Decisión nº 478-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Mayo de 2010

200° y 151°

Decisión No. 478-10 Causa No. 6C-S-2103-10.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL AUXILIAR DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. M.C.A., recibida en fecha 24-05-10, mediante la cual conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea l.O.d.A. que permita la entrada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Paraguaipoa del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida Fiscalía, a un Inmueble descrito de la siguiente forma: UNA CASA DE MATERIAL DE BLOQUES, FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR VERDE, TECHO DE ASBESTO, CON UNA CERCA PERIMETRAL DE ESTANTILLOS DE MADERA Y ALAMBRE DE PUAS, SIN NUMERO, LOCAL INVERSIONES NATALY, C. A., PINTADO DE COLOR AMARILLO Y LETRAS ROJAS, UBICADO ESPECIFICAMENTE ENTRE LOS POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO Nros. 2J20N02 Y 2J20N01, A MEDIA CUADRA DE LA PRIMERA CALLE DEL SECTOR GUARERO, PARROQUIA GUAJIRA, MUNICIPIO GUAJIRA, ESTADO ZULIA; a fin de poder incautar objetos o mercancía hurtada y/o robada, así como partes, piezas y accesorios de Telecomunicaciones y Computadoras, relacionado con la causa I-190.451 y cualquier otra evidencia de interés criminalistico.

Ahora bien, revisados y a.c.f.p. este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la Vivienda antes descrita; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Paraguipoa del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en el artículo 210 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada a un Inmueble descrito de la siguiente forma: UNA CASA DE MATERIAL DE BLOQUES, FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR VERDE, TECHO DE ASBESTO, CON UNA CERCA PERIMETRAL DE ESTANTILLOS DE MADERA Y ALAMBRE DE PUAS, SIN NUMERO, LOCAL INVERSIONES N.C.A., PINTADO DE COLOR AMARILLO Y LETRAS ROJAS, UBICADO ESPECIFICAMENTE ENTRE LOS POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO Nros. 2J20N02 Y 2J20N01, A MEDIA CUADRA DE LA PRIMERA CALLE DEL SECTOR GUARERO, PARROQUIA GUAJIRA, MUNICIPIO GUAJIRA, ESTADO ZULIA. AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE, para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Paraguipoa del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, a fin de poder incautar objetos o mercancía hurtada y/o robada, así como partes, piezas y accesorios de Telecomunicaciones y Computadoras, relacionado con la causa I-190.451 y cualquier otra evidencia de interés criminalistico, necesario recabar para el esclarecimiento de los hechos con la investigación por expediente Nº 24-F14-0774-09; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Así mismo se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico. Regístrese y Publíquese la presente decisión.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. A.H.H.,

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 478-10, Se remite la presente causa a la Fiscalía 14 del Ministerio Publico con oficio N° 2196-10 y se libro Orden de Allanamiento que fue remitida con oficio No. 2197-10, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Paraguipoa.

EL SECRETARIO.

ARHH/reme.

CAUSA No. 6C-S-2103-10.-

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