Decisión nº 1C-2214-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

ACTUACION N° 1C-2214-11

JUEZ: Abg. M.A.G.

FISCAL: Abg. M.G.B.A.D.O.d.M.P..

VICTIMA: EMISORA DE RADIO TROPICALIENTE 101.1 FM, A.S. y A.R.B..

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: ABG. R.P.C. (Publico Penal)

ALGUACIL: C.R.

SECRETARIA: Abg. M.J.S..

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. M.G.B., quien precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la EMISORA DE RADIO TROPICALIENTE 101.1 FM y de los ciudadanos A.S. y A.R.B., este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las 1:30 horas de la mañana, cuando sujetos desconocidos ingresaron rompiendo los accesos a unos locales comerciales donde funcionan la Emisora de Radio “Topicaliente 100.1 FM”, una Empresa de Servicios y Centro de Comunicaciones Movilnet, ubicadas en la Segunda calle de Trapichito, Sector Dos (II), Nº 45, frente al Centro Comercial Nueva Guarenas, y hurtaron equipos de la Emisora de Radio Equipos valorados en treinta mil Bolívares (Bs:30.000,00) aproximadamente, entre ellos dos (02) Consolas de Sonido Marca Belinger y dos (02) CPU, así como la cantidad de diez (10) teléfonos celulares Marca Blackberry, Dos (02) Televisores y otros materiales de trabajo, siendo captados por las Cámaras de Seguridad de Circuito Cerrado de los locales, las personas que ingresaron causando destrozos y hurtando los equipos, los cuales fueron claramente identificados plenamente por los propietarios de la Empresa, toda vez que son residentes del mismo sector y señalaron el lugar donde pueden ser ubicados, por lo que funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, dieron inicio a las averiguaciones con la finalidad de ubicar a los responsables de Hurto de las referidas Empresas, practicando todas las Experticias e Inspecciones correspondientes y es en fecha 09 de Diciembre de 2011, cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo de investigaciones, quienes se encontraban cumpliendo labores de Investigación en las adyacencias del Sector Dos (II) de Trapichito, Municipio Plaza del Estado Miranda, específicamente donde se encuentra el Bloque Nº 07 al lado del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, fueron abordados por un ciudadano que se identificó como A.S., quien les manifestó que a escasos metros de su local comercial, se encontraban los sujetos que habían ingresado a la Empresa de su Propiedad, la Emisora de Radio “Tropicalmente FM 100.1, ya que los había reconocido a través de los registros de los videos de Circuito cerrado de la Estación, describiendo las características fisonómicas de cada uno de ellos y la vestimenta que portaban para el momento, por lo que los funcionarios policiales con la premura del caso procedieron a localizar a los ciudadanos antes señalados identificándose como funcionarios activos de ese Cuerpo de Investigaciones dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, emprendiendo veloz huida del sector, por lo que se originó una persecución logrando darle alcance a tres de ellos a poca distancia, procediendo de inmediato de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarles la correspondiente Inspección Corporal a los referidos ciudadanos, no logando incautarles evidencias de interés criminalístico, quedando los mismos identificados como R.A.T.M., de 19 años de edad, R.A.G., de 18 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, los cuales fueron trasladados hasta la sede del Comando Policial, toda vez que se encontraban señalados en las investigaciones signadas con el Nº I-853.789 de fecha 28 de Noviembre de 2011, por el delito de HURTO, siendo puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes.-

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “…Yo voy a ser sincero, yo a ese local no he entrado, me quieren echar la culpa a mí, me dicen que hay unos videos donde salgo, pero ese no soy yo, soy inocente, no hice nada”, es todo”.

A preguntas realizadas por la Fiscal, el adolescente respondió: “Si, yo he ido a esa Emisora, constantemente voy, si, yo conozco a la víctima, yo conozco a las personas que entraron, pero yo no entre, cuando me detuvieron yo estaba en el bloque jugando cartas, es todo”.

A preguntas realizadas por la Defensa, el adolescente respondió: “Me detuvieron el día viernes 09-12-11, la policía me dijo tranquilo, nosotros sabemos a quién estamos buscando, la policía detuvo fue a un grupito, los chamos que detuvieron conmigo, son los que aparecen en el video, ellos hicieron una llamada donde les decían que yo me portaba mal, el 28-11-11 yo estaba sacando la cedula andaba con mi papa, también fui a la LOPNA a buscar un permiso para trabajar, aprovechamos y hicimos todas esas diligencias, llegue a mi casa a acostarme a mi casa eran como la 1:00 de la tarde, estaba mi mama en la casa, el día 28-11-11, me pare como a las 2:30 de la tarde, yo no salí en la noche, me quede en mi casa a ver televisión y baje a jugar cartas, no me acuerdo con quien jugué, después subí como a las 4:00 ó 5:00 de la tarde a mi casa a buscar las maltas, para la broma de los tequeños, me quede hablando con ROBERTO un chamito que vive cerca de la casa, después hable con una chama y después subí a las 10:00 de la noche, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió el adolescente respondió: “Los muchachos que aparecen en la foto son los que detuvieron conmigo, yo supe que se habían metido ahí, porque los que robaron eso estaban al día siguiente vendiendo esas cosas, yo los conozco, estaban encapuchados yo vi el video, ellos están dispuestos a asumir su responsabilidad, ellos me dijeron, uno es R.G. me dijo, que ellos van a asumir lo que hicieron, que van a devolver las cosas, si, cuando me detienen, yo sabía que ellos habían cometido ese delito, si yo soy amigo es de RAFAEL nada mas, es todo”.-

El Tribunal, en la audiencia de presentación le cedió la palabra al Defensor Público, DR. R.P.C., quien expone lo siguiente: “Oído a mi defendido, donde manifiesta que no tuvo nada que ver en el hecho, es por lo que la defensa está de acuerdo con que el Procedimiento sea llevado por el procedimiento ordinario y solicito la Libertad sin restricciones para mi defendido, así mismo solicito un Reconocimiento en Rueda de Individuos, a los fines de demostrar la inocencia de este adolescente y me sean entregada copias simples de la presente audiencia. Es todo.

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...

(Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la EMISORA DE RADIO TROPICALIENTE 101.1 FM y de los ciudadanos A.S. y A.R.B., es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos el Acta Policial de fecha 09 de Diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Guarenas, en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, las actas de investigación policial e Inspecciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las actas de entrevistas suscritas por las victimas del los hechos, y las Experticias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación de DOS (02) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Cuerpo Investigaciones Penales, Científico Y Criminalísticas, Subdelegación de Guarenas, para que realicen el traslado del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal. Así mismo SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa y a tales efectos se fija el acto para el día Martes 13 de Diciembre de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, ante lo cual la represtación Fiscal deberá hacer comparecer por ante este Juzgad a los reconocedles en la fecha y hora antes indicada Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación de DOS (02) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Cuerpo Investigaciones Penales, Científico Y Criminalísticas, Subdelegación de Guarenas, para que realicen el traslado del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal. Así mismo SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa y a tales efectos se fija el acto para el día Martes 13 de Diciembre de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, ante lo cual la represtación Fiscal deberá hacer comparecer por ante este Juzgad a los reconocedles en la fecha y hora antes indicada. Todo ello por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la EMISORA DE RADIO TROPICALIENTE 101.1 FM y de los ciudadanos A.S. y A.R.B.. TERCERO: Se ordena la práctica de Exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2011, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ (T),

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.J.S..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. M.J.S..

CAUSA N° 1C-2214-11

MAGG/MJS.-

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