Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (9) de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-001210

Por cuanto en fecha 06.12.2006, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, según consta de oficio N° CJ-06-4862 emitido en fecha 13.12.2006, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la Transacción celebrada entre los ciudadanos M.A.M.L., portadora de la cedula de identidad N°: 6.112.121, quien es parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado ARACELYS MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 75.675, y por la otra parte, los ciudadanos L.C. RAD LOBO Y G.A.P.F., titulares de la cedula de identidad N°: V-15.174.674 y V- 10.525.318 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 109.910 y 98.853 respectivamente, representando judicialmente a la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), este Juzgado una vez revisado el escrito de transacción y las facultades conferidas a los prenombrados abogados en el instrumento poder, observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, se imparte su respectiva homologación en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa Juzgada, ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMINETO Y SE ORDENA SU ARCHIVO Y CIERRE DEFINITIVO, POR CUANTO CONSTA EN AUTOS COPIA DE LOS CHEQUES CANCELADOS AL ACTOR POR LA SUMA GLOBAL DE LO ACORDADO ENTRE AMBAS PARTES.

El Juez

El Secretario

Abg. Luis Ojeda Guzmán

Abg. Antonio Boccia

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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