Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

De la revisión de las actas del expediente se observa, que en fecha 15 de julio de 2008 el Juez Provisorio designado se abocó al conocimiento de la causa, fijó un lapso de 60 días calendario consecutivos para el dictamen de la sentencia y ordenó la notificación de las partes. Sin embargo en la presente causa aun no se ha cumplido la formalidad establecida en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, referente a la fijación en la puerta del Tribunal del edicto que se ordenó publicar; amen de que no consta en autos la designación del defensor judicial para los herederos desconocidos de la demandante fallecida M.A.P.; por lo que mal puede el presente proceso encontrarse en fase de sentencia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de que la Secretaria del Tribunal fije en las puertas del mismo, el e.l. a los herederos desconocidos de la demandante M.A.P., una vez que conste dicha formalidad a los autos, a solicitud de parte, será designado defensor de oficio a los herederos desconocidos de la demandante fallecida.-

El Juez Provisorio,

Abog. S.R.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

SRP/Aurelia.

Exp. 17.855

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