Decisión nº 2C-2052-11 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 2C-2052-12

JUEZ: DR. R.A.U.A.,

FISCAL: Dra. M.G.B., Auxiliar Decimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Dra. C.M., Público

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

ALGUACIL: L.J.

SECRETARIA: NACARID QUERALES M.

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, viernes veinticuatro (24) de febrero del año dos mil doce (2.012) siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juzgado Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez R.A.U.A.. Seguidamente el ciudadano Juez ordeno a la secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. M.G.B., así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, Dra. C.M.. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia, y se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. M.G.B., quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenido en fecha jueves 22 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde mientras funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda realizaban labores de inteligencia por el sector Valle Verde, calle Primero de Mayo, Guatire Municipio Zamora, realizaban recorrido a pie por las escaleras que dan a la parte alta del sector antes mencionado, observaron a un grupo de siete personas aproximadamente donde se encontraban unos adolescentes todos de sexo masculino, a quienes le dieron la voz de alto, en ese momento uno de los adolescente quien vestía para el momento una chemis color verde y blanco con short bermudas zapatos deportivos color rojo, al notar la presencia policial intentó retirarse del lugar a quien retuvieron y realizaron revisión de ley, en el bolsillo lateral derecho del short bermuda, una bolsa transparente de material sintético contentivo de catorce (14) envoltorios de papel aluminio, los cuales a su vez contenía restos de semilla vegetal de presunta droga, la cantidad de ciento cincuenta bolívares, en papel moneda de aparente curso legal. Por lo que procedieron a su aprehensión, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que fueron descritas. Precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga al adolescente imputado antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En este estado la funcionaria D.M.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.672.927 credencial 2967, a los fines de traer a la vista y manifiesto al Tribunal la sustancia incautada, logrando observar: Catorce (14) envoltorios de papel de aluminio de regular tamaño cada contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta Marihuana. Seguidamente El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta a los adolescentes imputados si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito el primero de ellos: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicará en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo si deseo: “yo estaba sentado y ello me estaban preguntado por un tal Pochi, yo si consumo, tenía nada mas dos pedazo, me dijeron que les diera más real o si no, no te soltamos y después ello sacaron la droga, y dijeron que yo tenía, todo eso, y me sembraron Es todo”. A las preguntas realizadas por el Ministerio Público responde: Ese teléfono el azul es mío, yo estaba esperando a mi tía, yo estaba con otro amigo y a él no le consiguieron nada, a mi me consiguieron dos (02) nada más. Después me mandaron para allá y me dijeron que yo tenía eso. Es todo”. A las preguntas realizadas por la Defensa responde: Yo soy consumidor desde los trece (13). Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública representada por la Dra. C.M., quien manifiesta: “visto lo manifestado por mi defendido que es consumidor y lo que poseía era para su consumo personal, solicito que le sea practicado examen toxicológico y le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa. Es todo.”

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 y artículo 557 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el Ultimo aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público, en su debida oportunidad. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y vista las evidencias que constan en las actas procesales, tales como: Acta Policial, la sustancia incautada presentada de vista y manifiesto a este Juzgado, y lo manifestado por el adolescente en esta sala de audiencia, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que los hechos aquí narrados se subsumen en la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, habiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudieran ser autores o participes en la presunta comisión del delito imputado, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado hayan sido autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentar CUATRO (04) FIADORES los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar los fiadores un sueldo no inferior a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerán detenidos hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos, quedando a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y se acuerda la Práctica del Examen Toxicológico, al adolescente. Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado un Informe Social, por parte de la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficios. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. R.A.U.A..,

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES M.

RAUA/NQM.-

CAUSA N° 2C-2052-11

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