Decisión nº 2C-2055-12 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 2C-2055-12.

JUEZ: DR. R.A.U.A.,

FISCAL: Dra. M.G.B.A.D.O.d.M.P..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN, Público

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

ALGUACIL: D.O..

SECRETARIA: NACARID QUERALES M.

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, domingo 26 de febrero del año dos mil doce (2.012) siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juzgado Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez R.A.U.A.. Seguidamente el ciudadano Juez ordeno a la secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. M.G.B., así como la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. TIRONNE BERROTERAN. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia, y se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. M.G.B., quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenida en fecha 24 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, a la altura del semáforo del sector de Care, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, lograron avistar un vehículo con los vidrios arriba imposibilitando ver quienes tripulaban, con las siguientes características, MARCA CHEVROLET, DE COLOR DORADO, PLACA AD032CA, que venía contraviniendo el flechado, por tal motivo le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso continuando la marcha a alta velocidad, dándole alcance en la entrada de protección civil, donde el funcionario L.M. le colocó su vehículo moto delante con la finalidad que detuviera la marcha, siendo infructuoso por cuanto el conductor continuo la marcha, dándole alcance nuevamente en la entrada de Las Rosas, donde se le indicó en reiteradas oportunidades se detuviera, posteriormente se bajo una ciudadana quien tomó una actitud hostil en contra de la comisión policial, gritando palabras obscenas, posteriormente desembarcaron del vehículo tres ciudadanas más, en momentos que una funcionaria quien intentaba mediar se le abalanzó encima viéndose en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial hasta controlar la situación. Por lo que procedieron a su aprehensión. Precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga al adolescente imputado antes mencionado, y se le imponga a los mismos Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.es todo”. Seguidamente El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta a los adolescentes imputados si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes, si desea declarar, respondiendo los mismos “Si declarare” quien expuso: “yo no estaba con mi mamá en el carro; yo estaba en las Rosas y una femenina intentó agredirme y yo le dije que ella no tenía porque agredirme que yo era menor de edad, el funcionario una vez en la estación policial me dijo que porque yo lo miraba diciéndome que si quería se baja el pantalón y le tomaba una foto, después la misma femenina junto con otras funcionarias comenzaron a agredirme y estoy toda adolorida. Es todo.” A las preguntas realizadas por la representación fiscal expuso: “yo estaba donde una amiga, yo llegue y se la estaban llevando todavía estaba con el problema con el carro que se lo querían llevar, mi mamá se detuvo en donde vive mi abuela, es todo” A las preguntas realizadas por el Defensa Pública Penal expuso: “yo no estaba en la Pradera con unas amigas y llegue a Las Rosas a la Pradera sola como a las 7:30, habían varios vecino que vieron que yo llegue sola y que no estaba con mi mamá en el carro, en este momento no puedo dar nombre de los vecinos que fueron testigos de que llegue sola porque no los conozco. Yo llegue y vi lo que estaba pasando en el carro. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública representada por el Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien manifiesta: “esta defensa se adhiere al petitorio fiscal en cuanto que la causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario por cuanto los hechos no están totalmente claros, un vez que la adolescente me provea de los datos de los posible testigos serán aportado, es por lo que solicito sean impuestos de una medida cautelar que comporte su libertad, es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 y artículo 557 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el Ultimo aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público, en su debida oportunidad. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y vista las evidencias que constan en las actas procesales, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que los hechos aquí narrados se subsumen en la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, convicción que hacen presumir que la adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, pudieran ser autor o participe en la presunta comisión del delito imputado, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados hayan sido autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante el este Despacho. Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora. Líbrese oficio. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicados un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 11:25 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. R.A.U.A..,

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES M.-

RAUA/NQM.-

CAUSA N° 2C-2055-12

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