con un arma de fuego despojando de sus pertenencias a un ciudadano el cual vestía para el momento un Suéter negro y un pantalón J.a., quien quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente se le dio la voz de alto, al agresor donde el mismo emprendió veloz huida, despojándose del arma de fuego, logrando darle captura a escasos metros del lugar de los hechos, al proceder a realizar la Inspección corporal se logro incautarle un bolso de material sintético de color negro, marca YDINGY y en su interior un cuaderno marca TILIBRA, una billetera de semicuero color negro, marca BOSSINI, quedando identificado el mismo como el adolescente hoy presente en sala. Precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento abreviado, por considerar que están llenos los parámetros establecidos en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y se le imponga a los adolescentes imputados antes mencionados, y se le imponga a los mismos Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , es todo”. Seguidamente se procedió a identificar al ciudadano victima de los hechos presente en sala quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le concedió el derecho de palabra a los fines de que exponga lo que a bien tenga: “Yo me iba a dirigir iba caminando por la avenida principal de Trapichito cuando llego a la avenida principal de R.P., allí hay un monedero el chico me llegó a mi, yo estaba distraído, y en eso el chico se sacó una pistola y me pidió el bolso, era un maletín ejecutivo, me imagino que él pensaba que yo tenía allí muchas cosas de valor, porque era un maletín como eso de las laptop, el apuntaba hacia abajo el arma, nunca me apuntaba al frente eso me dio un poquito de seguridad y no me puse nervioso, el me pidió la billetera, no me dio tiempo de entregársela, entonces el procedió a retirarme la billetera de mi pantalón, en esos segundos de conversación que existía entre el chivo y yo, llegaron los funcionarios policiales que venían de una unidad y lo detuvieron. Es todo”. Seguidamente El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente para que proceda a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo el adolescente “Si declarare”, quien expone: “Yo sinceramente no estoy diciendo que no lo robe, yo si lo hice por una causa de necesidad, yo soy una persona escaso de dinero, tengo una niña que va para dos años de edad, ella no tenía pañal y ni alimento y le pedí una pistola a un chamo del barrio y salí a ver que encontraba, ella toma Nestum y no tenía Nestum, yo lo hice por necesidad, no porque soy un ladrón o un delincuente, ahorita no puedo trabajar porque tengo esto en el estomago (Mostró una colonoscopia), la mamá de la niña después que la patio se fue y ya no ha venido más nunca. Es todo”. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como la defensa se abstienen de realizar preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública representada por el DR. C.R.C., quien manifiesta: “Oída la exposición del Ministerio Público y lo expuesto por la victima y por mi defendido, estaba en presencia de un hecho en forma inacabado, es decir se estaba ejecutando el acto, esa decir estamos en presencia de un delito frustrado, es por ello que solicito el cambio de calificación jurídica, y se le otorgue una medida cautelar que implique la libertad de mi defendido, es decir la contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud que mi defendido tiene un quebranto de salud, solicito al tribunal que en caso que declare sin lugar lo solicitado por la defensa, solicito del tribunal el adolescente sea ingresado de forma inmediata al SEPINAMI, en virtud de la lesión que presenta mi defendido. es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 y artículo 557 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el Segundo aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito judicial Penal, sección de Adolescente, en su debida oportunidad. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y vista las evidencias que constan en las actas procesales, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que los hechos aquí narrados se subsumen en la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que como bien lo dijo la víctima fue despojada de sus pertenencias antes de que llegaran los funcionarios policiales, es decir, el delito se consumó perfectamente, así mismo se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o participe en la presunta comisión del delito imputado, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentar CUATRO (04) fiadores, que deberán percibir CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona natural que trabaje por su cuenta o persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF, y balance personal emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos y los tres (03) últimos movimientos bancarios. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio dirigido a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, para que realicen el traslado del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Una vez sea satisfecha la fianza exigida, deberá cumplir un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico y psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las10:30 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. R.A.U.A..,

LA SECRETARIA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

RAUA/YHM

CAUSA N° 2C-1657-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR