Decisión nº PJ0282007000148 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 15 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000856

ASUNTO : UP01-P-2007-000856

Vista solicitud formalizada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, quien requiere de este Tribunal la autorización de la incautación conforme a lo establecido en el artículo 218 de la norma adjetiva Penal, del bien mueble vehículo (con placas Facsimil) marca Wolkswagen, modelo escarabajo; color Azul; año 1969; clase Automóvil; tipo Coupe; placas Facsimil GDZ-952, SERIAL CARROCERÍA 3746990, en este contexto el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. SEGUNDO: Así las cosas, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto como bien lo señala S.R.S. “La acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado”. TERCERO: Con base a los razonamientos expuesto, es criterio de quien decide que, el artículo 218 de la norma adjetiva Penal, incluido en la sección Cuarta que trata de la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, está referido a que en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los Bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado; así pues en los supuestos establecidos en esta disposición los Órganos de Policía de Investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia, podrán solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, lo cual deberá constar en la solicitud. Así las cosas, con meridiana claridad esta disposición está referida a la ocupación de correspondencia y documentos, Títulos, Valores, Cantidad de dinero, que se presuman guarden relación con los hechos investigados, en modo alguno está disposición puede fundamentar solicitud referida a la incautación de bienes muebles, como es el caso que nos ocupa o inmuebles; en todo caso dentro de las facultades del Ministerio Público como Titular de la acción Penal y con sustento al artículo 283 ibiden, cuando tenga conocimiento por cualquier modo de la comisión de un hecho punible, podrá disponer que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su clasificación y la responsabilidad de sus autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración (Subrayado nuestro). En este contexto, el Ministerio Público dentro del marco de su competencia y facultades, puede ordenar el aseguramiento del Bien objeto de esta solicitud, sin que medie orden del Juez; por su parte, también mediante petición en buen derecho, podrá requerir una medida cautelar innominada estableciendo los extremos legales, el fumus boni Iure y el Periculum in mora, en este orden se sugiere al Ministerio Público, amplíe su solicitud, si así lo creyere pertinente a los fines de proveer conforme a Derecho, explicando circunstanciadamente para el caso de requerir del Tribunal una medida cautelar innominada y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese en extenso, con el envío de la copia certificada de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control No. 1

La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Eddiluh Guedez

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