Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000123

ASUNTO : NP01-D-2013-000123

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YBRAHIM J.M.R..

SECRETARIA: ABG. L.R..

FISCAL DÉCIMA (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. W.G. Y J.S.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, 25.781.190, de estado civil Soltero, nacido en fecha 29/11/1996, Natural de Tucupita Estado D.A., hijo de x.L. (V) y N.L. (v), de ocupación u oficio Estudio, domiciliado calle principal de boquerón, casa n° 08. Teléfono: 0426-7922096; en tal sentido la Representación Fiscal manifesto lo siguiente:

…Presento en este Acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad; por estar comprometida su participación en el hecho precalificado por cuanto existen elementos de convicción que comprometen tal responsabilidad los cuales se aprecian de las actas Policiales y experticias realizadas…

Seguidamente este Tribunal controlador, procedió a imponer al imputado en autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como del medio de defensa como derecho que le acompaña, previamente se le explicó de manera clara, sencilla, y precisa del contenido de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Fórmulas de Solución Anticipada y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la oportunidad legal para ser aplicables, la naturaleza de la referida audiencia y lo señalado en su contra por parte de la Representación Fiscal; manifestando el imputado en autos haber entendido lo explicado por este Juzgador y desear declarar, quien así lo hizo:

…Yo estoy en mi sitio de trabajo tuve la necesidad de ir al baño, y le digo a mi compañero que esta trabajando en el otro puesto de comida rápida, le dijo cuídame un momento el carro voy al baño y regreso, y fui al baño que se encuentra a mas de una cuadra de la plaza ayacucho, el baño no se encuentra, luego regreso y me doy cuenta que mi compañero esta atendiendo a un cliente y observo un hombre sospechoso sentado en una de mis sillas de trabajo, luego le pregunto que estas haciendo aquí, contesto estoy viendo la televisión, no le hago caso le pregunto a mi compañero ha pasado algo en mi trabajo, y le respondió no ha llegado nadie, me voy al sitio de trabajo vienen dos personas y me compran dos hamburguesas, luego observo a unos policías del otro lado de la carretera continuo en mi puesto de trabajo y poco instante llega la policía, me dice uno que me siente aquí y deja lo que estas haciendo, yo me siento y empiezan a revisar todo el carro y no encuentran nada, luego se dirigen al carro que esta al otro lado de la calle, a los pocos minutos viene una mujer llorando con una policía y ella le dice, la mujer le dice el policía el fue que me vendió la droga llorando, yo me sorprendo y le respondo, yo a ti no te conozco no tengo que venderte nada ni tendría que hacerlo, luego viene un policía y me dice tu si vendes droga, me da con un palo de escoba en la espalda, le volví a decir no vendo droga solamente estoy trabajando, cuando están por dejar el carro la mujer que esta llorando dice, no yo se donde esta la droga y en el puesto de trabajo esta un refrigerador, ella abrió el refrigerador por la parte de abajo, por donde esta el motor y saco como especie de un tubo, dentro del tubo se encontraba una media, y dice la mujer esta es la droga, llorando, luego la policía que la acompaña me dio un golpe en la cabeza y me dijo no que no sabias donde estaba la droga, le respondí no se de quien es esa droga, eso no es mío, y me dice como no va ser tuyo si esta en tu carro, estaba otro policía y me siguió golpeando, le repetí eso no es mío yo no vendo eso, solo vendo droga y perros calientes, no me hicieron caso me insultaron y me pusieron las esposas y llevaron a su comando, una vez en el comando ellos a lo pocos minutos llego el esposo de la mujer también estaba prendido y le preguntaban de quien es esa droga solamente a ellos dos, ellos respondían un a y otra vez que era mía yo no podía hablar, solo escuche que el esposo de la señora le dijo a un policía no se que policía que le iba a dar cierta cantidad de dinero para que lo soltara, y desde ahí no los escuche más, después logro voltearme y observo que ninguno de los dos estaba ahí Es todo...

Seguidamente se deja constancia que la Representación fiscal no realizo preguntas. Acto seguido la defensa técnica paso a preguntar lo siguiente:

…¿Diga usted, si el día sábado que sucedió los hechos o alguna vez en su vida ha consumido o tacado con sus manos alguna sustancia conocida como droga? Contesto: No. OTRA: ¿Diga usted, quien trabaja normalmente en el puesto de perro caliente donde se encontraba y además diga a que se dedica, es decir si esta estudiando y que año estudia? Contesto: Solo se el nombre del dueño del carro de perro caliente, las personas que trabajan normalmente son ajenos a mi persona no y estudio cuarto año en el Liceo Nacional S.B.O.: ¿Diga usted, a quien pertenece el carro de perro caliente donde trabaja ese día? Contesto: Solo se que el señor se llama José no se el apellido. Se deja constancia que el Defensor J.S. no hizo preguntas...”

Por su parte la Representación de la Defensa Técnica, expuso lo siguiente:

…Esta defensa rechaza y contradice la imputación formulada por el Ministerio Público, en contra de mi representado por considerar que nos encontramos en presencia de una patraña conocida como la siembra de droga, y al respecto hago las siguientes observaciones: esta defensa esta complemente segura que a mi patrocinado se le aplico la siembra de droga siendo esto fraguado por otros dueños de los carros de perro calientes, que funcionan en el sitio ubicado en la plaza ayacucho, donde todos conocemos que ese es uno de los sitios, donde los delincuentes inescrupuloso de dedican a venderle droga a las personas que normalmente llegan a consumir comida rápida, le llama poderosamente la atención a esta defensa que algunas personas en complicidad con funcionarios policiales hayan utilizado si se quiere la inocencia de mi patrocinado quien basta con verle su expresión corporal para ver que ni si quiera tiene idea de la droga y del delito que se le imputa, todo esto se hizo con la mala intención de sacar de dicho sitio al carro de perro caliente, donde trabaja el y su señora madre para ayudar con los gastos de su hogar, quiere resaltar esta defensa que revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no presenta ningún tipo de registro ni antecedentes policiales, todo lo contrario es un joven estudiante de excelente conducta y quien jamás se ha visto vinculado con delito alguno, igualmente quiero resaltar que tal como se desprende de la declaración de mi representado así como la no asistencia de una experticia de barrido de dedos, practicada a mi patrocinado puedo asegurar que este jamás tuvo contacto con droga alguna, razón por la cual invoco el principio de presunción de inocencia, es por lo que señalo que si no tuvo contacto con la droga si no es consumidor como lo señala la experticia de orina que le fuese practicada la experiencia nos indica que en efecto estamos en presencia de una siembre de droga, también quiero resaltar que los funcionarios actuantes fueron incapaces de aportar algún o algunos testigos presénciales que presenciar la veracidad de la revisión que se le hizo a mi patrocinado, al carro de perros calientes donde se encontraba trabajando, también llama poderosamente la atención la no existencia en las actas procesales de las dos personas que supuestamente fueron aprehendidos cargando droga consigo, rato después que le hicieran la revisión a mi patrocinado y no hubiesen encontrado objeto de interés criminalistico, por lo que considera esta defensa que no existe elementos suficientes de convicción para imputarle el delito de Distribución de sustancias a mi patrocinado, es por lo que conociendo los peligros que corre toda persona en nuestras cárceles o sitio de reclusión aunado al hecho de que nos encontramos en presencia de un joven estudiante solicito se decrete su l.p. e inmediata o ha todo evento se le pueda otorgar un arresto domiciliario a los fines de que se encuentra sujeto al proceso, igualmente solicito se me expidan copias de la causa en su totalidad. Es todo…

Corolario a lo anterior, este Tribunal Primero en Funciones de Control - Sección Adolescentes, procedió a dictar pronunciamiento, previa revisión de las actas que conforman el Expediente en la presente investigación, y considerando lo manifestado por las partes en la audiencia de presentación de imputado, pasó a pronunciarse en relación a la oída del mismo, supra identificado, haciéndolo de la siguiente manera:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Se observa que los hechos son los señalados en el ACTA POLICIAL, que riela a los folio Tres (03) y su vuelto de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el funcionario, OFICIAL (PSEM) J.F., titular de la cédula de identidad V-19.091.410, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, a saber: “…Siendo aproximadamente las cuatro horas con cincuenta minutos de la mañana, del día Domingo 07 de Abril del presente año, encontrándome de servicio de Inteligencia y en labores de patrullaje abordo de la unidad moto asignada al Departamento de Inteligencia sin siglas Orgánica de esta Institución Policial, en compañía del Oficial H.G., titular de la cédula de identidad V-13.773.840, en el momento que nos desplazábamos por la Avenida Bolívar, específicamente en la esquina del Banco Banesco de la Plaza Ayacucho, observamos que un ciudadano en actitud misteriosa le entrega algo a otro ciudadano, el ciudadano que hacía la entrega al observar la presencia de nosotros a bordo de la moto, salió corriendo a veloz carrera, mientras que el que hizo el

recibimiento, intentó salir corriendo también, razón por la cual le dimos la voz de alto previa identificación como funcionario Policial,… acatando este la orden Policial, una vez retenido dicho ciudadano y seguidamente procedimos a la búsqueda de alguna persona que nos sirviera de testigo ocular en la revisión corporal que se iba a realizar, siendo ineficaz dicha búsqueda, procediendo de esta manera a indicarle iba a ser objeto de la respectiva inspección corporal,…no sin antes preguntarle si poseía algún objeto de interés oculto en su poder y de ser así lo colocara en vista y manifesto, fue entonces cuando este procedió a sacar de su bolsillo delantero izquierdo delantero izquierdo del pantalón, Una media de color Blanca con rosada, contentiva en su interior de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00 Bs) y la cantidad de Veintiún (21) envoltorios tamaño mediano, confeccionado en material sintético de color negro, atado en extremo con hilo de cocer color negro, los cuales al ser destapados se pudo apreciar en su interior una sustancia Polvorienta de color blanco y olor fuerte y penetrante, presuntamente Sustancia Estupefaciente denominada cocaína, los cuales al ser retenidos y colectado,… en vista de la presunta droga, siendo las cinco horas con cero minutos de la mañana del día en curso, se le informo al ciudadano el motivo de su aprehensión,… seguidamente le indicamos que nos permitiera algún documento personal que nos permitiera verificar su identidad, manifestando este que su número de cédula correspondiente es V-25.781.190, y que para ese momento no contaba con su cédula de identidad,… dimos con la identificación plena del adolescente según lo establecido en le artículo 128 Ejusdem, quedando identificado de la siguiente manera: A.R.L.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 29-11-1996, Titular de la cédula de identidad V-25.781.190, residenciado en: Sector Boquerón avenida principal, frente al centro hípico pura sangre, casa número 08, hijo de X.L. y N.L.…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

De las circunstancias que generaron la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, se desprenden causales que hacen presumir que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Departamento de Inteligencia de la Policía Socialista del Estado Monagas, Siendo aproximadamente las cuatro horas con cincuenta minutos de la mañana, del día Domingo siete (07) de Abril del presente año, encontrándose los funcionarios supra identificados en el Acta Policial, en labores de patrullaje abordo de la unidad moto (Orgánica de esta Institución Policial), en las inmediaciones de la Avenida Bolívar, específicamente en la esquina del Banco Banesco de la Plaza Ayacucho, y al observar que un ciudadano en actitud misteriosa le entrega algo a otro ciudadano, y el ciudadano que hacía la entrega al observar la presencia de estos a bordo de la moto, salió corriendo a veloz carrera, mientras que el que hizo el recibimiento, intentó salir corriendo también, razón por la cual le dieron la voz de alto previa identificación como funcionario Policial, acatando éste la orden Policial, una vez retenido dicho ciudadano y buscar alguna persona que les sirviera de testigo ocular en la revisión corporal que se iba a realizar, siendo ineficaz dicha búsqueda, procedieron de esta manera a indicarle que iba a ser objeto de la respectiva inspección corporal, y este presuntamente procedió a sacar de su bolsillo delantero izquierdo del pantalón, Una media de color Blanca con rosada, contentiva en su interior de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00 Bs.) y la cantidad de Veintiún (21) envoltorios tamaño mediano, confeccionado en material sintético de color negro, atado en extremo con hilo de cocer color negro, los cuales, presuntamente al ser destapados se pudo apreciar en su interior una sustancia Polvorienta de color blanco y olor fuerte y penetrante, presuntamente Sustancia Estupefaciente denominada cocaína, los cuales al ser retenidos y colectado,… en vista de la presunta droga, siendo las cinco horas con cero minutos de la mañana del día en curso; ahora bien, vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que generaron la detención del adolescente imputado en autos, es decir se presume que el adolescente sorprendido por los funcionarios actuantes, dadas las fundadas sospechas de estar entregando “algo” a otra persona en la vía pública, y tratar de evadir la atención de las personas que resultaron ser funcionarios de Inteligencia de la Policía Socialista de este Estado, y sobre todo la sustancia (21 envoltorios con un peso de 13 gramos de Clorhidrato de Cocaína) presuntamente incautada al detenido hoy imputado; es por lo que considera este Juzgador que, existen elementos que hacen Presumir fundadamente que se materializó la detención del imputado en autos en Flagrancia, en relación a la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad. Así se Decreta.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Por lo antes indicado, se puede afirmar que existen fundadas presunciones de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela a los folio Uno (01de las actuaciones, elaborada por el funcionario, D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas. 2.- ACTA POLICIAL, que riela a los folio Tres (03) y su vuelto, de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el funcionario, OFICIAL (PSEM) J.F., titular de la cédula de identidad V-19.091.410, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, en la cual se observan las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar, que generaron la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado. 3.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/04/2013, que riela ala folio cinco (05) de las actuaciones, realizada al funcionario H.G., titular de la cédula de identidad V-13.773.840, Oficial adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, “…Encontrándome de servicio de patrullaje,…observamos a que un ciudadano en actitud de nerviosismo, mirando hacia los lados le entrega algo a otro ciudadano, el ciudadano que hacía la entrega al observar la presencia de nosotros a bordo de la moto, salió corriendo a veloz carrera, mientras que el que hizo el recibimiento, intentó salir corriendo también, por lo que le dimos la voz de alto acatando dicho ciudadano la misma,… a quien una vez de haberle dicho que se le realizaría una inspección corporal, procedió a sacar de su bolsillo delantero izquierdo del pantalón, Una media de color Blanca con rosada, contentiva en su interior de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00 Bs.) y la cantidad de Veintiún (21) envoltorios tamaño mediano, confeccionado inmaterial sintético de color negro, atado en su extremo con hilo de cocer negro, los cuales al ser destapados se pudo apreciar en su interior una sustancia Polvorienta de color blanco y olor fuerte penetrante…” 4.- ORDEN DE INICIO, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Diez (10) de la actuaciones, suscrita por la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA. 5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PÉNAL, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Trece (13) de las actuaciones, realizada por el Funcionario D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas. 6.-INSPECCIÓN TECNICA N° 198, que riela al folio Catorce (14) de las actuaciones, realizada en el sitio del suceso “Abierto”, dirección: AVENIDA BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, VIA PÚBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS. 7.-EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-T-324, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Quince (15) de las actuaciones realizada por los Funcionarios Expertos DRA, M.M.S. y DR. E.P., adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, se observa Contenido: Sustancia de Color Blanco, Peso Neto: 13 gramos, Componentes: Clorhidrato de Cocaína. 8.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, realizada por el Funcionario J.H., adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas; Media de color Blanco con rosado contentiva de 21 envoltorios de color negro de presunta Drogas denominada Cocaína. 9.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Diecinueve (19) de las actuaciones realizado por los Funcionarios (Detectives) Jersey PORRAS y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, a Nueve (09) segmentos de celulosas con apariencias de billetes. 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, realizada por el Funcionario J.H., adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, de Ciento Cincuenta bolívares (150,00). 11.-EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-0030, que riela al folio dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 02/03/325, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizado a 10c.c. de Orina del ciudadano: A.R.L.L., cédula de identidad V-25.781.190, alcaloides Negativo, Marihuana Negativo Alcaloide Etílico Negativo.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad, por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, precalificación jurídica ofrecida por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, y que este Tribunal comparte dados los elementos que acompañan los hechos supra narrados, teniendo en cuenta el término de Distribuir, en relación a la precalificación invocada por la Representación Fiscal, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo una de las figuras contempladas en la citada norma especial, teniendo en cuenta a la vez que, No es la oportunidad legal para precisar la responsabilidad penal del imputado en autos en relación con el referido tipo penal señalado, sin embargo encuadran las actuaciones supra referidas hasta esta etapa incipiente en el tipo penal de Distribución de Droga, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia que acompaña al adolescente imputado en autos.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Oídas las Solicitudes realizadas tanto por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, como por la Representación de la Defensa Técnica, considera este Tribunal Controlador que, existen suficientes elementos para presumir hasta esta etapa incipiente del proceso, que estamos en presencia de actuaciones que guardan relación con la presunta comisión de un hecho punible, y no siendo esta la oportunidad procesal para determinar y señalar responsabilidad penal o sanción alguna sobre el señalado, ni conocer a fondo de los hechos; es por lo que considera este Tribunal necesario en Primer lugar asegurar el desarrollo del debido proceso con base a todo lo antes señalado y dada la precalificación aportada por la vindicta pública, la misma se considera de acción pública, y en consideración a lo establecido en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solo resta a este Tribunal controlador decretar DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la L.P. y sin restricciones, o en su defecto Medida Cautelar, y con lugar la petición de la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición detención preventiva; toda vez que existen suficientes elementos para presumir la participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en los hechos señalados por la vindicta pública, con base a todo lo antes expuesto. Se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se califica como FLAGRANTE la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, evidenciándose que se cumplió con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose flagrante la aprehensión del imputado en autos, y se ordena se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Considerando que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia que acompaña al mismo, se decreto y se le impuso DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando ingresado en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta Ciudad. Toda vez que el tipo penal imputado amerita tal medida conforme a lo establecido en el artículo 628 de Ejusdem. TERCERO: Se acuerda la destrucción total de la sustancia incautada, la remisión de las actuaciones al Despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas en el lapso establecido a los fines legales consiguientes, y a disposición de la ONA el dinero incautado. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Técnica. Líbrense lo conducente.

El JUEZ,

ABG. YBRAHIM J.M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.

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