Decisión nº 494-2010. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.218.379, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: J.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.839.645, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 494-2010.

Visto expediente remitido de la Defensoria Del Niño, Niña y Adolescente de esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; suscrito por las partes voluntariamente; contentivo de convenimiento de obligación de manutención; para su respectiva homologación esta juzgadora previamente observa:

NARRATIVA:

Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la ciudadana M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.218.379, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en fecha 26-06-2008, riela del folio uno al Folio tres (F.01al F.03).A los folio cuatro y cinco (f.04 y 05) Cursa acta contentiva de acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: J.A.S.R. y M.A.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad números: V-18.839.645 y V- 14.218.379, respectivamente padres biológicos de la niña (Identidad Omitida), quienes acordaron lo siguiente: PRIMERO: Aportar DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs), los día cinco (05) de cada mes, a partir del treinta (30) de Junio del dos mil ocho (2008).-SEGUNDO: Cuando sea necesario, ofrezco comprarle ropa de vestir a la niña; TERCERO: En el mes de Septiembre lo correspondiente a la ropa y útiles escolares lo harán por mitad.

Cursa al folio ocho (f.08), Auto de Admisión del presente expediente, de fecha veintiséis (26) de Mayo del dos mil diez (2.010); donde se ordenó darle entrada y formar expediente bajo el N° 494-10 de la nomenclatura respectiva de este despacho; igualmente se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en la materia y la citación de la demandante para que manifestare lo que creyere conveniente. En folio dieciséis (f. 16) cursa acta de comparecencia de la demandante ante este despacho, de fecha tres (03) de Junio del corriente año dos mil diez (2.010), donde solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorro a su nombre y a favor de su hija, para que se haga efectivo lo correspondiente a la obligación de manutención y se le impartiera la correspondiente homologación del compromiso efectuado en la Defensoria del Niño y del Adolescente de esta población en fecha treinta (30) de junio del dos mil ocho. (2008).

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.A.S.R. y M.A.G., plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 494-2010.

Abog. T.Y.M. deL..

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